REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano REGULO CANDELARIO JORDAN MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de 65 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.173.836, de profesión u oficio Artista Plástico, domiciliado en la calle Josefa Camejo con callejón Los Reyes, sector Los Reyes, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES CURIEL LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.823, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-221-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano REGULO CANDELARIO JORDAN MELENDEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle Josefa Camejo con callejón Los Reyes, sector Los Reyes, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento pulido, soporte de metálica con techo de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externa y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) garaje, cuatro (04) ventanas de hierro, y tres (03) puertas de hierro. Dicha construcción posee un área de Seis metros con Cincuenta centímetros (6,50mts) de frente por Nueve metros con Cincuenta centímetros (9,50mts) de fondo, para un área total de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (61,75 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cancha Set Deportivo Pueblo Nuevo; SUR: Calle Josefa Camejo; ESTE: Cancha Set Deportivo Pueblo Nuevo; y por el OESTE: Callejón Los Reyes. Presenta además cerca perimetral de 90 metros lineales de bloques de cemento en lo que encierra una parcela de terreno municipal de 500M2, según se evidencia del Informe de Bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 05/08/2.014.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos DEYANIRA DEL VALLE RAMONES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de 59 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.105.992, de profesión u oficio Secretaria, domiciliada en la calle Josefa Camejo con callejón Los Reyes, casa Nº 13, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y OTILIO RAMÓN PRADO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.509.628, de profesión u oficio Ingeniero Civil, domiciliado en la calle Josefa Camejo con callejón Los Reyes, casa Nº 13, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos DEYANIRA DEL VALLE RAMONES DÍAZ y OTILIO RAMÓN PRADO DÍAZ, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano REGULO CANDELARIO JORDAN MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de 65 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.173.836, de profesión u oficio Artista Plástico, domiciliado en la calle Josefa Camejo con callejón Los Reyes, sector Los Reyes, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Seis (06) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS