REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 18 DE FEBRERO de 2015
Años: 204º y 155º
VISTOS
EXPEDIENTE:
1656
SOLICITANTES:
CHIRINOS LAGUNA DANIEL GERENIAS Y CHIRINOS CHIRINOS XIOMARA BEATRIZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CASADOS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V– 12.736.879 Y V- 7.491.650, DE ESTE MISMO DOMICILIO.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JULIO GRATEROAL ROQUE, INPREABOGADO NRO. 68.730, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante demanda presentada para su distribución en fecha 07/07/2.014, que recayó en este Juzgado, presentada por los ciudadanos (as) CHIRINOS LAGUNA DANIEL GERENIAS Y CHIRINOS CHIRINOS XIOMARA BEATRIZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CASADOS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V– 12.736.879 Y V- 7.491.650, DE ESTE MISMO DOMICILIO, ASISTIDO POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO VICTOR JULIO GRATEROAL ROQUE, INPREABOGADO NRO. 68.730, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, solicitando a este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha CINCO DE OCTUBRE DE 2.007, (17/03/1.988), por ante LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 352, ANO 2.007, que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio DOS (02); que su vida conyugal fue interrumpida en fecha 10 DE ABRIL DE 2.008, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal, y que de dicha unión no procrearon hijos, es por lo que deciden solicitar la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo, los cónyuges manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en la CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se decrete el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación de hecho.
La solicitud fue admitida el día 09/07/2.014, y en esa misma fecha se libró la correspondiente notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Público, habiendo sido legalmente notificado, en su debida oportunidad, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: CHIRINOS LAGUNA DANIEL GERENIAS Y CHIRINOS CHIRINOS XIOMARA BEATRIZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CASADOS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V– 12.736.879 Y V- 7.491.650, DE ESTE MISMO DOMICILIO, ASISTIDO POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO VICTOR JULIO GRATEROAL ROQUE, INPREABOGADO NRO. 68.730, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha CINCO DE OCTUBRE DE 2.007, (17/03/1.988), por ante LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 352, ANO 2.007, que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio DOS (02). Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los DIECIOCHO (18) días del mes de FEBRERO de 2015. Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación. OGAE
La Juez Titular, La Secretaria Accidental,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Florencia Cantini Reyes
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. Florencia Cantini Reyes
EXP. 1656
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