REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
LOS TAQUES: TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.-
AÑOS: 204º Y 155º
EXPEDIENTE N°. P-034/2014
JUEZA: Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMA: Abg. MAIRELYN RAMIREZ.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. GLENDYS MORENO.
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS ARTÍCULO 65 LOPNNA
SECRETARIA TITULAR: Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA.
ALGUACIL TITULAR: EDGARDO REYES RUIZ
En el día de hoy, Viernes 13 de Febrero de 2015, habiendo sido fijada para las 10:00 a.m del día de hoy, se da inicio a la 1:30 p.m., por estar este Tribunal celebrando AUDIENCIA DE PRESENTACION en la causa Nº: P-043/2015, se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº: P-034/2014, con motivo de la acusación interpuesta en tiempo hábil, por la Representación Fiscal, representada por la abogada MAIRELYN RAMIREZ, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en los Artículos 458, 218 y 470 del Código Penal, respectivamente, y el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS ARTÌCULO 65 LOPNNA, por los delitos denominados ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 458, 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistidos por la Defensora Privada Abogada GLENDYS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 181.891. Seguidamente la Secretaria procede a verificar la presencia de las partes, y estando todos presentes, se procedió a la celebración de la Audiencia. otorgándole la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso los hechos, el derecho, los elementos de convicción que fundamenta el escrito acusatorio, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, en el cual se acusa formalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, plenamente identificado por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en los Artículos 458, 218 y 470 del Código Penal, respectivamente, y IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA , ya plenamente identificado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458, 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA solicitando en consecuencia la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene el enjuiciamiento de los adolescentes, asimismo solicita lo establecido en el literal “f” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en concordancia con el artículo 628 ejusdem, por el plazo máximo de CUATRO (04) AÑOS, y en las condiciones que a bien tenga el Tribunal de Ejecución que conozca de la presente causa. Seguidamente la Jueza impone a los adolescentes imputados de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no están obligados a confesarse culpables o declarar contra sí mismo; les indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no le ocasionará perjuicio alguno y si deciden declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Acto seguido, se le pregunta a los adolescentes si desean declarar quienes manifiestan que desean declarar, este Tribunal deja constancia que a fin de tomar la declaración al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, se procede a trasladar a una sala contigua de este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA y lo hacen de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, ya identificado, expone: “ XXXXXXXX , es todo”. De inmediato la ciudadana Juez procede a tomar declaración al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, ya identificado, expone: “ XXXXX es todo”. La Ciudadana Jueza le impone al adolescentes lo contenido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto a la admisión de los hechos, le pregunta si admite los hechos y los adolescente contestaron que Si admitimos los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Publico. De inmediato la Defensora Privada, Abogada GLENDYS MORENO, expone: “De acuerdo a la admisión de hecho que acaban de hacer los adolescentes donde reconocen haber cometido los delitos que se le imputan, solicito a la ciudadana Juez les rebaje la mitad de la pena que solicita la Representación Fiscal, solicito un arresto domiciliario para los adolescentes ya que puedan compartir con su familia en razón a la edad y que al mismo tiempo puedan ser tratados por especialistas que los ayuden a mejorar sus conductas para que en un futuro sean hombres de bien valoren su vidas y no vuelvan a cometer los mismos errores por el cual hoy se les imputa es todo”. Seguidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 ejusdem, corresponde a este tribunal, admitir o no la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública de fecha 08 de Diciembre de 2014, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por el Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito de acusación; asimismo, se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, por el que se le acusa a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes., por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en los Artículos 458, 218 y 470 del Código Penal, respectivamente, y a IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458, 218 del Código Penal, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal.. Acto seguido, la Jueza expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente las declaraciones de los adolescente acusados, IDENTIDADES OMITIDAS ARTÌCULO 65 LOPNNA ut supra identificado, quienes han manifestado en esta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el día 01 de Diciembre de 2014, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 ejusdem, y que los adolescentes en sus declaraciones admitieron los hechos, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara penalmente responsable a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ARTÌCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO ,RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en los Artículos 458, 218 y 470 del Código Penal, respectivamente, y IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458, 218 del Código Penal, respectivamente . Así se decide. En consecuencia, este tribunal, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Niega el ARRESTO DOMICILIARIO SOLICITADA POR LA Defensa Privada, y sanciona Ahora bien esta Juzgadora tomando en cuenta las pautas para la determinación e imposición de las sanciones de conformidad con lo previsto en los Artículo 620 literal f, 622 Literal “f” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la proporción e idoneidad de la sanción les impone a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ARTÌCULO 65 LOPNNA, los sanciona con PRIVATIVA DE LIBERTAD, EN UN PLAZO DE DOS AÑOS ,correspondiente a la rebaja de Ley contemplada en el articulo 583 de la Ley Especial referente a la Admisión de los Hechos , para el cumplimiento de la PRIVATIVA DE LIBERTAD, se acuerda su reclusión en la Entidad de Varones (Juventud Bicentenaria) ubicada en Cabimas Estado Zulia, dicha sanción serán cumplidas en las condiciones que a bien tenga el Tribunal de Ejecución , Sección Adolescente en Coro .Líbrese los correspondientes oficios. Y por cuanto el adolescente XXXX, no porta actualmente su Cédula de Identidad porque se le extravió, este tribunal acuerda oficiar al SAIME para que le expida su correspondiente Cedula, por lo que acuerda oficiar al Centro de Coordinación Policial Nº: 08 de Los Taques para que traslade al adolescente hasta ese organismo y le expidan su cedula. Igualmente se le oficia al Centro de Coordinación Policial para informarle que los ya mencionado adolescentes fueron sancionados con PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DOS (02) AÑOS, y el sitio de reclusión es la Entidad de Varones (Juventud Bicentenaria) ubicada en Cabimas Estado Zulia. Para lo cual serán trasladados una vez que el adolescente XXXXX obtengan su cedula de identidad. Seguidamente se publicó el texto íntegro de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Los Taques, a los Treces (13) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procedió a la publicación de la sentencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 3: 15 p. m.-
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
LA FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMA
Abg. MAIRELYN RAMIREZ.
LOS ADOLESCENTES
IDENTIDADES OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA
DEFENSORA PRIVADA
Abg. GLENDYS MORENO
LOS REPRESENTANTES DE LOS ADOLESCENTES
IDENTIDADES OMITIDAS ARTÌCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG: LILA RODRIGUEZ ZEA
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