REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º




ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-000610
ASUNTO : IK02-X-2015-000002


JUEZA PONENTE: ABG. CARMEN NATALIA ZABALELA.

Se recibió en este Despacho Superior Judicial el cuaderno separado contentivo de la inhibición que efectuara la Abogada NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto penal N° IP01-S-2013-000610, seguido contra el ciudadano: ELISAUL GUTIÉRREZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación al primer aparte del artículo 259 de la misma Ley, en perjuicio de la Adolescente A.B.R.C, de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de Febrero de 2015 se le dio Ingreso al asunto, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Corte de Apelaciones para decidir observa:
Que la Jueza inhibida señaló en acta suscrita el 12 de Enero de 2015 las razones por las cuales se desprendía del conocimiento del asunto penal N° IP01-S-2013-000821, al alegar:

… Actuando con estricta sujeción a las normas previstas en los artículos 89 ordinal 7° en concordancia con el artículo 90 del texto adjetivo penal, en las cuales se prevé las causales de Inhibición y Recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas, PROCEDO A INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, por cuanto dispone la primera norma citada:

“Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del poder judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, (…) siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.
(…)”
Y en el mismo sentido, el contenido del artículo 90 ejusdem, refiere:

“Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse (…)”

Ahora bien, en fecha quince (15) de Diciembre de 2014, quien suscribe tomó posesión de este Juzgado Único de Juicio, en virtud de la Rotación de Jueces que se hiciera de conformidad con lo establecido en el Oficio N° CNJGPJ 0806/14 emanado de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, suscrito por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en tal sentido, se inició el debido trámite de las causas sujetas a esta Instancia Judicial, siendo que para el día dieciocho (18) de Diciembre de 2014, se encontraba fijada Audiencia Oral de Apertura a Juicio en este asunto signado con la nomenclatura IP01-S-2013-000610, seguido en contra del ciudadano ELISAUL GUTIÉRREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 21.114.490, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación al primer aparte del artículo 259 de la misma Ley, en perjuicio de la adolescente A.B.R.C, de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En el presente asunto esta Juzgadora emitió opinión, por cuanto ejerciendo funciones como Jueza de Control de este Circuito Judicial especializado, conoció de la causa, celebrando Audiencia Preliminar en fecha 06 de Enero de 2014, en la cual se pronunció respecto de la admisibilidad de la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la legalidad, licitud y pertinencia de las pruebas ofrecidas y las peticiones de la Defensa Privada, ordenando finalmente el enjuiciamiento oral del ciudadano ELISAUL GUTIÉRREZ GARCÍA, todo según lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo expuesto anteriormente que procedo a INHIBIRME del conocimiento de este asunto y se ordena inmediatamente la redistribución del asunto principal a un Tribunal Accidental en funciones de Juicio.

En tal sentido, encontrándome incursa en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 90 ejusdem y siendo de obligatorio cumplimiento desprenderme del conocimiento de la causa arriba señalada, tal y como lo prevé la normativa penal adjetiva, solicitó en este estado al Tribunal Superior que la presente incidencia sea admitida y se declare con lugar en su definitiva.

En consecuencia, con basamento legal en los precitados artículos, ME INHIBO DE CONOCER LA CAUSA signada con el N° IP01-S-2013-000610, la cual se encuentra a la espera de la realización de la Audiencia de Apertura a Juicio, dado el conocimiento del mandato expreso de la ley y en el ejercicio de mis funciones como Jueza que me obligan de garantizar una administración de justicia transparente y coherente con la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, según lo establecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena la conformación del presente cuaderno separado, colocando como primera actuación en el mismo, un ejemplar de la presente acta, el cual se remitirá a la Corte de Apelaciones para su respectivo pronunciamiento, y se ordena la remisión del asunto principal a la Coordinación de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta sede judicial a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio Accidental designado. Líbrense los oficios respectivos.-





CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tal como se estableció anteriormente, se somete a la consideración de esta Sala, conforme a la atribución que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por remisión expresa del artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición que presentara la Abogada NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto penal Nº IP01-S-2013-000610, con base en la causal de inhibición prevista en el numeral 7º del artículo 89 eiusdem, esto es, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
De la revisión de las presentes actuaciones observa esta Alzada que las razones por las cuales se inhibe en el presente asunto y la causal invocada al expresar que el hecho que conllevó a su separación del conocimiento del aludido asunto penal estriba en que tuvo conocimiento previo del mismo cuando conoció del mismo expediente en fases anteriores del proceso, concretamente, celebrando Audiencia Preliminar en fecha 06 de Enero de 2014, en la cual se pronunció respecto de la admisibilidad de la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la legalidad, licitud y pertinencia de las pruebas ofrecidas y las peticiones de la Defensa Privada, ordenando finalmente el enjuiciamiento Oral del ciudadano ELISAUL GUTIÉRREZ GARCÍA, todo según lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente a los procesos de esa jurisdicción especial de Violencia contra la Mujer conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pudiendo observar esta Sala de las actuaciones procesales que la Jueza juzgó al imputado de marras, cuando realizó la audiencia preliminar en fecha 06 de Enero de 2014, en donde se pronunció sobre la admisibilidad presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y las pruebas ofertada por la representación fiscal y también sobre lo solicitado por la defensa del imputado ELISAUL GUTIERREZ donde acordó la apertura del juicio oral y publico al mencionado ciudadano.
Sobre la constitucionalidad del principio del Juez Imparcial, en el texto “El Derecho fundamental al Juez Imparcial incluido en el anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano del año 2007”, se estableció lo siguiente:


“El derecho a un Juez Imparcial constituye sin duda una garantía fundamental de la Administración de Justicia en un Estado de Derecho. Bien claro ha sido el TC cuando ha mencionado que una de las garantías del proceso público es “la que concierne a la imparcialidad del juez o Tribunal Sentenciador”. En tal sentido no hay duda de que la imparcialidad judicial es una exigencia básica del debido proceso “sin cuya concurrencia no puede siquiera hablarse de la existencia de un proceso”. (Resaltado de esta Sala).

Ahora bien, no puede dejar de referirse que nuestro Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece en su artículo 1, el principio de juicio previo y debido proceso, en los siguientes términos:

“Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Jueza o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.”

Al respecto ha establecido la Sala de Casación Penal en sentencia N° 354 de fecha 11 de Agosto de 2011, lo siguiente:

“…todo juez cuya imparcialidad esté en duda, por razones legítimas, debe ser apartado del conocimiento del caso, toda vez que lo que esta en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática. Así tenemos que el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal enumera los motivos de parcialidad, y por ende de apartamiento del juez del conocimiento de una causa, encontrándose entre ellas una causal genérica (numeral 8), que engloba una serie de situaciones que objetivamente configuran motivos que colocan en duda la imparcialidad del juez… ”. (Resaltado de esta Sala.)

En base a lo anterior, verificado en este asunto que la inhibición está hecha en forma legal y, como antes se determinó, fundada en causal establecida por la ley, son razones suficientes para que esta Corte de Apelaciones proceda a declararla con lugar. Por ello, resuelve que la incapacidad subjetiva nacida de la señalada causal de inhibición hace procedente apartar a la Jueza mencionada del conocimiento del asunto IP01-S-2013-000610, por haberse comprobado la veracidad que dimana de su dicho, siendo concluyente declarar su procedencia, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Abogada NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto penal N° IP01-S-2013-000610, seguido contra el ciudadano ELISAUL GUTIÉRREZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación al primer aparte del artículo 259 de la misma Ley, en perjuicio de la adolescente A.B.R.C, de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Notifíquese a la Jueza inhibida. Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal con el cual guarda relación. Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte de Apelaciones, a los 26 días del mes de Febrero de 2015.


CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PRESIDENTE y PONENTE


ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ PROVISORIO

JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCIÓN Nº IG01201500000138