REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 204º Y 155


SOLICITUD Nº 8.239-2.015
SUCESORES: JAIME ANDRES RODRIGUEZ ALVARADO, HELIANY CAROLINA HERNANDEZ DOZSA, RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ DOZSA, JUAN SIMON RODRIGUEZ DOZSA Y ELIZABETH LIDIA RODRIGUEZ DOZSA.
CAUSANTE: ELIZABETH LILI DOZSA DE RODRIGUEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos: JAIME ANDRES RODRIGUEZ ALVARADO, HELIANY CAROLINA HERNANDEZ DOZSA, RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ DOZSA, JUAN SIMON RODRIGUEZ DOZSA Y ELIZABETH LIDIA RODRIGUEZ DOZSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros: V-5.316.884, V-12.938.389 V-17.519.650, V-21.447.104 y V-21.447.105, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 168.158, quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana ELIZABETH LILI DOZSA DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, de 55 años de edad, Licenciada en Educación, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.966.245, quien falleció ab-intestato en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2014, en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken de Coro del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1248, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1248, de la ciudadana ELIZABETH LILI DOZSA DE RODRIGUEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 2) Copia simple de la cédula de identidad de la causante. 3) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 830, de la ciudadana HELIANY CAROLINA HERNANDEZ DOZSA, emitida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. 4) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 12, del ciudadano RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ DOZSA, emitida por el Registro Civil del Municipio Unión del Estado Falcón. 5) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 239, del ciudadano JUAN SIMON RODRIGUEZ DOZSA, emitida por el Registro Civil del Municipio Unión del Estado Falcón. 6) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 13, de la ciudadana ELIZABETH LIDIA RODRIGUEZ DOZSA, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Falcón, Municipio Unión, parroquia El Charal. 7) Copias Simple de las cedulas de identidad de los sucesores y de los testigos. 8) Copia Certificada de inserción de acta de matrimonio Nº 38, de los ciudadanos: JAIME ANDRES RODRIGUEZ ALVARADO y ELIZABETH LILI DOZSA L emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: SUSANA JAMILTH NIÑO BONIA Y ELIAS JOSE SOTO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-19.007.537 y V-22.609.235, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 09 de Febrero de 2015, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus ciudadana ELIZABETH LILI DOZSA DE RODRIGUEZ, a favor de su cónyuge e hijos ciudadanos: JAIME ANDRES RODRIGUEZ ALVARADO, HELIANY CAROLINA HERNANDEZ DOZSA, RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ DOZSA, JUAN SIMON RODRIGUEZ DOZSA Y ELIZABETH LIDIA RODRIGUEZ DOZSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros: V-5.316.884, V-12.938.389 V-17.519.650, V-21.447.104 y V-21.447.105, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los DIEZ (10) días del mes de FEBRERO del año dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ


NOTA: En la misma fecha, siendo la 09:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los TRES (03) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en virtud de observarse error en la foliatura, se procede a su enmendadura; en consecuencia, se corrigieron los folios 28 y 29; tachándose los folios que fueron objeto de corrección. Constante de TREINTA Y UN (31) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ









LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (30) Y (31), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.239-2.015.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ