REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
LOS TAQUES: 22 de Febrero de 2015.-
AÑOS: 204º y 156º
EXPEDIENTE No. P-045/2015
JUEZA: Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.
FISCAL DUODÉCIMO PROVISORIA: Abg. MAIRELYN RAMIREZ SÁNCHEZ.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. DEYWIN GALICIA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS ARTÌCULO 65 LOPNNA.
SECRETARIA TITULAR: Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA.
ALGUACIL: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.
En el día de hoy, Domingo 22 de Febrero de 2015, siendo la 9:00 a.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en la causa No. P-045/2015, seguida a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, por la Comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE, previsto en los Articulos458 y 413, respectivamente del Código Penal, Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículos 111, 112 y 114 de la Ley para el Desarme Y Control de Armas y Municiones, IDENTIDADES OMITIDAS ARTÌCULO 65 LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en los Artículos 458 y 413 del Código Penal y verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,Ut supra identificados, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 458 y 413, respectivamente del Código Penal, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto por la presunta comisión de los delitos ya especificados , y solicita se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, tal como lo establece el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aplicamos supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este Tribunal la detención de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ARTÌCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,ut supra identificados, para asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que los delitos por los cuales son traídos al proceso son merecedores de privativa de libertad, de conformidad con el Artículo 628 ejusdem, así mismo solicito que sean practicadas los exámenes psicosociales a los adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 622 ibidem. Así mismo pido copia certificada de la presente acta. Seguidamente la Jueza, le informó al imputado la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, quien manifiesta entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Seguidamente el adolescente expone que no desea declarar y quien se identifica de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA por la presunta Comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE, previsto en los Artículos 458 y 413, respectivamente del Código Penal, hijo de IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en los Artículos 458 y 413 del Código Penal, hijo de IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previstos en los Artículos 458 y 413 del Código Penal, hijo de IDENTIDAD OMITIDA e hijo de IDENTIDAD OMITIDA, sin identificación (AUSENTE EN ESTE ACTO) y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA el adolescente expone que desea declarar quien se identifica de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS LEVES, previstos en los Artículos 458 y 413 del Código Penal, Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículos 111, 112 y 114 de la ley para el Desarme Y Control de Armas y Municiones, hijo de IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA se deja constancia que el adolescente se encuentra representado en esta Audiencia de Presentación por su Tia Materna ciudadana OMITIDA. Es todo. Seguidamente la Representación Fiscal solicito el derecho de palabra a fin de preguntar al adolescente sobre los hechos la cual le fue concedido y lo hace de la siguiente manera: 1.- Que tenia la cartera? Contesto: Doscientos Bolívares y unos papeles, 2.- Al momento de someter al ciudadano y despojarlo de sus pertenencias lo hicieron con armas de fuego? Contesto: Si. 3. Cuantas Armas? Contesto: una. 4.- Describe el arma? Contesto: una escopeta 16. 5.- Quien la poseía? Contesto: XXXX, XXXX. 6.- Cuantos personas andaban contigo al momento de despojar al ciudadano de sus pertenencias? Contesto: Nosotros y dos personas más. 7.- Las otras dos personas son adolescentes? Contesto: No son adultos como de 18 y 19 años. 8.- Donde viven? Contesto: XXXX, el adulto vive en el Sector XXXXX el otro no se donde vive le dicen XXXX. 9.- Quien golpeo al ciudadano? Contesto No se. 10.- Cual fue tu participación? Contesto: quitarle la cartera. 11.- Cual fue la participación de tus compañeros? Contesto uno portaba el arma y los demás se pusieron alrededor para vigilar. 12.- Que hicieron la cartera? Contesto: le sacamos los doscientos bolívares y la dejamos por allá. 13.- A donde se fueron después del robo? Contesto: Nos venimos a XXXX. 14.- Donde te detuvieron? Contesto: frente a la pescadería del vecino. 15.- Alguno persona vio tu detención? Contesto: la señora XXXX, le dicen la XXXX. 16.-Con quien te detuvieron? Contesto: con otro muchacho más, con XXXXX. 17.- Y al resto de tus compañeros cuando los detuvieron? Contesto: uno ya estaba detenido y el otro lo saco la mama de su casa. 18.- Quien portaba la pistola? Contesto: no se. 19.- Utilizaron una pistola en el hecho para robar el ciudadano? Respondió: No. 20.- Quien fue el que planeo el Robo? Contesto: No se. 21.- Quien te invito a robar? Contesto: Me invitaron y me dijeron nos vemos allá arriba en el monte. 22.- Quien te dijo que se vieran en el monte? Contesto; No quiero contestar eso porque para no involucrar a los muchachos. Es todo.- cesan las preguntas. En este estado toma la palabra Defensora Privada Abogado GLENDYS MORENO, a fin de preguntar al adolescente lo siguiente, quién expone: “ 1) Los Policías donde te detuvieron, en una zona enmontada o en la Pescadería? Contestando: En la Pescadería. 2) En algún momento las armas que se mencionan en el acta estuvieron en tu poder? Contestando: No. 3) Quien apuntaba al Señor con el arma en el momento del robo? Contestando: XXXXXX. 4) Quien golpeo al señor en el momento del robo. Contestando: XXXXX. Es Todo. Seguidamente la Defensa Privada Abogada GLENDYS MORENO, ejerce su defensa técnica y lo hace de la siguiente manera: Esta defensa de acuerdo a la declaración de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, donde manifiesta que el en ningún momento tuvo en su poder las armas que se describe y en donde tampoco al momento de su detención le fue encontrado el bolso con las pertenencias de la victimas y en la cual el acepta que su participación fue solo de despojar al ciudadano de la cartera, esta defensa solicita se le otorgue el literal “a” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, como es la detención en su propio domicilio, hasta que se realice la Audiencia Preliminar, es todo”, De la revisión efectuada al expediente y vista la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público, considera esta Defensa que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren que mi defendido es autor o participe de los delitos imputados por la Representación Fiscal, aunado al hecho de que no constan resultas de investigación necesarias para atribuirle dichos delitos a mi defendido, ahora bien esta Defensa amparado en el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y considerando que el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente su fin único es socioeducativo y la reinserción de los adolescentes a la sociedad y por cuanto estamos en una etapa incipiente y faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, aunado al hecho de que mi defendido no tiene conducta predelictual, es decir que es primera vez que se encuentra involucrado en un hecho delictivo, además de ello cuenta con apoyo familiar, que se responsabilizan del mismo y pueden consignar carta de residencia y de trabajo, es por ello que solicito la aplicación de una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Público, de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que con la aplicación de esta se puede asegurar la comparecencia de mi defendido a la audiencia preliminar, así mismo, solicito se le practique evaluación médico forense en virtud de que en su declaración manifiesta que fue maltratado físicamente por los Funcionarios Policiales, por último solicito se remitan copias certificadas del presente asunto penal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que procese la denuncia realizada en este acto por mi defendido y copias simples del expediente para la defensa. Es todo”.Acto seguido toma la palabra el DEFENSOR PUBLICO, abogado DEYWIN GALICIA de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS ARTÌCULO 65 LOPNNA up supra identificados, quien expone: “Revisada como han sido las actuaciones que componen el presente expediente, en las cuales se evidencia en el Acta Policial de fecha 20 de Febrero 2015, inserta en el folio N1º: 6 que al momento de efectuar la revisión corporal a mis defendidos los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ATÌCULO 65 LOPNNA up supra identificados, dejan constancia los funcionarios actuantes que no les fue incautados armas de fuego, facsimil o algún objeto de interés crimilalistico evidenciándose que los mismos no tenían en su poder los objetos denunciados como robado descritos en las actuaciones, así mismo esta defensa observa que al momento de la identificación dejan constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA era al que se le incauto un bolso tipo morral con las evidencias descritas entre ellos las armas de fuego, facsimil y los objetos denunciados como robado. Igualmente dejan constancia los funcionarios actuantes que al momento de realizar la revisión en el sistema integrado de información policial ninguno de mis defendido presenta registro policiales. Por otra parte esta defensa observa que en la denuncia formulada por la victima inserta en el folio 9, la misma manifiesta que de los presuntos autores del hecho solo logro ver a uno que tenia un pantalón Jean y un suéter de raya marrón, el cual era moreno de estatura mediana, y un poco robusto, lo cual no concuerda con las características fisonómicas y de vestimentas de mis defendidos, es por todo lo antes expuesto que esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que puedan comprometer la responsabilidad de mis defendidos en la presunta comisión de este hecho punible, es por lo que solicito a este digno Tribunal se aparte de la pre calificación fiscal por los delitos Robo Agravado y Lesiones Personales Menos Graves y decrete a favor de mis defendidos la Medida Cautelar menos gravosa establecida en el Articulo 582 de la LOPNA tomando en consideración que los mencionado adolescentes se encuentran cursando 9no grado de educación básica en el Liceo Bolivariano de Amuay, que no presentan registros policiales, que no les fue incautado ningún objeto de interés criminalistico, que nos encontramos en etapa incipiente del proceso faltando diligencias por practicar y que nos encontramos en un proceso socio educativo, asi mismo solicito copia certificada de todas las actuaciones que conforman este expediente es todo.” Acto seguido, la Ciudadana Jueza, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, ésta juzgadora observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento del hecho, en consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Niega lo solicitado por la Defensa Privada y niega lo solicitado por la Defensa Publica de Medida Cautelar menos gravosa por ambas defensas, acuerda mantener la pre calificación de los delitos imputados a los adolescentes por la representación fiscal, por lo que se Acuerda la Privativa de Libertad sobre los Adolescentes Imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA ya identificado para su comparecencia a la Audiencia Preliminar, establecido en el articulo 559 de la Ley especial . SEGUNDO: Se acuerda su reclusión en el Centro de Coordinación Policial Nº: 08, Municipio Los Taques, Estado Falcón, y la prosecución de la presente causa por el trámite de la vía ordinaria. TERCERO:.Se acuerda oficiar al organismo que realizo la aprehensión de los adolescentes, a fin de informarle de lo decidido en esta audiencia de presentación. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Casa de Atención para Varones, Equipo Multidisciplinario de Santa Ana de Coro, a fin de que se le realice su respectiva evaluación, para lo cual se acuerda oficiar al Centro de Coordinación Policial para el Traslado de los adolescente a dicho centro QUINTO: Se acuerda expedir Copia Certificada de la presente Acta a la Representación Fiscal. SEXTO: Se acuerda expedir copia certificada de todas las actuaciones a la Defensa Publica. SEPTIMO: Se acuerda remitir el presente expediente a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad a los fines de que realice los actos conclusivos. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en Los Taques, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 12: 50 p.m.-
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.
FISCAL DUODÉCIMO
Abg. MAIRELYN RAMÍREZ
DEFENSOR PÚBLICO DEFENSORA PRIVADA
Abg. DEIWIN GALICIA Abg. GLENDYS MORENO
LOS ADOLESCENTES
IDENTIDADES OMITIDAS ARTÌCULO 65 LOPNNA
LOS REPRESENTANTE
IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA
LA SECRETARIA,
ABG. LILA RODRIGUEZ ZEA
NOTA: En esta misma fecha se libraron los oficio respectivos.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG: LILA RODRIGEZ ZEA
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