REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 09 de Febrero del año 2.015.
Años: 204° y 155°
Vista la diligencia de fecha Cuatro (04) de febrero de 2014, presentada por los ciudadanos Abg. YENNY PRIMERA S. y MIGUEL BARRETO C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.885 y 44.817, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de los ciudadanos JOSELEN SÁNCHEZ DEL MORAL, la primera y de la ciudadana ENMA AGUILAR DE SÁNCHEZ, el segundo, en la cual exponen lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy, cuatro de (04) de febrero de 2015, comparecen por ante la Secretaria de este Tribunal la Abogado en ejercicio YENNY PRIMERA SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 12.588.302 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.885, quien comparece con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en la presente causa, por una parte y por la ciudadano MIGUEL BARRETO CEGARRA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.817, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quienes expusieron: “En el pleno ejercicio de las facultades conferidas por nuestras representadas, plenamente identificadas en autos, comparecemos ante este Tribunal ciudadano Juez, a objeto de celebrar la presente Transacción con fundamento en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en los términos siguientes: PRIMERO: Las partes convienen a objeto de dar por finalizado la presente acción, en que la demanda cancele a la parte actora por concepto del Cumplimiento de Contrato de Partición y Adjudicación de Bienes Hereditarios la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00), por cancelación de alícuota correspondiente por la venta del vehículo propiedad de Enma Aguilar de Sánchez, cuyas características son las siguientes: Placa:600IAE;Marca: Ford; Modelo F-750; Año: 1977, Color: Rojo; Clase: Camión; Tipo: Estaca; Uso: Carga; Serial de carrocería: AJF75P12929; Serial del Motor: 8 Cilindros; Números puestos: 3; Número Ejes: 2; Taras: 4.500; Capacidad Carga: 7.500; KGS, Servicio: Privado; Certificado de Registro de Vehiculo Nº AJF75T12929-2-1(30263258) de fecha 03 de agosto del 2011; Numero de Autorización: 3071JD810209.SEGUNDO: Las partes convienen en estimar en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00) la diferencia del pago del inventario de mercancía producto de la negociación con el ciudadano Pedro Romero, estableciendo que la parte demandante cancela a la parte actora la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 37.500,00) correspondiente a la Alícuota del 25% respectivo. TERCERO: Las partes convienen en la entrega a la actora del 25% del conjunto de bienes muebles constituidos por estructuras metálicas de hierro correspondiente a mobiliario de ferretería con un valor estimado en Bs. 324.734,00, según inventario y avaluó privado conocido por las partes, el cual reposa en un terreno propiedad de la demandante ubicado en la calle Libertad entre Callejón Mi Cabaña y Calle Cristal, para lo cual ambas partes acuerdan fijar un lapso de quince (15) días continuos para que la actora retire dichas estructuras. CUARTO: En cuanto al pago de los Canon de arrendamiento insolutos que deberían haber sido cobrados por la demandada sobre los inmuebles ubicados en el Conjunto Residencial Don Jesé, ubicado en la calle Monzón de la ciudad de Coro estado Falcón, calculados hasta el mes de mayo del año 2.013, fecha en la cual los bienes fueron objeto de partición; las partes acuerdan quedar en comunidad hasta que se haga efectivo el retiro de los referidos canon, momento en el cual la demandada cancelara a la actora los cánones respectivos, e igual forma se comprometen a gestionar las diligencias necesarias y pertinentes ante el órgano competente en materia inquilinaría para lograr el cobro respectivo de las viviendas Nº 1, 3, 4, 5, 6 del conjunto residencial hasta la fecha acordada; así mismo ambas partes reconocerán los montos recibidos por concepto de cánones de arrendamiento de estos inmuebles que se retiraron por los tribunales de municipio antes de la suscripción del contrato definitivo de partición. QUINTO: Las partes convienen en que la demandada cancela a la actora por concepto del pago de los intereses causados, más indexación como Daños y Perjuicios ocasionados, la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.21.375,00).SEXTO: Las partes acuerdan que la actora recibe en este acto de manos de la demandada la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 133.875,00) mediante cheque contra la entidad financiera Banco Provincial, Cheque Nº 00002093, derivados de la sumatoria de los conceptos descritos en los numerales PRIMERO, SEGUNDO Y QUINTO; de igual forma la demandada cancela la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 33.468,75) por concepto de cancelación de Honorarios Profesionales a la representante de la actora, mediante cheque contra la entidad financiera Banco Provincial, cheque Nº 00002106. SEPTIMO: Las partes convienen que no existe otro concepto alguno que reclamar derivado del presente juicio. Finalmente ciudadano Juez, solicitamos que de conformidad con el articulo 1.718 del Código Civil, se sirva declarar terminado el presente proceso, considerando la presente Transacción Judicial presentada por las partes, como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, motivo por cual el pedimos se la imparta su HOMOLOGACION…”
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación conforme a lo solicitado, y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION JUDICIAL, celebrada por los ciudadanos Abogados YENNY PRIMERA S. y MIGUEL BARRETO C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.885 y 44.817, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de los ciudadanos JOSELEN SÁNCHEZ DEL MORAL, la primera y de la ciudadana ENMA AGUILAR DE SÁNCHEZ, el segundo, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 Y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 1.713 y 1.718 del Código Civil. Téngase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: La parte demandada a objeto de dar por finalizado la presente acción, le cancela en este acto los montos más abajo determinados a la parte actora en la forma siguiente: Por concepto del Cumplimiento de Contrato de Partición y Adjudicación de Bienes Hereditarios la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00), por cancelación de la alícuota parte correspondiente por la venta del vehículo propiedad de Enma Aguilar de Sánchez, cuyas características están determinadas en el particular Primero de la diligencia presentada por las partes y que se dan por reproducidas en su totalidad en éste acto. TERCERO: Las partes convinieron en estimar en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00) la diferencia del pago del inventario de mercancía producto de la negociación con el ciudadano PEDRO ROMERO, quedando acordado que la parte demandante cancela a la parte actora la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 37.500,00) correspondientes a la Alícuota del 25% respectivo. TERCERO: La demandada convino en la entrega a la actora del 25% del conjunto de bienes muebles constituidos por estructuras metálicas de hierro correspondiente a mobiliario de ferretería con un valor estimado en TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs. 324.734,00), según inventario y avaluó privado conocido por ellas , el cual reposa en un terreno propiedad de la demandante ubicado en la calle Libertad entre Callejón Mi Cabaña y Calle Cristal, para lo cual ambas partes acordaron fijar un lapso de quince (15) días continuos para que la actora retire dichas estructuras. CUARTO: En cuanto al pago de los Cánones de arrendamiento insolutos que deberían haber sido cobrados por la demandada sobre los inmuebles ubicados en el Conjunto Residencial Don José, ubicado en la calle Monzón de la ciudad de Coro estado Falcón, calculados hasta el mes de mayo del año 2.013, fecha en la cual los bienes fueron objeto de partición; ambas acuerdan quedar en comunidad hasta que se haga efectivo el retiro de los referidos cánones, momento en el cual la demandada cancelara a la actora los cánones respectivos, de igual forma se comprometen a gestionar las diligencias necesarias y pertinentes ante el órgano competente en materia inquilinaría para lograr el cobro respectivo de las viviendas Nº 1, 3, 4, 5, 6 del conjunto residencial hasta la fecha acordada; así mismo ambas partes reconocen y asumen los montos recibidos por concepto de cánones de arrendamiento de estos inmuebles que se retiraron por los Tribunales de Municipio antes de la suscripción del contrato definitivo de partición. QUINTO: Las parte demandada cancela a la actora por concepto del pago de los intereses causados, más indexación como Daños y Perjuicios ocasionados, la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.21.375,00). SEXTO: Las parte actora declara recibir en este acto de manos de la demandada la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 133.875,00) mediante cheque Nº 00002093, de la entidad financiera Banco Provincial, derivados de la sumatoria de los conceptos descritos en los numerales PRIMERO, SEGUNDO Y QUINTO de esta Transacción Judicial. De igual forma la demandada cancela la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 33.468,75) por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES a la representante de la actora, mediante cheque Nº 00002106 de la entidad financiera Banco Provincial. SEPTIMO: Ambas partes convinieron en que no existe concepto alguno que reclamarse derivado del presente juicio. OCTAVO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
LRQ/IGM
Exp. Nº 49-2014
Sentencia No. SI-72-2015
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