REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 27 de FEBRERO de 2.015
Años: 204º y 156º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 006-2015, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): YOHALYS CHIRINO PINEDO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.181.548, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, abogada en ejercicio, inpreabogado Nro. 223.174, actuando en este acto en representación de los ciudadanos: ARMANDO ANDRADE LEAL, CARLOS ALBERTO ANDRADE LEAL Y ARMELYS ALEJANDRA ANDRADE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V – 12.184.633, V- 13.028.778 y V- 17.178.178, según consta en poder otorgado por ante la Notaria Publica de Coro del Estado Falcón, en fecha 19/01/2015, anotado bajo el nro. 46, Tomo 42, Folios 185 al 187, de los libros de autenticación.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) MANUEL ARMANDO ANDRADE SOUSA, era venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.785.563, residenciado (a) en la Avenida Josefa Camejo, Quinta La California, de esta misma Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE 2.014, (04/12/2.014) según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 1528, emitida por la COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL ELECTORAL DEL ESTADO FALCON. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de HIJOS a los ciudadanos: ARMANDO ANDRADE LEAL, CARLOS ALBERTO ANDRADE LEAL Y ARMELYS ALEJANDRA ANDRADE LEAL, arriba identificados.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los VEINTISIETE (27) días del mes de FEBRERO de 2015.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular La Secretaria Titular,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste
La Secretaria Titular,

Abg. Mariela Revilla Acosta


SOL. 006