REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 10 de FEBRERO de 2.015
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 001-2015, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): MARIA ASUNCION ORTIZ DE ZAVALA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.963.662, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en este acto en su nombre y en representación de los ciudadanos: ERNESTO ANTONIO, ADELIS RAMON, CELYS JOSE, Y GUSTAVO ANTONIO ZAVALA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V – 9.502.715, V – 9.928.754, V- 9.928.749, V – 9.928.750, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSELYN SANCHEZ ORTEGA, inpreabogado Nro. 202.280. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) ERNESTO ZAVALA OCANDO, era venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 1.963.623, residenciado (a) en el Sector La Florida, Calle El Sol, Nro. 52, de esta misma Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: ONCE (11) DE AGOSTO DE 2.014, (11/08/2014) según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 1024, emitida por la COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL ELECTORAL DEL ESTADO FALCON. DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO: en su condición de ESPOSA E HIJOS a los ciudadanos: MARIA ASUNCION ORTIZ DE ZAVALA, ERNESTO ANTONIO, ADELIS RAMON, CELYS JOSE, Y GUSTAVO ANTONIO ZAVALA ORTIZ, arriba identificados. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los DIEZ (10) días del mes de FEBRERO de 2015. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular La Secretaria Titular,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste
La Secretaria Titular,

Abg. Mariela Revilla Acosta


SOL. 001