REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 204º Y 156º


SOLICITUD Nº 8.244-2.015
SUCESORES: SAIDA MARIA SIRA DE MARCANO, JUNIOR CESAR MARCANO SIRA, JHOMAR CELY MARCANO SIRA, ZAIDEGLIS MARIA MARCANO SIRA, ZILEYNI MARITZA MARCANO SIRA, ZAIYULY MILDRED MARCANO SIRA, ZOLIJ MAINCE MARCANO SIRA, JULEYMI MIGHULY MARCANO ROMERO, YUSLEIDY MIRYULY MARCANO ROMERO, JULMAHIL JOSE MARCANO ARCIA, ASIS FRANCISCO MARCANO ARCIA Y DAYANA DHAMELIZ DE JESÚS MARCANO QUINTERO.
CAUSANTE: JULIO CESAR MARCANO FERNANDEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana SAIDA MARIA SIRA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.832.668, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, e igualmente, invoca el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, para actuar en representación sin poder, de su hijos, ciudadanos: JUNIOR CESAR MARCANO SIRA, JHOMAR CELY MARCANO SIRA, ZAIDEGLIS MARIA MARCANO SIRA, ZILEYNI MARITZA MARCANO SIRA, ZAIYULY MILDRED MARCANO SIRA, ZOLIJ MAINCE MARCANO SIRA, JULEYMI MIGHULY MARCANO ROMERO, YUSLEIDY MIRYULY MARCANO ROMERO, JULMAHIL JOSE MARCANO ARCIA, ASIS FRANCISCO MARCANO ARCIA y DAYANA DHAMELIZ DE JESÚS MARCANO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.803.845, V-12.179.074, V-12.588.796, V-13.901.716, V-16.709.543, V-18.479.033, V-13.737.143, V-16.031.809, V-16.943.577, V-19.253.019, y V-19.129.857, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado JAIME JESUS CHIRINO DAVALILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.970, quien consignó los recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JULIO CESAR MARCANO HERNANDEZ, quien era venezolano, de 69 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.742.585, quien falleció ab-intestato en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2014, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken, según consta de Acta de Defunción Nº 1428, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1428, del ciudadano JULIO CESAR MARCANO HERNANDEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 2) Copia Certificada de Acta de matrimonio Nº 15 de los ciudadanos: JULIO CESAR MARCANO HERNANDEZ y SAIDA MARIA SIRA, emitida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 3) Copias simples de las cédulas de identidad del causante y de la solicitante. 4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 4681, correspondiente a la ciudadana ZILEYNI MARITZA MARCANO SIRA, emitida por el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia. 5) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 528, del ciudadano JUNIOR CESAR MARCANO SIRA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 6) Copia Certificada Nº 342, del ciudadano ASIS FRANCISCO MARCANO ARCIA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 7) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 1909, del ciudadano JULMAHIL JOSE MARCANO ARCIA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 8) Copia Certificada de Partida de nacimiento Nº 967, de la ciudadana ZAIDEGLIS MARIA MARCANO SIRA, emitida por el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia. 9) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 268, de la ciudadana YUSLEIDY MIRYURY MARCANO ROMERO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia. 10) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 79, del ciudadano JHOMAR CELY MARCANO SIRA, emitida por el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia. 11) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 304, de la ciudadana ZAIYULY MILDRED MARCANO SIRA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 12) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 689, de la ciudadana JULEYMI MIGHULY MARCANO ROMERO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia. 13) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 1788, de la ciudadana ZOLIJ MAINCE MARCANO SIRA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 14) Copias simples de las cédulas de identidad de los sucesores y de los testigos. 15) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 2237, de la ciudadana DAYANA DHAMELIZ DE JESÚS MARCANO QUINTERO, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: LUISANA YUBIRI TORTOLERO DANIEL y MARISELA JOSEFINA BRACHO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-19.182.875, y V-11.476.937, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en esta misma fecha, 26 de Febrero de 2015, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus ciudadano JULIO CESAR MARCANO HERNANDEZ, a favor de su cónyuge y hijos ciudadanos: SAIDA MARIA SIRA DE MARCANO, JUNIOR CESAR MARCANO SIRA, JHOMAR CELY MARCANO SIRA, ZAIDEGLIS MARIA MARCANO SIRA, ZILEYNI MARITZA MARCANO SIRA, ZAIYULY MILDRED MARCANO SIRA, ZOLIJ MAINCE MARCANO SIRA, JULEYMI MIGHULY MARCANO ROMERO, YUSLEIDY MIRYULY MARCANO ROMERO, JULMAHIL JOSE MARCANO ARCIA, ASIS FRANCISCO MARCANO ARCIA, y DAYANA DHAMELIZ DE JESÚS MARCANO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.832.668, V-11.803.845, V-12.179.074, V-12.588.796, V-13.901.716, V-16.709.543, V-18.479.033, V-13.737.143, V-16.031.809, V-16.943.577, V-19.253.019, V-19.129.857, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los VEINTISEIS (26) días del mes de FEBRERO del año dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ


NOTA: En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de CUARENTA Y DOS (42) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ







…SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (41) Y (42), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.244-2.015.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ