REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
LOS TAQUES: 09 de Febrero de 2015.-
AÑOS: 204º y 155º
EXPEDIENTE No: P-042/2015
JUEZA: Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.
FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMO: Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PRIVADA: Abgs. GLENDYS MORENO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA.
SECRETARIA: Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA.
ALGUACIL: EDGARDO REYES RUIZ.
En el día de hoy, Lunes, 09 de Febrero de 2015, siendo las 2:30 p.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, fijada en la causa No. P-042/2015, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA y verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito denominado POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo solicita se siga el conocimiento de la presente causa, a través de la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que aún restan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, igualmente solicitó le sea acordado al adolescente una vez identificado las medidas cautelares que estime pertinentes de conformidad con lo previsto del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y en caso de declararse consumidor se decrete el procedimiento por consumo, previsto en el articulo 143 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, pidiendo sean practicados las valoraciones pertinentes. Acto seguido La Jueza le informó al adolescente imputado la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, quien manifiesto entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del Artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que no desea declarar, en la Audiencia de Presentación y se identifica de la siguiente manera con Acta de nacimiento No. 708 de fecha 06/02/2007, inserta en los libros de registro civil llevadas por ante el Registro Civil del Municipio Carirubana, Estado Falcón. de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se consigna en esta Audiencia Partida de Nacimiento, constante de UN (01) folio útil, la cual se acuerda agregarla a los autos, el adolescente se encuentra representado en esta audiencia por su tía materna ciudadana XXXX venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- XXXXX, domiciliada en XXXXX presente en este acto. Seguidamente la Abogada GLENDYS MORENO, con inpreabogado Nº: 181.891, en su carácter de Defensora Privada expone: “ Esta defensa solicita que se imponga lo establecido en el Articulo 143 de la Ley Orgánica de Drogas, que sea enviado a una Institución para que se le practique la desintoxicación ya que mi defendido me ha manifestado su adicción. Es todo”. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, evidenciándose la existencia de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio el cual no se encuentra prescrito, que debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, por todo lo antes expuesto este Tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 65 LOPNNA, y le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo someterse al cuidado y vigilancia de su representante su tía materna ciudadana XXXXXX presente en este acto, hasta tanto acuda al Consejo de Protección de esta Jurisdicción para que sea este Organismo quien designe su Representante Legal, por cuanto ella ha manifestado que ejercerá momentáneamente su representación ya que el vive con su Padrastro ciudadano XXXXXX mientras se realice los tramites ante el referido Consejo de Protección y se establezca la Colocación Familiar, así mismo, el adolescente tendrá la obligación de presentarse cada QUINCE (15) días ante éste tribunal, contados a partir de la presente fecha. SEGUNDO. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. TERCERO: Se acuerda la práctica de los exámenes psicosociales, por lo cual se oficia al equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención Integral para Varones, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón. CUARTO: Se acuerda oficiar al Servicio de administración, Migración y Extranjería, (SAIME), a fin de que se ingrese al sistema y se expida el documento de identidad correspondiente. QUINTO: Se acuerda Oficiar a la O.N.A, con el fin de que el Adolescente sea incluido en un programa de Desintoxicación. SEXTO: Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. SEPTIMO: Se acuerda remitir el expediente en su forma original a la Fiscalia Décimo Segunda, una vez precluidos los lapsos de ley a fin de la continuación de la investigación. Dada, firmada y sellada en Los Taques, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 04:00 de la tarde
LA JUEZA DE CONTROL
Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
FISCAL PROVISORIA DUODÉCIMA,
ABG: MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PRIVADA,
Abg. GLENDYS MORENO
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
LA
REPRESENTANTE LEGAL
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG: LILA RODRIGUEZ ZEA
Nota: Se libraron los oficios respectivos.
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