REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003964
ASUNTO : IP01-R-2014-000319

JUEZ PONENTE: ARNALDO OSORIO PETIT

Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, de, con motivo del recurso de apelación interpuesto por los abogados: ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN, JOHANA SAHIRA OVIEDO LUZARDO y NEYDUTH BETSABE RAMOS POLOS, en su carácter de FISCAL PROVISORIA y FISCALES AUXILIARES INTERINOS VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, todos con competencia en materia de Drogas; contra la sentencia dictada en fecha 11 de septiembre de 2014 y publicada 24 de Octubre de 2014, a través de la cual se DECLARÓ la NO CULPABILIDAD de los ciudadanos NARCISO JOSE PRIEMRA CHIRINOS y DAVID SEGUNDO CHIRINOS Venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.009.908 y 13.027.292, estudiante y ayudante de albañil domiciliado el primero de ellos en esta Ciudad, Callejón Borregales con Silva, casa numero 21 y el segundo residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 2 sector 8 casa 78 , Coro, Estado Falcón, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley de Drogas en concordancia con el artículo 163 eiusdem y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 16 numeral 1ro de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO siendo los ciudadanos ABSUELTO mediante sentencia.

En esa misma fecha ingresó asunto de fecha 07 de Enero de 2015 y se dio cuenta en Sala, al recurso interpuesto por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, designándose Ponente al Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT.

En esta misma fecha, se aboca al conocimiento de la presente causa la ABG. GLENDA OVIEDO, por cuanto se encontraba disfrutando de sus vacaciones.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Funda su pretensión de impugnación por la Fiscalia Vigésima Primera el Ministerio Publico, en la fundamentación de sentencia ABSOLUTORIA a los ciudadanos NARCISO JOSE PRIMERA y DAVID SEGUNDO, señala que lo interpone de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, señala igualmente que la referida sentencia se colige a la infracción de los motivos previstos en el artículo 444 numeral 5 eiusdem, referido a la Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal; la parte apelante tiene legitimación, por ser las abogados ABG. ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN, JOHANA SAHIRA OVIEDO LUZARDO y NEYDUTH BETSABE RAMOS POLOS, el Fiscal 21 del Ministerio Público.

Por otro lado en cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, realizado por las abogados ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN, JOHANA SAHIRA OVIEDO LUZARDO y NEYDUTH BETSABE RAMOS POLOS en su condición de Fiscales Vigésima Primera del Ministerio Público, se evidencia del cómputo realizado por la secretaria del Tribunal que desde la data de la audiencia de imposición de la publicación de la sentencia impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, que el mismo fue temporáneo, al haber sido notificadas la última de las partes del contenido de la misma en fecha 27 de octubre de 2014 (Fiscalía del Ministerio Público) e interponiendo la fiscalía el presente recurso de apelación al quinto (05) día hábil siguiente, esto es, el día 03 de Noviembre de 2014, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de esta sede judicial, y que corre agregado a los autos desde el folio (429) al (430) del presente asunto penal, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, de acto impugnable y temporalidad del recurso, por ultimo se observa que tanto la Defensa Privada del ciudadano David Segundo Chirinos como la Defensa Pública del ciudadano Narciso José Primera dieron contestación del recurso en fecha 13/11/2014, es decir al primer día hábil que hace referencia el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide.-

En consecuencia visto que dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, lo cual constituyen garantías para las demás partes intervinientes para poder contradecir las mismas, motivo por el cual se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por las abogado ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN, JOHANA SAHIRA OVIEDO LUZARDO y NEYDUTH BETSABE RAMOS POLOS en su condición de Fiscales 21 del Ministerio Publico. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público representada por las Abogadas ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN, JOHANA SAHIRA OVIEDO LUZARDO y NEYDUTH BETSABE RAMOS POLOS, contra la sentencia dictada en fecha 24 de Octubre de 2014, a través de la cual se DECLARÓ ABSUELTOS a los ciudadanos NARCISO JOSE PRIMERA y DAVID SEGUNDO CHIRINOS, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley de Drogas en concordancia con el artículo 163 eiusdem y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 16 numeral 1ro de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en los artículos 443 y 444 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija para el día MIERCOLES 25 DE FEBRERO 2015, a las 10:30 AM la audiencia oral, para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes intervinientes: Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, Defensores Privado y Público y a los acusados. Líbrense boletas de notificación. Se ordena el traslado de los procesados de autos desde la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrese boleta de traslado al Director de dicho Centro Penitenciario. Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 09 días del mes de febrero de 2015.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. CARMEN ZABALETA
JUEZA PROVISORIA Y PRESIDENTA


ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
JUEZ PROVISORIO Y PONENTE

ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR


ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio por cumplido lo ordenado.
LA SECRETARIA
RESOLUCIÓN Nº IG012015000075