REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.700.565, de profesión u oficio Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.221, domiciliado en la avenida Garcés, casa S/N del sector vía El Calvario, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, actuando en este acto en representación de los ciudadanos JORGE LUIS ROJAS DÍAZ y MARYURYS ANDREYNA CASTILLO DE ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, ambos de 33 y 33 años de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-14.999.720 y V-15.806.845, respectivamente, de profesión u oficio el primero Obrero y la segunda Comerciante, domiciliados en la calle principal de Charaima, sector La Escuela, Municipio Falcón del Estado Falcón, según consta en documento PODER ESPECIAL otorgado en fecha 27 de Enero de 2.015 por ante la Notaria Pública de Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quedando inserto bajo el Nº 30, Tomo 3, Folios 175 hasta el 180 de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-237-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el apoderado JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ que se declare a favor de los ciudadanos JORGE LUIS ROJAS DÍAZ y MARYURYS ANDREYNA CASTILLO DE ROJAS, Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicada en la calle principal Charaima, sector Charaima Baraived, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado de friso liso, piso de cemento con acabado de granito, soporte de concreto con techo de platabanda, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) garaje, doce (12) ventanas tipo ventanal y ocho (08) puertas entamboradas. Dicha construcción posee un área Doce metros (12,00mts) de frente por Diez metros con Doce Centímetros (10,12mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (121,44 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle pública; SUR: Terreno desocupado; ESTE: Casa de Nancys Alvarado; y por el OESTE: Casa de Pedro Castillo. Además presenta cerca perimetral que mide 72 ML de construcción y encierra una parcela de terreno municipal de 4851M2, según se evidencia del Informe de Bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 17/01/2.015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JESÚS ANTONIO AMAYA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.944.568, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la calle San José, casa N° 89, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y HERNAN JESÚS PETIT REYES, venezolano, mayor de edad, de 61 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.180.240, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle Garcés, casa Nº 34, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JESÚS ANTONIO AMAYA JIMENEZ y HERNAN JESÚS PETIT REYES y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos JORGE LUIS ROJAS DÍAZ y MARYURYS ANDREYNA CASTILLO DE ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, ambos de 33 y 33 años de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-14.999.720 y V-15.806.845, respectivamente, de profesión u oficio el primero Obrero y la segunda Comerciante, domiciliados en la calle principal de Charaima, sector La Escuela, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Trece (13) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS