REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 2826-14

 SOLICITANTE: YANNIS JESÚS PEROZO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.522.970, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: ALI BRACHO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.042, de este domicilio.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

En fecha 24 de febrero de 2014, el ciudadano YANNIS JESÚS PEROZO CHIRINO, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistido por el Abog. ALI BRACHO, interpone solicitud, mediante la cual pide, la rectificación del Acta de Defunción de su padre Pablo Perozo, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones, de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón, bajo el Nº 68, correspondiente al año 1974. Argumentando en su solicitud, que se cometió un error en el Acta, porque colocaron como nombre de la madre: BEATRIZ PEROZO, cuando lo correcto es MARTA BEATRIZ PEROZO.
En fecha 26 de febrero de 2014, se admite la solicitud, y se requirieron del solicitante documentales necesarias. (f. 07)
En fecha 21 de abril de 2014, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, acordó citar a la persona mencionada contra quien puede obrar la rectificación, ciudadano PABLO JOSÉ PEROZO CHIRINO; asimismo, se ordenó el emplazamiento mediante cartel, de cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, e igualmente se acordó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón; para que comparezcan al acto concerniente que tendrá lugar el décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la última formalidad cumplida. (f. 13)
Cumplidas las formalidades del emplazamiento y notificación acordada; llegada la oportunidad correspondiente, el Tribunal en fecha 04 de febrero de 2015 deja constancia que no compareció persona alguna a oponerse.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos que no compareció ninguna persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento, asimismo, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante de autos, ciudadano: YANNIS JESÚS PEROZO CHIRINO, debidamente asistido de Abogado, presentó las siguientes documentales:
1. ACTA DE DE DEFUNCIÓN Nº 68, perteneciente al difunto PABLO PEROZO, inserta en los Libros de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1974. (f. 03)
2. CERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón, de fecha 25 de noviembre de 2013. (f. 04)
3. DATOS FILIATORIOS, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 10/04/2014, correspondiente a PABLO FRANCISCO PEROZO. (f. 12)
Estas documentales demostraron que evidentemente el nombre de la madre del difunto PABLO PEROZO, es MARTA BEATRIZ PEROZO, y no BEATRIZ PEROZO como aparece en el Acta de Defunción del mencionado difunto. En ese sentido, quedó demostrado el error en el Acta en cuestión.
Así pues, esta Juzgadora, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación del nombre de la madre del difunto PABLO PEROZO en el Acta de Defunción Nº 68, inserta en los Libros de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1974. Y en ese mismo sentido, se procede a la rectificación del nombre en la mencionada Acta, así: donde se colocó como nombre de la madre del presentado: BEATRIZ PEROZO, se corregirá y se colocará MARTA BEATRIZ PEROZO, que es lo correcto. Y así se decide.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 68, perteneciente al difunto PABLO PEROZO, inserta en los Libros de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1974, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede así: donde se colocó el nombre de la madre del presentado: BEATRIZ PEROZO, se corrija así: MARTA BEATRIZ PEROZO. Y así se decide.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:55 P.M. previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libraron los oficios: N° 2510-087, al Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón; y Nº 2510-088, al Registrador Civil Principal del Estado Falcón, todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ