JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 24 de Febrero del año 2.015
Años: 205° y 155°.-
Por recibido en distribución de fecha 19 de febrero de 2015, Oficio Nº 2485-063-15, de fecha 04 de febrero de 2015, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el cual remite anexo expediente Nº 2014-9929, (nomenclatura de ese despacho) constante de trece (13) folios útiles, contentivo de la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ELENA CARLUCCI DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.293.814, debidamente asistida por el abogado VÍCTOR JOSÉ VALDEZ CAMBERO, inscrito en el Inpreabogado Nº 197.225, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio, en fecha 13 de enero de 2015; désele entrada, anótese y numérese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE por cuanto a lugar en Derecho la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana ELENA CARLUCCI DE DÍAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Expone la solicitante que se desprende del Acta de Matrimonio de su difunta madre, ROSA PEPE DE CARLUCCI, la cual corre inserta en el Tomo Duplicado del Libro de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, bajo el Nº 6, correspondiente al año Mil Novecientos Cincuenta y Ocho, que acompaña en copia certificada marcada con la letra “A”. Ahora bien, ciudadano Juez, dicha acta adolece del siguiente error. Allí se identificó a mi abuela como BRIGIDA IGNAZZA, siendo este apellido incorrecto por cuanto su verdadero apellido es: “IGNOZZA”. Por todo lo anteriormente narrado, solicito se ordene corregir mediante Oficio junto con la decisión al ciudadano Registrador Principal de Coro, y al Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón.
Acompaña en este acto copia Certificada del acta de Matrimonio marcado con la letra “A”, copias Certificada del Acta de Defunción, marcada con la letra “B”, copia Certificada del Acta de Nacimiento, marcada con la letra “C”, Acta de Inadmisibilidad de la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio dictada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda de la ciudad de Coro, estado Falcón, marcada con la letra “D”, a los fines de evidenciar su correcta identificación; y hace formal manifestación de que esta solicitud es de su solo interés y con sus efectos no perjudica a ninguna otra persona.
Ahora bien de un análisis de tales documentos, el Tribunal encuentra que ha quedado demostrada la existencia de un ERROR MATERIAL en los asientos de dicha Acta de Matrimonio.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de la difunta ciudadana ROSA PEPE DE CARLUCCI.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del estado Falcón, rectificar el Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de Matrimonios, bajo el Nº 6, correspondiente al año 1958.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Matrimonio respecto al Apellido de la progenitora la ciudadana BRIGIDA IGNAZZA, donde lo asentaron INCORRECTO: “IGNAZZA”, siendo lo CORRECTO es que DIGA: “IGNOZZA”.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada INGRID V. GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.139.176, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 10:10 a.m., previo el anuncio de Ley. Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 111-2015, constante de diecisiete (17) folios útiles, en los libros respectivos. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
LRQ/IVGM/vm.
Exp. Nº 111-2015
Sentencia No. SD- 77-2015
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