REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2014-000073
ASUNTO : IP01-O-2014-000073
AUTO RATIFICANDO SOLICITUD DE ASUNTO PRINCIPAL
Visto que este Tribunal Colegiado en fecha 03 de septiembre de 2014 acordó requerir al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal la remisión del asunto penal Nº IP01-P-2012-003225, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada YORELIU MIROSLAVA ARÉVALO, en su condición de Defensora Publica Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional adscrita a la Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, actuando en carácter defensora publica del ciudadano ASDRUBAL ANTONIO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.351.103, contra presunta omisión de pronunciamiento del Despacho Judicial, petición que fue ratificada mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2014, por lo cual se libró oficio en fecha 01/12/2014, sin que hasta la presente fecha se haya recibido la causa principal en el presente asunto, es por lo que este Tribunal Colegiado acuerda RATIFICAR los oficios librados en fecha 04-09-14, Nº CA-975-2014 y 01-12-2014 Nº CA-926-2014, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Coro, requiriendo el ASUNTO PRINICIPAL Nº 1P01-P-2012-003225, seguido en contra del ciudadano ASDRUBAL ANTONIO ACOSTA a los fines de resolver la admisibilidad o no del Amparo Constitucional IP01-O-2014-000073, así mismo se le hace un llamado de atención al Tribunal de primera instancia en virtud de la omisión verificada en el presente asunto, por incurrir en desacato a la orden dada por este Despacho Superior Judicial y así mismo el quebrantamiento del artículo 17 la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no dar respuesta oportuna a este Tribunal de Alzada, por lo cual se le insta a que evite en el proceder observado y remita CON URGENCIA la causa solicitada, ya que desde la fecha 02-09-2014, fecha en la cual se dio entrada al Amparo Constitucional ejercido por la Abogada YORELIU AREVALO, en su condición de Defensora Pública 5° Penal de Coro, en representación del ciudadano ASDRUBAL ANTONIO ACOSTA no se ha resuelto, infringiendo este Tribunal los lapsos constituidos en la referida Ley, por lo cual se le otorga un lapso de 24 horas para remitir a esta Sala el señalado Asunto, conforme a lo previsto en el 17 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Cúmplase. Líbrese oficio. Cúmplase.
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PRESIDENTE y PONENTE
ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCION N° IGO12015000118