REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO GASTON VILLAFAÑE GARDRAT, quien es venezolano, mayor de edad, de 69 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.728.730, de profesión Comerciante, domiciliado en la calle principal de El Supí, sector Manila, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANTHONY GERONIMO MORENO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.228, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-189-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano FRANCISCO GASTON VILLAFAÑE GARDRAT que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda de uso unifamiliar ubicada en la calle principal de El Supí, sector Manila de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento pulido, soporte de madera con techo de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, dos (02) porches, un (01) garaje, cinco (05) ventanas tipo batientes y nueve (09) puertas de madera maciza. Dicha construcción posee un área Quince metros (15,00mts) de frente por Diecinueve metros (19,00mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (285,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue del Sr. Alejandro Izaguirre; SUR: Casa de la Sra. Zulima de Moreno; ESTE: Calle principal de El Supí, sector Manila; y por el OESTE: Casa de propietario desconocido. Además presenta cuatro (04) ventanas de ventilación, un (01) tanque subterráneo de capacidad de 6M3 de agua y la fachada principal contiene piedra colocada a una altura de 1,50M, según se evidencia del Informe de Bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 08/09/2.014.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos GERÓNIMO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de 60 años de edad, casado titular de la cédula de identidad Nº V-5.284.344, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado entre la calle el Milagro y calle Zamora, sector El Milagro, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MARIA GUADALUPE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.898.451, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle Josefa Camejo, casa Nº 46, Municipio Falcón del Estado, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos GERÓNIMO JOSÉ GONZÁLEZ y MARIA GUADALUPE RIVAS y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano FRANCISCO GASTON VILLAFAÑE GARDRAT, quien es venezolano, mayor de edad, de 69 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.728.730, de profesión Comerciante, domiciliado en la calle principal de El Supí, sector Manila, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Seis (06) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS