REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2014-000003
ASUNTO : IP01-O-2014-000003
AUTO RATIFICANDO SOLICITUD DE ASUNTO PRINCIPAL
Visto que este Tribunal Colegiado en fecha 03 de septiembre de 2014 acordó requerir al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal la remisión del asunto penal Nº, Nº 1P11-P-2012- 11645 conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial abogado GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON del ciudadano WOLMAN YEJAN LEON, contra presunta omisión de pronunciamiento del Despacho Judicial, petición que fue ratificada mediante auto de fecha 3 septiembre 2014, por lo cual se libró oficio en fecha 28/01/2014, sin que hasta la presente fecha se haya recibido la causa principal en el presente asunto, es por lo que este Tribunal Colegiado acuerda RATIFICAR los oficios librados en fecha 29-07-2014 Nº CA-071-2014, 08-09-2014 Nº CA-680 y 24-11-2014 Nº CA-1003- 2104, Primero de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, requiriendo el ASUNTO PRINICIPAL Nº ASUNTO PRINICIPAL Nº 1P11-P-2012- 11645, seguido contra de la ciudadana ERIKA COROMOTO AGUILAR JIMENEZ, en perjuicio de la victima LUIS WOLMAN YEJAN LEON
a los fines de resolver la admisibilidad o no del Amparo Constitucional IP01-O-2014-000003, así mismo se le hace un llamado de atención al Tribunal de primera instancia en virtud de la omisión verificada en el presente asunto, por incurrir en desacato a la orden dada por este Despacho Superior Judicial y así mismo el quebrantamiento del artículo 17 la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no dar respuesta oportuna a este Tribunal de Alzada, por lo cual se le insta a que evite en el proceder observado y remita CON URGENCIA la causa solicitada, ya que desde la fecha 22-01-2014, fecha en la cual se dio entrada al Amparo Constitucional ejercido por el apoderado judicial abogado GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON del ciudadano WOLMAN YEJAN LEON no se ha resuelto, infringiendo este Tribunal los lapsos constituidos en la referida Ley, por lo cual se le otorga un lapso de 24 horas para remitir a esta Sala el señalado Asunto, conforme a lo previsto en el 17 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Cúmplase. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTE
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCION Nº IGO120015119