REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano EDGARDO JOSÉ MARTÍNEZ ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, de 57 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.753.327, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el sector La Bomba, carretera vía principal Buena Vista - Moruy, Parroquia Moruy del Municipio Falcón, asistido por la Abogada MARIA AUXILIADORA ANTON SABARCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.888, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-243-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano EDGARDO JOSÉ MARTÍNEZ ZAVARCE que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías para uso comercial constituidas por un local comercial ubicado en la vía principal Moruy - Pueblo Nuevo, sector La Plaza, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, construido con paredes de bahareque, acabado friso liso, piso de cemento pulido, soporte de madera con cubierta de tejas, con sus instalaciones eléctricas externas, instalaciones sanitarias externas y consta de dos (02) ventanas de madera y tres (03) puertas de hierro. Dicha construcción posee un área Doce metros con Cuarenta (12,40 mts) de frente por Ocho metros (08,00 mts) de fondo, para una área total de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (99,20 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía principal de Moruy; SUR: Calle pública; ESTE: Casa de José Gregorio Martínez; y por el OESTE: Calle pública. Además presenta cerca perimetral construida de bloques de cemento que mide 107,00ML y encierra un área de terreno municipal de 509,64M2, según se evidencia del Informe de Bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón de fecha 28/01/2015.


Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos IVAN JESÚS GARCES, venezolano, mayor de edad, de 58 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.178.159, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la vía principal Yabuquiva, sector El Hatillo, casa S/N, Municipio Falcón del Estado Falcón, y JUVENAL JOSÉ ALVAREZ QUERO, venezolano, mayor de edad, de 53 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.520.272, de profesión u oficio Mecánico Mantenedor, domiciliado en Moruy, calle La Verdad, casa N° 2, sector San Antonio, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, quiénes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos IVAN JESÚS GARCES y JUVENAL JOSÉ ALVAREZ QUERO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano EDGARDO JOSÉ MARTÍNEZ ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, de 57 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.753.327, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el sector La Bomba, carretera vía principal Buena Vista - Moruy, Parroquia Moruy del Municipio Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS