REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
LOS TAQUES: 16 Febrero de 2015.-
AÑOS: 204º y 155º
EXPEDIENTE No. P-044/2015.-
JUEZA: Abg. NELVA ALIDA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
FISCAL DUODÉCIMO PROVISORIO: Abg. MAYRELIN RAMIREZ
DEFENSORES PÚBLICO: Abg. DEYWIN GALICIA.-
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA.
SECRETARIA TITULAR: Abg. LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA.
ALGUACIL TITULAR: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.-
En el día de hoy, Viernes 16 de Febrero de 2015, siendo las 10:00 a.m, se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL APREHENDIDO, en la Causa Penal No. P-044/2015 seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA quien fue aprendido por Funcionarios adscrito al Comando de Zona Nº 131, Destacamento Nº:31, Tercer Pelotón – PDVSA Amuay , y verificándose la presencia de las partes por la Secretaria Titular de este Tribunal abogada Lila Alcira Rodríguez, se da inicio a la celebración del acto. Seguidamente la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto Numeral 1 del artículo 452 del Código Penal venezolano, y TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto en Articulo 34, de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Así mismo solicita la representación Fiscal le sea acordada al adolescente las medidas cautelares previstas en los literales B, C y E, del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Por ultimo pido le sean acordados las practicas de las valoraciones psicosociales previstas en ley. Seguidamente la ciudadana Jueza, le informó al imputado la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, quien manifiesta entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que desea declarar en la Audiencia y se identifica con su cédula de identidad laminada de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA. Acto seguido el adolescente expone: “ En el momento en que yo estaba con ellos dos menores me invitaron que fuera con ellos hacia el patio de la Refinería, después entramos por la parte donde no hay pared, de ahí fuimos empezamos a revolcar donde hay chatarras, en ese entonces venían bajando dos camionetas de la guardia y dos gandolas de brea, después los muchachos salieron corriendo y yo de de los nervios Salí corriendo hicieron un tiro al aire escuche la voz de alto y me pare, ellos me agarraron y me metieron a la camioneta, me bajaron me pusieron el cable y una batería y me sacaron la foto, después me metieron debajo de los tubos y me sacaron otra foto, después me metieron en una camioneta y me trasladaron hacia el comando de Judibana, allí estuve hasta el otro día, ayer me trasladaron hasta maraven y de allí me trajeron para aca, la lesiones que tengo son por que los funcionarios me tiraban al suelo y en la camioneta es todo”. En este estado la Representación Fiscal solicita la palabra a fin de interrogar al adolescente la cual es concedida por este Tribunal, y expone: “ ¿ Con quien andabas? El adolescentes contesto con 2 menores que tengo poco tiempo conociéndolos no se como se llaman, ni donde viven. ¿Para que te invitaron al parque de Chatarras de PDVSA?, el adolescente contesto, bueno ellos me invitaron a buscar aluminio y algo que sirviera entre las chatarras, ¿Qué iban hacer con eso, con lo que encontraran en el patio de PDVSA? Contestando el adolescente era para venderlo a los camiones que compran chatarras, ¿Cuántas veces has ingresado allí?, el adolescente contesto es Primera vez que entro, ¿Que te quitaron al momento de aprenderte? Contesto solamente un zarcillo y una cadena que yo tenia, eran de fantasía, ¿los funcionarios al momento de la aprehensión encontraron en tu poder los objetos descritos en las actas tales como cable y la batería? Contestando No a mi no me lo agarraron nada, ellos, los guardia los sacaron de una camioneta me los pusieron y después me sacaron una foto, es todo. Vista las actuaciones y la declaración del imputado esta Representación Fiscal, en virtud de que estamos en presencia de una de las formas inacabadas de delito modifica la precalificación incluyéndole a la misma HURTO AGRAVADO, previsto Numeral 1 del artículo 452 del Código Penal venezolano, y TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto en Articulo 34, de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de FRUSTRACION, previsto en el articulo 80 del Código Penal. Seguidamente el Defensor Publico Abogado DEYWIN GALICIA, expone:” Revisada como han sido las actuaciones y escuchado el testimonio claro y preciso de mi defendido en las cuales se evidencia que al mismo no le fue encontrado ningún objeto o sustancia de interés criminalistico, que mi defendido no hurto o sustrajo de las instalaciones de PDVSA material estratégico , evidenciándose de igual manera que no existen testigos presénciales que puedan dar fe de procedimiento efectuado de los funcionarios actuantes, siendo criterio reiterado de la sala penal que el solo dicho de los funcionarios actuantes en un determinado procedimiento no es suficiente elemento de convicción para atribuir la responsabilidad penal de un hecho punible a un ciudadano, es por lo que esta defensa solicita a este digno tribunal acuerde la Libertad Plena de mi defendido y en el caso que este tribunal desestime la presente solicitud acuerde las medidas menos gravosas a favor de mi defendido, así mismo solicito se remita copia de las actuaciones a la Fiscalia Superior a los fines de que sea remitida a la Fiscalia de Derechos Fundamentales, tomando en consideración las lesiones sufridas durantes el procedimiento de mi defendido, todo ello tomando en consideración que nos encontramos en la parte incipiente del proceso, que aun faltan diligencias de investigación por practicar, que actualmente mi defendido se encuentra cursando 5to año de bachillerato en la Escuela Técnica Nacional Comercial Punto Fijo es todo”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, ésta juzgadora observa la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos. En consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Niega la libertad plena del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, ut supra identificado por estar el hecho que se le imputa en plena etapa de investigación. por lo que este Tribunal DECRETA la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, ut supra identificado, imponiéndole la Medida Cautelar establecida en los Literales b, e del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiéndose mantener bajo la vigilancia de su progenitora Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, ya identificada, SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. TERCERO: Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión, comunicándole la Libertad y la Medida Cautelar acordada. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Entidad para Varones, Equipo Multidisciplinario en Santa Ana de Coro Estado Falcón como lo solicitó la Representación Fiscal .QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada de estas actuaciones a la Fiscalia Superior para que inicie la investigación respectiva. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en Los Taques, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 2,00 p.m.-
LA JUEZA DE CONTROL
Abg. NELVA A. QUINTERO DE MELÉNDEZ
LA FISCAL DUODÉCIMO PROVISORIA
DEFENSOR PUBLICO
Abg. MAYRELIN RAMIREZ
Abg. DEYWIN GALICIA.
EL ADOLESCENTE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA TITULAR
Abg. LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA.
NOTA: En ésta misma fecha se libraron los oficios respetivos
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.
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