REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 18 de Febrero del año 2.015
Años: 204° y 155°.-

Vista la anterior Solicitud presentada por el ciudadano HERNAN JOSÉ ROJAS ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.511.207, de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. DIEGO ALEJANDRO FLORES NAVAS, inscrito en el IPSA, bajo el No. 140.157, y de este domicilio.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en el Libro Diario del Tribunal.
Por cuanto observa este Tribunal, que tal solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o/a alguna disposición expresa de la Ley, ADMITE la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano HERNAN JOSÉ ROJAS ALASTRE, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Expone la solicitante que se desprende del Acta de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, que acompaña y que está inserta en los Libros de Nacimientos, bajo el Nº 2801, folio: 465, correspondiente al año 1966, un error por omisión: “Ahora bien, ciudadano Juez, que mi progenitora se la conoce con el nombre de MARIA JUSTINA ALASTRE DE ROJAS, con el cual ha firmado todos sus actos Civiles, como se evidencia en su cédula de identidad, como quiera que en la Partida de Nacimiento omitieron su primer nombre asentaron INCORRECTO: JUSTINA ALASTRE DE ROJAS, y lo CORRECTO es que DIGA: “MARIA JUSTINA ALASTRE DE ROJAS”. Por todo lo anteriormente narrado, solicito se ordene corregir mediante Oficio junto con la decisión al ciudadano Registrador Principal de Coro, y al Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón.
Acompaña en este acto copia Certificada del acta de Nacimiento marcado con la letra “A”, copias fotostáticas de la cédula de identidad, marcada con la letra “B”, a los fines de evidenciar su correcta identificación; y hace formal manifestación de que esta solicitud es de su solo interés y con sus efectos no perjudica a ninguna otra persona.
Ahora bien de un análisis de tales documentos, el Tribunal encuentra que ha quedado demostrada la existencia de un ERROR MATERIAL en los asientos de dicha Acta de Nacimiento.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano HERNAN JOSÉ ROJAS ALASTRE.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del estado Falcón, rectificar el Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Nacimientos, bajo el Nº 2801, Folio: 465, correspondiente al año 1966.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Nacimiento respecto al Primer nombre de la progenitora del ciudadano HERNAN JOSÉ ROJAS ALASTRE, donde lo asentaron INCORRECTO: “JUSTINA ALASTRE DE ROJAS”, siendo lo CORRECTO es que DIGA: “MARIA JUSTINA ALASTRE DE ROJAS”.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada INGRID V. GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.139.176, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 11:10 a.m., previo el anuncio de Ley. Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 108-2015, constante de Diez (10) folios útiles, en los libros respectivos. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.