REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, DOCE (12) DE FEBRERO DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 204º Y 155


SOLICITUD Nº 8.247-2.015
SUCESORES: SORAYA JOSEFINA LEAL HERNANDEZ y EMILIO JOSÉ MINDIOLA.
CAUSANTE: EMILIO JOSE MINDIOLA LEAL
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana SORAYA JOSEFINA LEAL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.497.654, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, e igualmente, invoca el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, para actuar en representación sin poder, del padre de su hijo, ciudadano EMILIO JOSE MINDIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.291.760, debidamente asistido por la Abogada GABRIELA ALEXANDRA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.280, quien consignó los recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano EMILIO JOSE MINDIOLA LEAL, quien era venezolano, de 30 años de edad, Ingeniero Mecánico, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.179.042, quien falleció ab-intestato en fecha siete (07) de Diciembre de 2014, en la Medicatura Forense Coro, según consta de Acta de Defunción Nº 1546, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1546, del ciudadano EMILIO JOSE MINDIOLA LEAL, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 2) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 42, del ciudadano EMILIO JOSE MINDIOLA LEAL, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 3) Copias simples de las cédulas de identidad del causante, los sucesores, y de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: SAUL TOMAS ALVAREZ REYES, ARISTIDES ALIRIO GUGLIOTTA BUSTILLOS y MERVIN JESUS LOYO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-16.519.167, V-15.558.720 y V-16.348.542, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en esta misma fecha, 12 de Febrero de 2015, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus ciudadano EMILIO JOSE MINDIOLA LEAL, a favor de sus padres ciudadanos: SORAYA JOSEFINA LEAL HERNANDEZ Y EMILIO JOSE MINDIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros: V-7.497.654 y V5.291.760, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los DOCE (12) días del mes de FEBRERO del año dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ


NOTA: En la misma fecha, siendo las 3:10 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los CUATRO (04) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTIUN (21) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ









…SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (20) Y (21), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.247-2.015.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ