REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 19 de FEBRERO de 2.015
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 004-2015, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): ELIGIO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.290.949, respectivamente domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ANAIRAMIS GUADELIG YANEZ MEDINA Y CESAR ELIGIO YANEZ MEDINA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 16.349.266 Y V- 16.942.505, respectivamente de este mismo domicilio, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido (s) por el (la) Abogado (a) REINALDO ANTONIO LEAL VARGAS, Inpreabogado N° 155.579.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) GLENDA ISABEL MEDINA DE YANEZ, era venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.645.081, residenciado (a) en el Calle Progreso, esquina con calle Silva, casa Nro. 13-AC, de esta misma Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2.014, (05/10/2.014) según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 1187, emitida por la COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL ELECTORAL DEL ESTADO FALCON. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de ESPOSO E HIJOS a los ciudadanos: ELIGIO YANEZ, ANAIRAMIS GUADELIG YANEZ MEDINA Y CESAR ELIGIO YANEZ MEDINA, arriba identificados.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los DIECINUEVE (19) días del mes de FEBRERO de 2015.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular La Secretaria Titular,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste
La Secretaria Titular,

Abg. Mariela Revilla Acosta


SOL. 004