REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES.



EXPEDIENTE Nº: C-05-2014.
JUEZ: ABOG: NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.
DEMANDANTE: Ciudadana: LILIANA GONZALEZ
APODERADOS JUDICIALES: ABOG: MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, CESAR DAGOBERTO GARCÍA Y MARIA CAROLINA GARCÍA MARIÑEZ, Inscritos con Inpreabogado Bajo los Nº: 60.195, 11.741 y 113.397, respectivamente.
DEMANDADA: ELIZABETH ROJAS GARCÍA.
MOTIVO: INTIMACIÓN (COBRO DE BOLIVARES).
MATERIA: MERCANTIL.


Analizadas como han sido las actuaciones contenidas en la presente causa relacionadas con el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, incoado por la ciudadana LILIANA GONZALEZ, suficientemente identificado en autos, contra la ciudadana ELIZABETH ROJAS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº: 12.606.250 , por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (37.00 Bs), que comprende el capital adeudado, gastos aranceles, honorarios profesionales y tramites del protesto y además costas procesales y vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 10- 02 – 2015, que riela en el presente expediente, el Tribunal, para decidir pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
NARRATIVA

En fecha 10 de Febrero de 2015, este Tribunal cumpliendo con la Medida decretada en la presente causa en fecha 08 de Enero de 2015, de conformidad con lo establecido en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, para la practica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó en la dirección señalada por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, con inpreabogado bajo el Nº: 60.195, Calle San José, Sector Nueva Escocia, Casa S/N, Municipio Los Taques Estado Falcón, y estando constituido este Tribunal en dicho inmueble la demandada de autos, asistida por la Abogada FRANNY MERCEDES ZAVALA GUTIERREZ, con inpreabogado Nº: 227.583, ofrece cancelar al intimante de autos las cantidades de dinero reclamada de la siguiente manera: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000 Bs.) en dinero efectivo, en el mismo momento en que se levantó el acta de traslado, y el saldo restante, es decir la cantidad de VEINTIDOS QUINIENTOS BOLIVARES (22.500 Bs.), los cuales ofreció cancelarlo en un lapso de 20 días, contados a partir de la fecha 10- 02 – 2015, es decir el 02 de Marzo de 2015, oferta ésta que fué aceptada por el Apoderado Judicial de la parte demandante de auto Abogado MANUEL URBINA VILLAVICENCIO y quien solicita al Tribunal le imparta la correspondiente homologación a la presente transacción judicial y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en el mismo el cumplimiento en el pago ofrecido por la demandada.
MOTIVA

Así las cosas, resulta fundamental para este Tribunal, hacer referencia a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las dispocisiones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por su parte el Código Civil patrio, prevé en su articulo 1713 lo siguiente:”La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas conseciones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Tal como se desprende de la norma citada ut supra, con la transacción las partes buscan evitar un pleito futuro, o extinguirlo si ya estuviere iniciado. En el caso que nos atañe, con la oferta de pago expresada por una parte y aceptada por la otra se llega a la resolución del conflicto, a través de la auto composición procesal.
Ahora bien, siendo que lo peticionado por las partes no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres, o a la disposición expresa de la Ley, lo procedente es que este Tribunal proceda a la Homologación de la Transacción presentada, sin embargo por cuanto su cumplimiento es de tracto sucesivo, resulta menester para esta sede jurisdiccional reservarse la oportunidad de declararla como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y ordenar su correspondiente archivo, hasta tanto no conste en auto el cumplimiento del pago ofrecido por la parte demandada tal como lo solicitó el apoderado judicial de la parte demandante.
Se hace necesario así mismo por este Tribunal determinar las facultades conferidas por la parte actora a su apoderado judicial y así verificar que pueda recibir cantidades de dinero en su nombre de conformidad con lo estipulado en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados por la ley a la parte misma pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer postura en remate, recibir cantidades de dinero, y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa.”
En ese sentido este despacho judicial pudo constatar que al folio 17 y su vuelto del expediente de la causa, riela Poder Apud Acta, amplio y suficiente otorgado por la parte demandante de autos ciudadana LILIANA GONZALEZ, al Abogado MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, ya identificado en autos, para que la represente en el presente juicio, y en el cual textualmente expuso:”…….para convenir, desistir y transigir, recibir cantidades de dinero en mi nombre, otorgando los correspondientes recibos y finiquitos………”.
De lo anteriormente destacado se puede evidenciar, que efectivamente el apoderado de autos se encuentra expresamente autorizado por la demandante de la presente causa, para recibir, las cantidades de dinero en las formas como han sido establecidas en la presente transacción.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LOS TAQUES, en acatamiento a las normas antes citadas, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Impartir la homologación a la TRANSACCION celebrada de mutuo acuerdo por las partes en la presente causa, relacionada con el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, incoado por la ciudadana LILIANA GONZALEZ contra la ciudadana ELIZABETH ROJAS GARCIA, ambas identificadas suficientemente en autos, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el articulo 1718 del Código Civil. SEGUNDO: El tribunal se reserva la oportunidad legal para declarar la presente homologación como sentencia pasada de cosa juzgada, y ordenar su correspondiente archivo hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago ofrecido por la parte demandada, en los términos y condiciones explanadas por las parte. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LOS TAQUES, a los Once (11) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG: NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
Jueza de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón


LA SECRETARIA TITULAR

ABG: LILA RODRIGUEZ ZEA.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m, previo el anuncio de Ley , anotada bajo el Nº: 62. Conste. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG: LILA RODRIGUEZ ZEA