REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
LOS TAQUES: VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.-
AÑOS: 204º Y 156º
EXPEDIENTE N°. P-018/2014 Y P-020/2014
JUEZA: Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMA: Abg. MAIRELYN RAMIREZ.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. LENIN GOITIA .
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA
SECRETARIA TITULAR: Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA.
ALGUACIL TITULAR: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.
En el día de hoy, Lunes 23 de Febrero de 2015, siendo la 1:00 p.m., se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº: P-018/2014 y P-020/2014, las cuales fueron acumuladas según auto de fecha 25 de Septiembre de 2014 seguidas contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, con motivo de la acusación interpuesta en tiempo hábil, por la Representación Fiscal, representada por la abogada MAIRELYN RAMIREZ, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, del mismo domicilio del adolescente (presente en este acto), por la presunta comisión de los delitos denominados APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal, y el delito de AMENAZAS Y DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, previstos en los artículos 175 y 474 del Código Penal, debidamente asistido por el Defensor Publico el Abogado LENIN GOITIA. Seguidamente la Secretaria procede a verificar la presencia de las partes, y estando todos presentes, se procedió a la celebración de la Audiencia. Otorgándole la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso los hechos, el derecho, los elementos de convicción que fundamenta los escritos acusatorios, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, en el cual se acusa formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA ya plenamente identificado, solicitando en consecuencia la admisión de las acusaciones y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene el enjuiciamiento del adolescente por la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal, asimismo solicita se le imponga como sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el literal “b” y “c” del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, por un plazo máximo de DOS (02) AÑOS, en la causa seguida en su contra signada con el Nº: P-018/2014 y en las condiciones que a bien tenga el Tribunal de Ejecución que conozca de la presente causa. Seguidamente la Jueza impone al joven imputado de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le instruye sobre la admisión de los hechos. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA manifiesta que desea declarar y lo hace de la siguiente manera: “XXXXXXXX, es todo ”. Seguidamente el Defensor Publico, Abogado LENIN GOITIA expone: “ En virtud de la declaración de mi defendido y que de manera voluntaria y sin coacción de ningún tipo admitió su responsabilidad en los hechos que la representación fiscal imputa, en ese sentido esta defensa solicita a este Tribunal que bien a ver considere la sanción menos gravosa y que beneficie a mi defendido es todo”. Seguidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 ejusdem, corresponde a este tribunal, admitir o no las acusaciones presentada por el Representante de la Vindicta Pública en fecha 29 de Agosto de 2014, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por el Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito de acusación; asimismo, se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, por el que se le acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA ya plenamente identificado por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal, y el delito de AMENAZAS Y DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, previstos en los artículos 175 y 474 del Código Penal, en consecuencia, este tribunal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS ACUSACIÓNES presentadas por la Representación Fiscal. Acto seguido, la Jueza expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración del joven acusado, quien ha manifestado en esta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el día 25 de Julio de 2014, 15 de Agosto de 2014, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en los escritos acusatorios, y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 ejusdem, ésta Juzgadora al tomar en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, y admite la calificación jurídica determinada en los escritos acusatorios, y acoge la sanción solicitada por la representación fiscal, le impone la medida de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, establecida en el literal “b” y “d” del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, y en cuanto al tiempo se procedió a rebajarlo a la mitad, por la Admisión de los hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Especial,. En consecuencia, este tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal, y el delito de AMENAZAS Y DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, previstos en los artículos 175 y 474 del Código Penal, y le impone como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN(01) AÑO, la cual será cumplida en la forma siguiente : SEIS (06) MESES DE REGLA DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, en las condiciones que imponga el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal con sede en Coro del Estado Falcón, Sección adolescentes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Los Taques, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 3:00 p.m.-
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
LA FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMA
Abg. MAIRELYN RAMIREZ.
DEFENSOR PÚBLICO
Abg. LENIN GOITIA
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE DEL JOVEN
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA
NQdM/lrz/.
CAUSA PENAL Nº: P-018/2014, Y P-020/2014.-
|