REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 2898-14
DEMANDANTE: WILMAR TADEO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.830.213, domiciliado en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUD.: JOSÉ HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.658, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil UNIDAD DE TRAUMATOLOGÍA Y TERAPEUTICAS DE ONDAS DE CHOQUE, C.A. (UNITTOC), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 13 de abril de 2009, bajo el Nº 14, Tomo 7-A, modificada por última vez, según asiento ante la misma oficina, Nº 83, Tomo 40, en fecha 30 de octubre de 2013, con domicilio en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
REPRESENTANTE
LEGAL: ROBERTO EDICIO BODERO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.569.690, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADOS JUD.: MANUEL URBINA VILLAVICENCIO y MARÍA CAROLINA GARCÍA MARIÑEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.195 y 113.397, domiciliados en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: NULIDAD RELATIVA DE ASAMBLEA

N A R R A T I V A
La presente causa se inicia mediante libelo de demanda presentado en fecha 29 de octubre de 2014, por el ciudadano: WILMAR TADEO DELGADO, actuando en su propio nombre y en su condición de accionista de la Sociedad Mercantil UNIDAD DE TRAUMATOLOGÍA Y TERAPEUTICAS DE ONDAS DE CHOQUE, C.A. (UNITTOC), debidamente asistido por el Abog. JOSÉ HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, en contra de la mencionada Sociedad Mercantil, en la persona de su Representante Legal, ciudadano ROBERTO EDICIO BODERO PETIT, por NULIDAD RELATIVA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. Fundamentando su acción en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 768 y 1346 del Código Civil y artículo 296 del Código de Comercio. Estimó su demanda en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo), equivalentes según el actor en 31,49 unidades tributarias.
Expuso la parte accionante en su libelo, que en fecha 15 de septiembre de 2013 se celebró una asamblea general extraordinaria de socios, y entre otros acuerdos se resolvió la Reforma parcial de los Estatutos Sociales, concretándose este punto de la agenda, a la modificación de los artículos 11 y 13 estatutarios; y que en la modificación de ese artículo 13 estatutario relativo a las atribuciones de la JUNTA DIRECTIVA, con el voto unánime de las dos mil novecientas sesenta (2.960) acciones del ciudadano ROBERTO EDICIO BODERO PETIT, se aprobó la facultad exclusiva de ese órgano administrativo societario de autorizar el traspaso y/o cesión de acciones tanto en los propios títulos como en el título respectivo, contenida en el literal “d” del modificado artículo 13. Que la inscripción registral de la alteración estatutaria a la original y muy puntualmente señalada, le habilitan como accionista de UNITTOC, para demandar la nulidad relativa de esa asamblea de accionistas, ya que toda asamblea de accionista tiene un límite en los llamados derechos individuales o particulares de los socios; todo con el fin de que se declare judicialmente la ineficacia de la sesión de ese ente colegiado del 15 de septiembre de 2013, respecto a la autorización conferida a la Junta Directiva sobre el traspaso y/o cesión de las acciones.
Este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2014, admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, para el acto de contestación al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación. (f. 21).
En fecha 15 de enero de 2015, la parte actora, WILMAR TADEO DELGADO, otorga poder apud acta a los Abogados: JOSÉ HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, y otros. (f. 28)
En fecha 16 de enero de 2015, comparece la parte demandada, ciudadano ROBERTO EDICIO BODERO PETIT, y otorga poder apud acta a los Abogados: MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, MARÍA CAROLINA GARCÍA y otro. (f. 30)
En la misma fecha 16 de enero de 2015, la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda. (f. 45 al 54)
En fecha 29 de enero de 2015, los apoderados judiciales de la parte demandada presentan escrito de promoción de pruebas en el presente juicio. Y el Tribunal en fecha 30 de enero de 2015, ordenó agregar las pruebas a los autos, y admitió las probanzas promovidas por la parte demandada. (f. 73 al 76)
En fecha 30 de enero de 2015, la parte actora, ciudadano WILMAR TADEO DELGADO, asistido de abogado presenta escrito de promoción de pruebas en el presente juicio. Y el Tribunal en la misma fecha ordenó agregar las pruebas a los autos, y admitió las probanzas promovidas por la parte actora. (f. 77 al 79)
En fecha 04 de febrero de 2015, la parte actora, presentó escrito de observaciones a titulo de informes. (f. 80 al 85)
El Tribunal en fecha 10 de febrero de 2015, difirió la sentencia que debía dictarse en esta fecha para que la misma sea dictada dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a éste. (f. 87)
Llegada la oportunidad para dictar el fallo en el presente juicio, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos
Llegada la oportunidad para dictar el fallo en el presente juicio, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO

IMPUGNACION DE LA CUANTIA

En su contestación la accionada objetó la estimación del demandante ciudadano Wilmar Tadeo Delgado, indicando al respecto que la misma es insuficiente, ya que la parte actora estima su acción de nulidad de acta de asamblea en contra de la sociedad mercantil UNIDAD DE TRAUMATOLOGÍA Y TERAPÉUTICAS DE ONDAS DE CHOQUE- UNITTOC, C.A. en la cantidad de cuatro mil Bolívares ( Bs. 4.000) tomado como referencia para establecer este monto la cantidad de acciones que posee el actor en dicha empresa, que es de cuarenta (40) acciones , con un valor de cien bolívares (100 Bs.) cada una para un total de cuatro mil bolívares (4.000 Bs.), considerando los accionados que al estar demandando a la sociedad mercantil antes señalada no se puede tomar como estimación solo las acciones que posee el hoy demandante sino la totalidad de las que tenga la compañía, siendo un total de dos mil novecientos sesenta (2.960) acciones por un valor de cien bolívares (Bs. 100,00) cada una para un total de doscientos noventa y seis mil bolívares (Bs. 296.000,00) , indicando que el monto real de la demanda debe ser por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) productos de las tres mil acciones en total que componen el capital social de la empresa. Consignando conjuntamente como prueba de lo dicho copia certificada del acta de asamblea de accionista celebrada en fecha 19 de diciembre de 2011, registrada en fecha 13 de noviembre de 2012, bajo el Nº 14, Tomo 39-A y señalando como sustento una decisión de la Sala Constitucional de fecha 17 de diciembre de 2012, sentencia Nº 1756 con ponencia de la Magistrada Gladis Gutiérrez.

Ahora bien corresponde a esta sentenciadora proceder a verificar si efectivamente lo peticionado por la representación judicial de la parte demandada es procedente o no.

En primer lugar siendo la presente acción de carácter mercantil, en la cual se ataca la cuantía de la demanda por no estimar la misma de acuerdo a las sumas de las acciones que posee la compañía, se hace necesario revisar someramente lo que se discutió en el acta que piden sea anulada y verificar si efectivamente era necesario impugnar la cuantía por insuficiente; de esta forma se observa en el folio 16 de esta causa que uno de los puntos a tocar en dicha asamblea era la aprobación de estados financieros correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2011 y 2012 y otro de los puntos fue la reforma parcial de los estatutos de la compañía entre ellos (el que ataca el accionante) referente a las atribuciones de la Junta Directiva específicamente el señalado en el articulo 13 literal d “ Autorizar el traspaso y/o cesión de acciones tanto en los propios títulos como en el titulo respectivo…”, Por tal motivo, surge la interrogante, ¿es necesario que el accionista estimara la acción de acuerdo al capital social de la empresa o solo tomar el cuenta el capital invertido por el?, para aclarar esta duda y a los fines de concebir mejor este planteamiento es necesario deducir lo que es el capital social, siendo entendido como el valor de los bienes que posee la empresa y la aportación que realizan los socios, dicho capital social aportado por los socios puede ser dinerario o no dinerario.

Por tal motivo como se dijo anteriormente ¿es valido o no el monto estimado?, para dilucidar dicha interrogante grandes Doctrinarios en Derecho Mercantil, como lo es el autor Ignacio Quevedo Coronado, han establecido que la estimación debe ser conforme a los intereses lesionados en el acta de asamblea que se solicita su nulidad, es decir la cuantía viene dada por el valor de las acciones y no por la totalidad del capital, ya que la afectación patrimonial para el accionante, seria por el valor de las acciones que no le fueron ofrecidas en tal caso, particularmente considera quien aquí suscribe que el accionista puede estimar la demanda tomando en cuanto al monto solo de sus acciones ya que es lógico que es su parte (40 acciones) en este caso, que se vería afectada, siendo de la opinión que el interés (articulo 16 del Código de Procedimiento Civil) y su posible lesión por la decisión es en cuanto al monto de su capital suscrito, pues hasta allí es que reside su responsabilidad.

En sintonía con lo anterior y para hacer mención a la Sentencia Nº 1756 de la Sala Constitucional de fecha 17 de diciembre de 2012 con ponencia de la Magistrada Gladys Gutiérrez, en la cual argumenta la representación judicial del demandado que a su interpretación la Sala expreso que la cuantía viene dada en este caso por el capital de la empresa demandada, esta sentenciadora al revisar dicha decisión difiere de la interpretación mencionada ya que al leerla verifica que en el caso concreto la Sala trata es un caso de legitimidad pasiva de una empresa mercantil, situación que no viene al caso ya que la legitimidad no es objeto de discusión en esta demanda.

Conforme al criterio anteriormente parcialmente transcrito, debe ser destacado por esta Juzgadora, concluyendo al respecto y conforme a los antes señalado, que la estimación realizada por la parte actora, se encuentra debidamente ajustada a derecho porque como se menciono, el socio puede estimar sobre el monto de sus acciones que son las que ve presuntamente vulneradas. En virtud de lo cual, forzosamente debe ser declarada IMPROCEDENTE la Impugnación formulada por la representación judicial de la parte demandada.-Así se Decide.-

MOTIVA
Estando dentro de la oportunidad de dictar sentencia, el Tribunal procede a hacerlo, bajo las siguientes consideraciones, a saber:

Alegatos de la parte actora:
- Que el ciudadano Wilmar Tadeo Delgado, en su condición de accionista demanda a la sociedad mercantil Unidad de Traumatología y Terapéuticas de Ondas de Choque C.A. -UNITTOC- , representada judicialmente por el ciudadano Roberto Edicio Bodero Petit.
- Que la acción que interpone es por Nulidad Relativa de la asamblea de accionista de dicha compañía realizada en fecha 15 de septiembre de 2013, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta circunscripción Judicial bajo el Nº 83, Tomo 40 de fecha 30 de octubre de 2013.
- Que los únicos accionistas de dicha compañía en la actualidad son los ciudadanos Wilmar Tadeo Delgado (40 acciones) y Roberto Edicio Bodero Petit (2.960 acciones).
- Que en fecha 15 de septiembre de 2013 se celebro una asamblea general extraordinaria de socios de dicha compañía en la cual entre otras cosas se decidió la reforma parcial de los estatutos sociales específicamente los puntos 11 y 13.
- Que en la modificación del artículo 13 relativo a las atribuciones de la junta directiva con el voto unánime el ciudadano Roberto Edicio Bodero Petit se aprobó la facultad exclusiva de ese órgano administrativo societario.
- Que por tal motivo como accionista de dicha compañía demanda la nulidad relativa de esa asamblea de accionista.
- Fundamenta la acción en los artículos 115 de la Constitución Nacional, 768, 1.346 del Código Civil, 289, 296, del Código de Comercio y en Doctrina señalada en el libelo de la demanda.
- Estima la presente demanda en la cantidad de cuatro mil bolívares, correspondientes a 31,49 unidades tributarias.

Alegatos de la parte demandada.
- Niega, rechaza y contradice que se le estén violando los intereses particulares o limitando el derecho de propiedad al hoy demandante y accionista minoritario de la empresa mercantil UNITTOC, C.A. ciudadano Wilmar Tadeo Delgado.
- Niega, rechaza y contradice que este abusando de mi posición de accionista mayoritario.
- Que en ningún momento se le a violentado algún tipo de derecho al demandante ya que en fecha 28 de noviembre de 2013 a las 4:00p.m. hora convocada para la asamblea, se realizo entre otras cosas dejar sin efecto el acta de asamblea extraordinaria de accionista inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Falcón en fecha 30 de octubre de 2013.
- Que dichos argumentos de violación de sus derechos individuales, tendrían sentido si el acta que solicitan su anulación no se hubiese anulado.
- Que en la nueva acta reformada no parece la disposición que existía en el literal “d” que es objeto de controversia y el motivo de esta acción.
- Que el accionista minoritario Wilmar Tadeo Delgado fue convocado para la asamblea en la cual se dejaría sin efecto el acta de asamblea de fecha 15 de septiembre de 2013 y registrada en fecha 30 de octubre del mismo año por ante el Registro Mercantil ya señalado.
- Que consideran increíble que hayan activado inútilmente el aparato jurisdiccional para demandar la nulidad de lo que ya esta anulado.
- Solicitan entre otras cosas que sea Declarada sin lugar la demanda por Nulidad Relativa de asamblea de accionista y se condene en costas al demandante.

Desde ésta perspectiva, el resto de los medios probatorios y la concluyente contestación del intimado, se traban en una litis que impone, en criterio de quien aquí decide, de conformidad con los Artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, el material probatorio presentado por las partes.

Este Tribunal pasa a analizar el material probatorio aportado a los autos por las partes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
- Acta de asamblea de accionista de fecha 19 de diciembre de 2011, registrada en fecha 13 de noviembre de 2012, bajo el Nº 14, Tomo 39-A.
Este instrumento por tratarse de un documento público, que no fue impugnado por la parte contra quien se opuso, expedido por un funcionario público con todas las solemnidades legales, tiene carácter de fidedigno, que le confiere el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, y en el caso de autos sirve para demostrar que ciertamente, el capital social de la Sociedad Mercantil Unidad de Traumatología y Terapéuticas de Ondas de Choque C.A –Unittoc- hace la suma total de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00) a razón de cien bolívares cada una (Bs. 100), perteneciendo al ciudadano ROBERTO EDICIO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.569.690, la cantidad de 2.960 acciones y al ciudadano WILMAR TADEO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.830.213 la cantidad de 40 acciones. Por lo que esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio y aprecia ésta prueba, de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil y así se decide.-
- Acta de asamblea de accionista celebrada en fecha 28 de noviembre de 2013 y consignada en copia simple, con la finalidad de demostrar que el acta de asamblea de fecha 15 de septiembre de 2013 registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 13 de Diciembre de 2013, bajo el Nº 52, Tomo 45-A fue anulada.
Este documento por tratarse de un documento público, que no fue impugnado por la parte contra quien se opuso, expedido por un funcionario público con todas las solemnidades legales, tiene carácter de fidedigno, que le confiere el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, y en el caso de autos sirve para demostrar que ciertamente, el acta que pide la parte actora su derogación la misma se encuentra anulada y sin valor alguno lo debatido en esa acta de asamblea, tal como se evidencia en el documento que corre inserto en folio sesenta y cinco (65) de la presente causa en la cual entre otras cosas prevé: “… el ciudadano ROBERTO EDICIO BODERO PETIT, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº 7.569.690 y domiciliado en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, propietario de dos mil novecientas sesenta(2.960) acciones, en su carácter de Presidente y socio accionista de la empresa mercantil Unidad de Traumatología y Terapéuticas de Ondas de Choque C.A –Unittoc- ; y haciendo constar la inasistencia del ciudadano WILMAR TADEO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.830.213, y domiciliado en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, propietario de cuarenta (40) acciones, con la previa convocatoria privada estatutaria y toda vez que se encuentra presente el 98.66% del capital social de la empresa, tal como lo establecen los artículos 8 y 9 de los estatutos sociales de la compañía; se da inicio a la Asamblea General Extraordinaria de Socios, a los fines de tratar los siguientes puntos: PRIMERO: Dejar sin efecto acta de asamblea extraordinaria de accionista inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 30 de octubre de 2013. “ “…seguidamente se procedió a dar inicio al PRIMER punto de orden del día: Dejar sin efecto acta de asamblea extraordinaria de accionista inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 30 de octubre de 2013, tomando la palabra el Presidente ROBERTO EDICIO BODERO PETIT, y expone: que es menester subsanar el error involuntario en que se incurrió al prescindir de la convocatoria escrita o por prensa dirigida al accionista WILMAR TADEO DELGADO, tal como lo establece el articulo 8 de los estatutos sociales de la empresa, y es por lo que en vista de evitar inconvenientes futuros y con la finalidad de no cercenar el derecho del accionista minoritario es por lo que se propone dejar sin efecto la mencionada acta…”. De esta forma se evidencia que efectivamente el acta de asamblea que pide la parte accionante sea anulada por este Despacho, se encuentra completamente abolida, es decir sin efecto alguno, por tal motivo considera inoficioso o hasta absurdo solicitar a este Juzgado, dejar sin efecto lo que ya no existe.
Por lo que esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio y aprecia ésta prueba, de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil y así se decide.-
- Escrito de Convocatoria privada debidamente firmada por el demandante Wilmar Tadeo Delgado.
Este instrumento por tratarse de un documento privado, que no fue impugnado por la parte demandante, todo lo contrario fue reconocido, tiene carácter de fidedigno, que le confiere el artículo 1.363 del Código Civil, y en el caso de autos sirve para demostrar que ciertamente el ciudadano Wilmar Tadeo Delgado fue debidamente informado en fecha 26 de noviembre de 2013 a través de dicha comunicación firmada por el mismo, que en fecha 28 de noviembre de 2013 se efectuaría asamblea extraordinaria de accionista, explicando en la misiva los puntos a tratar, encontrándose entre uno de ellos el dejar sin efecto el acta de asamblea extraordinaria de accionista inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón en fecha 30 de octubre de 2013. Y así se decide.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
- Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Unidad de Traumatología y Terapéuticas de Ondas de Choque C.A –Unittoc- celebrada el día 15 de septiembre de 2013 en la que se resolvió la reforma parcial de los estatutos sociales.

Al demostrarse a través de la Documental presentada por la representación judicial de la parte actora la inexistencia de esta acta de asamblea extraordinaria, considera inoficioso esta Juzgadora pronunciarse sobre la misma. Así se decide.-

- Acta constitutiva de la sociedad mercantil Unidad de Traumatología y Terapéuticas de Ondas de Choque C.A –UNITTOC- , con la finalidad de demostrar que el ciudadano WILMAR TADEO DELGADO es titular de cuarenta (40) acciones tal como se desprende de la asamblea extraordinaria de accionista celebrada en fecha 19 de diciembre de 2011.
Este instrumento por tratarse de un documento público, que no fue impugnado por la parte contra quien se opuso, expedido por un funcionario público con todas las solemnidades legales, tiene carácter de fidedigno, que le confiere el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, y en el caso de autos sirve para demostrar que ciertamente, el capital social de la Sociedad Mercantil Unidad de Traumatología y Terapéuticas de Ondas de Choque C.A –Unittoc- hace la suma total de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00) a razón compañía Unidad de Traumatología y Terapéuticas de Ondas de Choque C.A –Unittoc- de tres mil acciones (3000) a razón de cien bolívares cada una (Bs. 100), perteneciendo al ciudadano ROBERTO EDICIO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.569.690, la cantidad de 2.960 acciones y al ciudadano WILMAR TADEO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.830.213 la cantidad de 40 acciones.. Por lo que esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio y aprecia ésta prueba, de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil y así se decide.-
De esta manera al verificar esta sentenciadora las probanzas presentadas por las partes, específicamente la demostrada por la parte demandada, que el acta de fecha 15 de septiembre de 2013 y inscrita en el Registro Mercantil de la Ciudad de Coro, Estado Falcón en fecha 30 de octubre de 2013, bajo el Nº 83, Tomo 40 A, ya estaba debidamente anulada, llama la atención de quien aquí suscribe, que sí efectivamente la representación judicial del actor estaba en conocimiento de dicha situación, ¿porque el mismo mantuvo el proceso hasta su final?, pudiendo desistir al ya haberse demostrado en la etapa de la contestación la anulación de dicho documento, particularmente causa extrañeza porque de los casos que el abogado de la representación judicial de la parte actora lleva ante este Despacho en su mayoría a pesar de que son juicios peleados o con argumentos o pruebas veraces para continuar con el mismo en su generalidad llegan a un acuerdo amistoso con las partes, situación que aplaude esta sentenciadora, por tal motivo repito llama la atención que en este caso sabiendo la circunstancias que acontecieron en el mismo, no haya sucedido así, porque es inoficioso efectivamente activar el órgano jurisdiccional para demandar lo que es inexistente y en caso de que el mismo lo desconociere antes de la demanda ya en la etapa de la contestación estaba al tanto de dicha situación.
Pues bien, dicho lo anterior y bajo todos los razonamientos expuestos en el presente fallo, con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las Instituciones Jurídicas tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el Sistema de Derecho, y que persiguen hacer efectiva la Justicia; y con vista a toda las pruebas analizadas y valoradas, inevitablemente este Órgano Jurisdiccional, debe declarar Sin lugar la demanda por lo que respecta al hecho alegado por la parte demandante .Así se establece.-
En consecuencia:
DISPOSITIVO
PRIMERO: SIN LUGAR la presente acción de NULIDAD RELATIVA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTA incoada por el ciudadano WILMAR TADEO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.830.213, representado judicialmente por el abogado José Humberto Guanipa Van Grieken, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.658, en contra de la sociedad Mercantil UNIDAD DE TRAUMATOLOGÍA Y TERAPÉUTICAS DE ONDAS DE CHOQUE C.A. -UNITTOC- inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 13 de abril de 2009, bajo el Nº 14, Tomo 7-A, modificada en fecha 30 de octubre de 2013, bajo el Nº 83, Tomo 40 A, representada legalmente por el ciudadano ROBERTO EDICIO BODERO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.569.690, representada judicialmente por los abogados Manuel Urbina Villavicencio y Maria Carolina García Mariñez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 60.195 y 113.397 respectivamente.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, todo de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón. En Coro, a los diecinueve (19) días del
mes de febrero de Dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. YASMINA MOUZAYEK

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma; asimismo. CONSTE.-
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ