REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
LOS TAQUES: 25 de Febrero de 2015.-
AÑOS: 204º y 156º

EXPEDIENTE No. P-046/2015
JUEZA: Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.
FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMO: Abg. MAIRELYN RAMIREZ SÁNCHEZ.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. LENIN GOITIA.
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS ARTÌCULO 65 LOPNNA
SECRETARIA TITULAR: Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA.
ALGUACIL: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.

En el día de hoy, Miércoles 25 de Febrero de 2015, siendo las 11:00 a.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la causa No. P-046/2015, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas la cual había sido fijada para las 10:00 a.m del día de hoy, dando lapso de espera por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico y el Defensor Publico se encontraban en Audiencia de Presentación en el. Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Carirubana, Actuando con Funciones de Responsabilidad Penal de Adolescente, en la causa Penal Nº: 2015-77, seguidamente una vez verificado la presencia de las partes por la Secretaria Titular Lila Rodríguez Zea, se da inicio a la presente Audiencia otorgándole la palabra a la Representación Fiscal Abogada Mairelyn Ramírez quien expone: Ratifico en cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Tribunal mediante la cual pone a disposición a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 LOPNNA, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y solicita se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, tal como lo establece el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aplicamos supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este Tribunal la detención de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,ut supra identificados, para asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el delito por el cual son traídos al proceso es merecedor privativa de libertad, de conformidad con el Artículo 628 ejusdem, .igualmente solicito Exámenes psicosociales a los adolescentes imputados, y la conexidad de la causa por cuanto hay concurrencias de adultos en los hechos que se investigan. Seguidamente la Jueza, le informó a los imputados la causa por la cual se les sigue averiguación Penal en su contra, quienes manifiestan entender la imputación que les hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no están obligados a confesarse culpables o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no les ocasionará perjuicio alguno y si deciden declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Seguidamente el adolescente exponen que desea declarar quienes se identifica de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,del mismo domicilio del adolescente, acto seguido el adolescente DECLARACIÒN OMITIDA eso es todo” . Seguidamente el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS ARTÌCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,En este estado toma la palabra el Defensor Público Abogado, LENIN GOITIA quién expone: “ En virtud de la declaración de manera voluntaria por uno de mis defendido en este acto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, esta defensa se opone a la precalificación por parte de la representación fiscal y solicita de manera respetuosa a este Tribunal 1) Por cuanto la cantidad incautada y según lo que establece el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, considere usted ciudadana Juez el cambio de la precalificación a Posesión Ilícita, por tal motivo de ser acordada la solicitud por parte de esta Defensa Publica, solicito una Medida Cautelar o menos gravosa, con el fin de garantizar su comparecencia en la Audiencia Preliminar y por cuanto nos encontramos en una etapa investigativa y por ser este un proceso socioeducativo pueda o tenga el adolescente oportunidad de regenerarse . 2) En cuanto a mis otros dos defendido los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,esta defensa solicita muy respetuosamente libertad plena sin restricciones o en su defecto media menos gravosa. Así mismo consigno en este acto Acta de Nacimiento constante de Un(01) folio útil del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, para que sea agregada a los autos. Es todo”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, ésta juzgadora observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento del hecho, en consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se aparta de la precalificación hecha por parte de la representación fiscal, cambiando dicha precalificación por POSESION ILICITA, prevista en el articulo 153 de la Ley Orgánicas de Drogas. Igualmente niega la solicitud de detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA ut supra identificados solicitada por la representación fiscal, acuerda lo solicitado por la Defensa Publica, en consecuencia le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad con el literal “a” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, y a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNAut supra identificados, las Medidas Cautelares contempladas en el articulo 582 en los literales “b” y “c” de la mencionada Ley Especial, someterse bajo el cuidados y vigilancia de sus padres IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCUO 65 LOPNNA presentarse por ante este Tribunal cada 15 días. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por el trámite de la vía ordinaria. TERCERO: Por cuanto existen la participación de adultos en los hechos que se investigan, se acuerda la conexidad de la causa por lo cual se acuerda oficiar al Tribunal de Control de guardia enviándole copia certificada de la presente acta CUARTO : Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario, Casa de Atención Para Varones en Santa Ana de Coro Estado Falcón, para que le sean practicadas a los adolescentes imputado las evaluaciones psicosociales .QUINTO: Se acuerda oficiar al organismo que realizo la aprehensión informándole lo aquí decidido. SEXTO: Se acuerda oficiar al Centro de Coordinación Policial Nº: 08, Municipio Los Taques Estado Falcón, con el fin de que proceda trasladar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a quien se le acordó Arresto Domiciliario .SEPTIMO: Este Tribunal acuerda agregar a los autos original de Acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD IMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en Los Taques, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 1: 35 p.m.-
LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.
FISCAL DUODÉCIMO

Abg. MAIRELYN RAMÍREZ
DEFENSOR PÚBLICO

Abg. LENIN GOITIA

LOS ADOLESCENTES


IDENTIDADES OMITIDAS ARTÌCULO 65 LOPNNA

LOS REPRESENTANTES DE LOS ADOLESCENTES


IDENTIDADES OMITIDAS ARTÌCULO 65 LOPNNA


LA SECRETARIA,

ABG. LILA RODRIGUEZ ZEA

NOTA: En esta misma fecha se libraron los oficio respectivos.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG: LILA RODRIGEZ ZEA