REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
LOS TAQUES: 13 de Febrero de 2015.-
AÑOS: 204º y 155º
EXPEDIENTE No. P-043/2015
JUEZA: Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.
FISCAL DUODÉCIMO PROVISORIA: Abg. MAIRELYN RAMIREZ SÁNCHEZ.
DEFENSORES PRIVAD0S: Abg. YRMARI JOSIL AREVALO MOYA Y JOSÉ DIAZ COELLO.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA
SECRETARIA TITULAR: Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA.
ALGUACIL: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.
En el día de hoy, Viernes 13 de Febrero de 2015, siendo la 8:30 a.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en la causa No. P-043/2015, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, y verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto en los artículos 458 y 183, del Código Penal, y solicita se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, tal como lo establece el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aplicamos supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este Tribunal la detención del Adolescente , ut supra identificado, para asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el delito por el cual es traído al proceso es merecedor privativa de libertad, de conformidad con el Artículo 628 ejusdem. Así mismo pido le sean practicado los Exámenes Psicosociales por ante la Entidad de Atención para Varones en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, de conformidad con el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente literal “h”, y se fije un acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, a los fines de determinar el tipo y grado de participación del adolescente en los hechos que se imputa, de conformidad con lo previsto en los articulo 216 y 289 del Código Orgánico Procesal Penal . Seguidamente la Jueza, le informó al imputado la causa por la cual se le sigue la averiguación Penal en su contra, quien manifiesta entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Seguidamente el adolescente expone que no desea declarar y quien se identifica de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA hijo de XXXXXXXX, de 39 años de edad, Divorciada, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. XXXXXXX ,(PRESENTE EN ESTE ACTO), residenciada en IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA, de XXXXXXXXX, de 44 años de edad, divorciado, venezolano, (AUSENTE EN ESTE ACTO). En este estado toma la palabra Defensora Privada Abogada, YRMARI JOSIL AREVALO MOYA, quién expone: “ Como punto previo a la solicitud hecha por la representación fiscal referente a la rueda de reconocimiento plantea esta defensa que dicho acto seria nulo por estar viciado ya que mi defendido fue expuesto a una rueda de reconocimiento en la Guardia, lugar donde se encontraba detenido, por ello considera esta defensa que el resultado de la misma pudiera haber sido malversado por señalamiento no validos. En cuanto a las garantías fundamentales contenidas en la Ley Especial, es importante destacar el articulo 539, referido a la proporcionalidad, ya que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido así como su consecuencia, en cuanto a la presunción de inocencia toda persona se considera inocente hasta que se demuestre lo contrario, debido a esto hago mención a la buena fe de mi defendido y corresponde a la Fiscal del Ministerio Publico el privilegio de ejercer la acción penal lo que conllevaría mediante a las cargas probatorias demostrar su presunta responsabilidad en el hecho atribuido. Por ello en cuanto a la solicitud de Privativa de Libertad, esta defensa considera de gran importancia indicar al Tribunal que en las actas de entrevistas realizadas existen contradicciones en cuanto a la acción atribuida a mi defendido ya que el mismo es imputado por los delitos de Robo Agravado y Violación al Domicilio, el Robo Agravado es un tipo Penal que se caracteriza por el uso de armas, por ello este Tribunal debe considerar que en las declaraciones rendidas por los ciudadanos XXXXXXXXXXX, son conteste a responder en la pregunta Nº: 2 que mi defendido no portaba ningún tipo de arma, que pudiera encuadrar la conducta desplegada por mi defendido con el tipo penal de Robo Agravado. En virtud de ello esta Defensa hace mención a que mi defendido es un joven cursante del 4to año de bachillerato y que nunca ha incurrido en alguna acción reprochable siendo estos elementos que a bien tuviere este digno Tribunal para aplicar una medida menos grave que la Privación de Libertad de mi defendido.Es todo”. Seguidamente solicita la Representación Fiscal la palabra y expone: “Ratifica la solicitud de la Rueda de Reconocimiento por que es importante para esta representación fiscal esclarecer los hechos objeto de este proceso, si el adolescente participo o no en los mismo y mas aun verificar a través del testimonio previo de las victimas ante el referido acto si puesto el adolescente para su reconocimiento en el recinto militar donde se encontraba detenido, a fin de verificar lo expuesto por la defensa en el posible vicio objeto de nulidad que pueda estar incurso la prueba solicitada por la fiscalia, así mismo con los derechos que le asisten al adolescente en cuanto a obtener su documento de identidad y encontrarse registrado en el sistema de identificación, pido se oficie al SAIME a fin de que le sea tramitado y expedido su documento de identificación personales todo”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, ésta juzgadora observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento del hecho, en consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Niega la solicitud de Medida Cautelar menos gravosa solicitada por la Defensa Privada y Acuerda la Medida Cautelar contemplada en articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescente, literal “a”, ARRESTO DOMICILIARIO al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, ut supra identificado. SEGUNDO: Se acuerda fijar acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitada por la Representación Fiscal a celebrarse en la Zona Policial Nº: 2, Municipio Carirubana, Estado Falcón, el día Sábado 14- 02-2015 a las 10:00 a.m, por lo que se acuerda oficiar a los organismos respectivos, a fin de Coordinar el traslados, por lo que se acuerda oficiar al Centro de Coordinación Policial Nº: 02. TERCERO Acuerda la prosecución de la presente causa por el trámite de la vía ordinaria. CUARTO: Se acuerda oficiar al Destacamento de Seguridad Urbana, Primera Compañía, ubicado en la Avenida Ramón Ruiz Polanco, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, para que proceda al traslado del Adolescente imputado a la Rueda de Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitada por la Representación Fiscal a celebrarse en la Zona Policial Nº: 2, el día Sábado 14- 02-2015 a las 10:00 a.m, QUINTO: Acuerda oficiar al SAIME para que sea expedida al adolescente su documento de identificación personal. SEXTO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Atención para Varones, Equipo Multidisciplinario en Santa Ana de Coro Estado Falcón, afín de que se le realice valoración psicosocial al adolescente, de acuerdo a lo solicitado por la Representación Fiscal. SEPTIMO: Se acuerda oficiar al organismo que realizo la aprehensión Destacamento de Seguridad Urbana, Primera Compañía, ubicado en la Avenida Ramón Ruiz Polanco, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, a fin de informarle que el adolescente imputado se le decreto Arresto Domiciliario, a conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “a” de la Ley Especial. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en Los Taques, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 12: 10 p.m.-
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.
FISCAL DUODÉCIMO
Abg. MAIRELYN RAMÍREZ
DEFENSORES PRIVADOS
ABG: YRMARI JOSIL AREVALO MOYA,
ABG: JOSÉ DIAZ COELLO
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA
REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA
SECRETARIA TITULAR
ABOG: LILA RODRIGUEZ ZEA
NOTA: Se libraron los oficios respectivos.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG: LILA RODRIGUEZ ZEA.
CAUSA PENAL Nº: P-043/2015.-
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