REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 204º Y 156º


SOLICITUD Nº 8.234-2.014
SUCESORES: MARIA ISABEL CHIRINOS HERNANDEZ, FELICIANO PALENCIA, FREDDY JOSE CHIRINOS HERNANDEZ, ALEXANDER JOSE PALENCIA HERNANDEZ y LEONARDO ENRIQUE PALENCIA HERNANDEZ.
CAUSANTE: MARIA TOMASA HERNANDEZ DE PALENCIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana MARIA ISABEL CHIRINOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.182.313, de este domicilio, actuando en su propio nombre y de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de sus coherederos, ciudadanos FELICIANO PALENCIA, FREDDY JOSE CHIRINOS HERNANDEZ, ALEXANDER JOSE PALENCIA HERNANDEZ y LEONARDO ENRIQUE PALENCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.284.552, V-12.489.820, V-14.396.795 y V-14.396.794, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado MOISES DE JESUS TORRES ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.771, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana MARIA TOMASA HERNANDEZ DE PALENCIA, quien era venezolana, de 51 años de edad, Ama de Casa, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.827.440, quien falleció ab-intestato en fecha treinta (30) de Abril del 2006, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 234, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos promovidos. 2) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FELICIANO PALENCIA. 3) Copia Certificada de acta de matrimonio Nº 140 de los ciudadanos: MARIA TOMASA HERNANDEZ BARRIENTOS y FELICIANO PALENCIA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 4) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FREDDY JOSE CHIRINOS HERNANDEZ. 5) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 1772, del ciudadano FREDDY JOSE CHIRINOS HERNANDEZ, emitida por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón. 6) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ISABEL CHIRINOS HERNANDEZ. 7) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 2096, de la ciudadana MARIA ISABEL CHIRINOS HERNANDEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 8) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LEONARDO ENRIQUE PALENCIA HERNANDEZ. 9) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 2618, del LEONARDO ENRIQUE PALENCIA HERNANDEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 10) Copia simple de acta de defunción Nº 234, de la ciudadana MARIA TOMASA HERNANDEZ BARRIENTOS, expedida el registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 11) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALEXANDER JOSE PALENCIA HERNANDEZ. 11) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 1494, del ciudadano ALEXANDER JOSE PALENCIA HERNANDEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 12) Copia Certificada de acta de defunción Nº 234 de la ciudadana MARIA TOMASA HERNANDEZ DE PALENCIA, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ENMA DORALYS PEREZ PIRONA y LUIS ALBERTO ELIAS MANZANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-11.805.336 y V-14.167.223, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 19 de Febrero de 2015, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus ciudadana MARIA TOMASA HERNANDEZ DE PALENCIA, a favor de su esposo e hijos, ciudadanos: FELICIANO PALENCIA, MARIA ISABEL CHIRINOS HERNANDEZ, FREDDY JOSE CHIRINOS HERNANDEZ, ALEXANDER JOSE PALENCIA HERNANDEZ y LEONARDO ENRIQUE PALENCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.284.552, V-12.182.313, V-12.489.820, V-14.396.795 y V-14.396.794, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los VEINTITRÉS (23) días del mes de FEBRERO del año dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió el juego de copias certificadas solicitado y se entregó a la parte interesada. Constante de TREINTA Y SEIS (36) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ






LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (35) Y (36), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.234-2.015.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ