REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GARCÍA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.772.050, de profesión u oficio Administrador, domiciliado en calle Garcés (frente al estadio Víctor Ugarte), sector La Milagrosa, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada ELIZABETH COROMOTO REYES DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.848, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-228-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GARCÍA OVIEDO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicada en la calle Garcés (frente al estadio Víctor Ugarte) del sector La Milagrosa, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento pulido, soporte de metálica con techo de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) garaje, con ocho (08) ventanas tipo basculante y seis (06) puertas entamboradas y de hierro. Dicha construcción posee un área de Once metros (11,00 mts) de frente por Quince metros (15,00 mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Garcés; SUR: Terreno municipal; ESTE: Casa del Sr. Rafael Hidalgo; y por el OESTE: Casa de la Sra. Gladis Herman. Además presenta cerca perimetral de bloques de cemento en 84 metros lineales en lo que encierra una parcela de terreno municipal de 360Mts2, según se evidencia del Informe de Bienhechurias de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Falcón de fecha 12/08/ 2014.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a las ciudadanas MAYRA IZABEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de 35 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.479.779, de profesión u oficio T.S.U en Administración, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle Garcés, diagonal al estadio Víctor Ugarte, casa Nº 41, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y BERDALYS YESANA DÍAZ COLINA, venezolana, mayor de edad, de 40 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.134.421, de profesión u oficio Obrera, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle Los Reyes entre San José y Josefa Camejo, casco central, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas MAYRA IZABEL ALVAREZ y BERDALYS YESANA DÍAZ COLINA, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano EDUARDO ENRIQUE GARCÍA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.772.050, de profesión u oficio Administrador, domiciliado en calle Garcés (frente al estadio Víctor Ugarte), sector La Milagrosa, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS