REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
LOS TAQUES: 25 de Febrero de 2015.-
AÑOS: 204º y 156º
EXPEDIENTE No. P-047/2015.-
JUEZA: Abg. NELVA ALIDA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
FISCAL DUODÉCIMO PROVISORIO: Abg. MAYRELIN RAMIREZ
DEFENSORES PÚBLICO: Abg. LENIN GOITIA.-
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA
SECRETARIA TITULAR: Abg. LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA.
ALGUACIL TITULAR: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.-
En el día de hoy, Miércoles 25 de Febrero de 2015, siendo las 2:00, p.m, se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL APREHENDIDO, en la Causa Penal No. P-047/2015 seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA quien fue aprendido por Funcionarios adscrito al Comando de Zona Nº 131, Destacamento Nº:31, Tercer Pelotón – PDVSA Amuay, la cual había sido fijada para las 12:00 m., en virtud de la extensión de la celebración de Audiencia de Presentación en la causa Penal No. P-046/2015, y verificándose la presencia de las partes por la Secretaria Titular de este Tribunal abogada Lila Alcira Rodríguez, se da inicio a la celebración del acto. Seguidamente la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto Numeral 1 del artículo 452 del Código Penal venezolano, y TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto en Articulo 34, de la LEY ORGÁNICA DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. Así mismo solicita la representación Fiscal le sea acordada al adolescente las medidas cautelares previstas en los literales B, C y E, del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Por ultimo pido le sean acordados las practicas de las valoraciones psicosociales previstas en ley. Seguidamente la ciudadana Jueza, le informó al imputado la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, quien manifiesta entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que no desea declarar en la Audiencia y se identifica con copia simple de su cédula de identidad laminada y original de partida de nacimiento inserta en los libros de registros de Nacimiento llevados por el Registro civil de la Parroquia Carirubana, bajo No.xxxxxxx, del año 1999, de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA Acto seguido se le concede la palabra al defensor Público Auxiliar adscrito a la Defensoria Cuarta Penal Ordinaria encargado de la Defensoria Primera en materia de Responsabilidad Penal Adolescentes. Abogado LENIN GOITIA quien expone: “Esta defensa se opone a la precalificación por parte de la Representación Fiscal y en virtud de encontrarnos en una etapa incipiente e investigativa solicito de manera muy respetuosa a este Tribunal una medida menos gravosa de las solicitada por la Fiscalia, que vaya en beneficio de mi defendido, así mismo consigno en este acto constante de un folio útil partida de Nacimiento donde se evidencia la plena identificación de mi defendido, es todo”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, ésta juzgadora observa la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos. En consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Mantiene la precalificación de la Representación Fiscal, ya que se esta en la fase de investigación y acuerda La Libertad del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA, imponiéndole la Medidas Cautelares “b”, “c” y “e”, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, como son Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, Obligación de presentarse cada 30 días por ante este Tribunal, Prohibición de concurrir a determinados lugares. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por la vía ordinaria. TERCERO: Se acuerda oficial al organismo que realizó la aprehensión. CUARTO: Se acuerda agregar a los autos Partida de Nacimiento del adolescente imputado, para que forme parte del expediente. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en Los Taques, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 2:50 p.m.-
LA JUEZA DE CONTROL
Abg. NELVA A. QUINTERO DE MELÉNDEZ
LA FISCAL DUODÉCIMO PROVISORIA
DEFENSOR PUBLICO
Abg. MAYRELIN RAMIREZ
Abg. LENIN GOITIA.
EL ADOLESCENTE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA.
NOTA: En ésta misma fecha se libraron los oficios respetivos
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.
|