REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 05 de FEBRERO de 2015
Años: 204º y 155º

Visto el escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento, que por distribución de fecha 04/02/2015 correspondió a este Tribunal, presentado por el (la) ciudadano (a) DOUGLAS JESÚS LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.521.555, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación; asistido (a) por el (la) abogado (a) YONEISE SIERRA, Inpreabogado N° 86.001. Se le da entrada, quedando anotado en el libro correspondiente bajo el Nº 1714, en nomenclatura llevada por este Juzgado; y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE con todos sus recaudos el escrito presentado, mediante el cual solicita se ordene la Rectificación del acta de NACIMIENTO N° 2075, de los libros de Registro de nacimiento, de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1963.
Ahora bien, del análisis realizado se observa, que en el Acta de NACIMIENTO del (la) ciudadano (a) DOUGLAS JESÚS LUGO, consignada en copia certificada, de manera involuntaria el funcionario redactor cometió el siguiente error de transcripción:
El nombre de su madre fue escrito de la siguiente manera: EUFEMIA RAMONA LUGO, siendo eso incorrecto, cuando LO CORRECTO es: EUFEMIA LUGO; según se evidencia de la Cédula de Identidad y certificación de datos filiatorios de su madre, cuyo original se tuvo a la vista en la Secretaría de este despacho a los fines de su certificación ad effectum videndi, anexa al presente expediente.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexados se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error de transcripción en el Acta de Nacimiento del solicitante, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, en fecha 02/04/2009; actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del (la) ciudadano (a) DOUGLAS JESÚS LUGO, en la forma siguiente:
En donde transcribieron incorrectamente el nombre de su madre de la siguiente manera: EUFEMIA RAMONA LUGO, debe decir: EUFEMIA LUGO, que es lo correcto por cuanto ha quedado evidenciado que la referida ciudadana no posee segundo nombre.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón y al Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Cinco (05) día (s) del mes de febrero de 2015.

La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:15 pm, previo el anuncio de Ley. Conste. FC

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta




EXP. 1714