REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004565
ASUNTO : IP01-R-2014-000353
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Identificación de las Partes Intervinientes:
ACUSADO: YILFRENNY JHOAN SALÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.049.517, residenciado en el Barrio Las Panelas, calle Libertad, casa N° 104, Coro, estado Falcón, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro.
DEFENSA: ABOGADO CARLOS DANIEL RAMOS VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.876.661, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.083, con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos con calle Iturbe, casa N° 13, Coro, estado Falcón.
MINISTERIO PÚBLICO: Abogada ELIZABETH SÁNCHEZ, Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia de Drogas.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA
Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en esta ciudad, por virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS DANIEL RAMOS VALERA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano: YILFRENNI JHOAN SALÓN, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 18 de Noviembre de 2014 por el referido Juzgado, mediante la cual declaró responsable penalmente al identificado ciudadano, condenándolo a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución.
El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 24 de Febrero de 2015, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:
I
DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN
… Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Resuelve; Primero: Declara Culpable al ciudadano YILFRENNY JHOAN SALÓN, ampliamente identificado en autos, de la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y se le condena a sufrir la pena de OCHO (8) AÑOS de PRISIÓN. Segundo: Se les condenada a cumplir las penas accesorias…
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Verificó esta Corte de Apelaciones de la revisión de las actas procesales que funda su pretensión de impugnación la Defensa Privada del procesado, en las causales de apelación previstas en los cardinales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio incurrió en Ilogicidad, Contradicción y falta de motivación de la sentencia y en Violación de la Ley por errónea aplicación de una norma jurídica.
Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 451 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, vigente artículo 443 del decreto mencionado; teniendo el Abogado recurrente legitimación para ejercer el recurso de apelación, por ser parte en el proceso penal y verificarse que la sentencia condenatoria impugnada.
En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo lo fue en el lapso de ley, al haber sido publicada la sentencia en fecha 18 de Noviembre de 2014, y el recurso fue ejercido en fecha 02 de Diciembre de 2014, vale decir, al Octavo (08°) día hábil siguiente a la publicación del fallo, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de la causa, que corre agregado a los autos al folio 202 del presente Expediente, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso.
Igualmente se observa que la Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Abogada ELIZABETH MERCHÁN no dio contestación al recurso de apelación conforme a lo previsto en el artículo 446 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia de la aludida certificación del mencionado cómputo de audiencias.
En consecuencia, dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 445 del Decreto mencionado, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, lo cual constituyen garantías para las demás partes intervinientes para poder contradecir las mismas, motivo por el cual ha de declararse admisible el recurso de apelación ejercido por el Abogado Defensor, debiendo esta Corte de Apelaciones darle el trámite de Ley, conforme a lo previsto en el vigente artículo 447 y 448 del señalado Decreto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado CARLOS DANIEL RAMOS VALERA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano: YILFRENNI JHOAN SALÓN, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 18 de Noviembre de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que DECLARÓ RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano YILFRENNI JHOAN SALÓN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su segundo aparte, conforme a lo dispuesto en el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078, en fecha 15/06/2012, y conforme a lo dispuesto en el vigente artículo 447 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se fija para el día LUNES 16 DE MARZO DE 2015, a las 02:30 PM la audiencia oral, para la vista del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.
La Presidenta de la Sala,
Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
Jueza Provisoria
Abg. ARNALDO OSORIO PETIT Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZ PROVISORIO JUEZA TITULAR PONENTE
Abg. JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCION N° IGO12015000127
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