REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
LOS TAQUES: 24 DE FEBRERO DE 2015.-
AÑOS: 204º y 156º

CAUSA No. P-034/2014

ADOLESCENTE IMPUTADO. IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA

Visto el escrito No. FAL-F12-1922-2014, de fecha 05 de Diciembre de 2015, presentado por la Abogada MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Décima Segunda, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional en la causa No. P-034/2014, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, en grado de cooperador inmediato y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218 del Código Penal, en armonía con lo previsto en el articulo 83 y 84 numerales 1 y 3 ejusdem.. Consecuencialmente, para decidir sobre lo solicitado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora lo hace previo a las siguientes consideraciones.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Expresa la Representación Fiscal en su escrito, que a fin de accionar contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, la efectiva punibilidad del calificado hecho, es necesario que los acontecimientos sean fundamentados con elementos de convicción suficientes que permitan el ejercicio de la acción penal, en contra del imputado antes identificado y de tal manera dar fiel cumplimiento al debido proceso preceptuado tanto en la Constitución como en la Ley Especial en materia de adolescente y en el citado Código Sustantivo, en el caso bajo examen, no constan actuaciones suficientes para determinar de forma indubitable la punibilidad del imputado en el tipo delictual, en virtud de que las actas no especifican quien poseía o tenia el vehiculo, no existiendo testigos que puedan dar fé de lo expuesto por los funcionarios, existiendo varias contradicciones entre lo declarado por el imputado y su representante en la Audiencia y lo plasmado en actas siendo además ambigua en cuanto a la individualización sobre quien de los aprehendidos la portaba, detentaba o usaba, aunado al hecho que no hay en la investigación evidencias que lo relacionen directamente con el hecho investigado, por lo que no existiendo bases sólidas que permitan probar ese hecho y de esta manera proceder al ejercicio de la acción penal, por lo que no existiendo posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, tal y como lo hace saber la representación fiscal al solicitar la aplicación del contenido del literal e) del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Razón por la cual considera pertinente solicitar el Sobreseimiento Provisional de la causa.-
Del contenido de todo lo antes expuesto, ésta Juzgadora observa que de las actas que conforman la presente causa, que efectivamente de lo actuado resulta insuficiente para que el Ministerio Público proceda a ejercer la acción penal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,y tampoco existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que le permitan el ejercicio de la acción. Por todo lo antes expuesto, y al observarse que están dados los supuestos previstos en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que hace procedente lo solicitado, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Los Taques, actuando como Juzgado de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA No. P-034/2014, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V-XXXXX, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, en grado de cooperador inmediato y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218 del Código Penal, en armonía con lo previsto en el articulo 83 y 84 numerales 1 y 3 ejusdem.. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En Los Taques, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL.

Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA


NOTA: En esta misma fecha, se publicó la presente decisión y se libraron las boletas de notificación respectivas y se le entregaron al Alguacil a los fines de su practica. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA
QdM/lrz.