REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2015-000040
ASUNTO : IP01-R-2015-000040

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Identificación de las Partes Intervinientes:

IMPUTADO: LEONARDO ALFONZO GRANADILLO ARAMBULET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.254.648, domiciliado en el Barrio Francisco de Miranda I, Sector Universitario, calle Las Flores, casa N° 23, Parroquia Punta Cardón, del Municipio Carirubana, estado Falcón.

DEFENSA: ABOGADOS RAMÓN NAVAS, SAMUEL MARTÍNEZ y ANGÉLICA HERRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.355, 219.253 y 126.360, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Girardot, Esquina Avenida Jacinto Lara, Edif.. Los Olivares II, Primer Piso, Oficina N° 5, teléfono N° 0424-647.03.42.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIÉRREZ, Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE EFECTOS SUSPENSIVOS

Mediante oficio N° 1C-206-2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, remitió a esta Sala el recurso de apelación con efectos suspensivos ejercido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada por la Abogada DILIA GUTIÉRREZ, contra la decisión dictada en audiencia de presentación celebrada en fecha 27 de Enero de 2015 y publicada en la misma fecha, mediante la cual decretó la libertad al ciudadano LEONARDO GRANADILLO ARAMBULET, en la investigación que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 04 de Febrero de 2015, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Corte de Apelaciones para decidir observa:

HECHOS POR LOS CUALES SE JUZGA AL PROCESADO DE AUTOS

Según se desprende de las actuaciones procesales y más concretamente, del auto objeto del recurso de apelación, al imputado de autos se le juzga por la presunta comisión de los delitos antes indicados, por los hechos siguientes:
… A los imputados ALBERTO JOSE INFANTE SEQUERA, se le atribuye el hecho de que lideriza el sindicato de la construcción y en varias oportunidades se presentaban representantes de dicho sindicato a una obra de construcción de EUGENIO CHIRINOS, y el mismo ALBERTO INFANTE se presentó personalmente en la obra y EUGENIO CHIRINOS, le dijo que esa obra era pequeña, que los trabajadores eran de su confianza y que trabajaban por contrato de obra, y LEONARDO ALFONSO GRANADILLO ARAMBULET, lideriza de igual forma el sindicato de la construcción, y se reunían en su casa. A tal efecto en fecha 08 de Enero de 2015, el ciudadano EUGENIO JOSE CHIRINOS ALVARADO, se encontraba en la obra de construcción ubicada en el Sector Los Caciques Avenida Ollarvides de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y lo abordó un sujeto, que tripulaba una moto, de color roja, con quien discutió, ya que le estaba solicitando dinero, para no paralizar la obra, y dejó escrito en una de las columnas, el número telefónico 0426-168.23.13, y con el nombre de DIEGO, para que llamaran y negociaran la continuidad de la construcción, al día viernes 09-01-2015, a las 2:00 pm. aproximadamente, se presentó nuevamente el sujeto y amenazó de muerte a la víctima, si no cancelaba el dinero solicitado, y en horas de la tarde del mismo día, llegaron dos sujetos tripulando la moto de color roja, de la cual se baja el parrillero con un arma de fuego, apunta a la víctima y le dispara en el rostro, para luego despojarlo de su cadena de oro, dándose a la fuga, y se inició la investigación, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, realizaron las primeras investigaciones, se logró fijar el número 0426-158.23.13,se solicitó a la empresa movilnet, una relación de llamadas y datos del titular, y le corresponde al ciudadano: DIEGO ARMANDO NAVARRO MEDINA, se realizó un retrato hablado del sujeto que efectuó el disparo, con los datos aportado por la victima; se entrevistaron a los trabajadores de la construcción, quienes manifestaron que unos dirigentes sindicales llamados MUNIR, EMILIO Y MATUTE, se habían presentado a inicios de la obra en una CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO GRAND VITARA, COLOR AZUL, PLACAS VBV-42J, solicitando una cuota de trabajadores y de delegados, así como dinero, practicándose diligencias para la ubicación de los ciudadanos antes mencionados y por características fisonómicas el sujeto mencionado como MATUTE, se asemeja al retrato hablado aportado por la víctima, del sujeto quien esgrimió el arma de fuego y la acciono contra su humanidad quedando plenamente identificado como YORMAN OSWALDO JIMENEZ.
De igual forma el ciudadano JORGE LUIS CHIRINOS, también figura como victima, y su declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, manifestó que su hijo EUGENIO JOSE CHIRINOS ALVARADO tiene un terreno ubicado en la avenida Ollarvides de la urbanización los Cactus de esta Ciudad y aproximadamente a comienzos del mes marzo del año 2014, se presentaron al lugar un grupo de motorizados y una camioneta Gran Vitara, color azul celeste, chasis largo y su conductor, era una persona de nombre u apodo MUNIR en compañía de dos sujetos llamados EMILIO y el MATUTE, y a su hijo EUGENIO CHIRINOS, su padre la había dado instrucciones que cuando lo abordaran la gente de sindicatos de la construcción, de inmediato lo llamara y que para nada se comprometiera a los fines de él manejar esa situación, y asimismo ocurrió, cuando su hijo lo llama en ese momento se presentó en esa oportunidad en la obra, donde converso con el sujeto de nombre MUNIR, quien le indico que lo conocía y que incluso sabia de su participación en la huelga petrolera del año 1988 la cual estuvo liderizando, siendo secretario general del sindicato petrolero (SUOEP), inmediatamente le refirió que si lo conocía, porqué llegaba hasta dicha obra, y fue en ese momento que MUNIR le solicita una cuota de delegados, el trabajo continuo, específicamente se levantó la cerca elaborada en bloques para cerrar la parte donde esta las casas de la urbanización los caciques, espacios de parcela sin construcción, una vez que culminada de levantar las paredes, aproximadamente trascurrido un mes de la conversación que mencionada anteriormente, derriban la cerca, solo tenía un día de haberla concluido y aún se encuentra las evidencias en la obra. Aun así procedieron en avanzar con la construcción, durante ese tiempo los primeros cinco meses, llegaban esporádicamente motorizados y se presentaban como representantes de sindicato de la construcción liderizados por una persona de apellido INFANTE, muy conocido en ese mundo de sindicatos la construcción y el mismo INFANTE se presentó personalmente en la obra y su hijo EUGENIO, le dijo que esa obra era pequeña, que los trabajadores eran de su confianza y que trabajaban por contrato de obra, que no había posibilidad económica para otro tipo de contrataciones, desde esos momentos (primeros cinco meses) hasta el día jueves 08-01-2015, un día antes de perpetrarse el hecho en contra de EUGENIO CHIRINOS, se presentó una persona en moto y converso con EUGENIO y le solicito que necesitaba LA VACUNA, ese sujeto entonces dejo escrito su teléfono y lo plasmo en una de las columnas con el nombre de DIEGO y se fue en su moto de color roja, luego regresa ese mismo sujeto en horas de la tarde, buscando a EUGENIO CHIRINOS nuevamente, pero no lo consigue y regresa el día viernes, y ese sujeto le dice “YO VENGO A COBRAR VACUNA” pero vista que mantenían su negativa sin posibilidad del pago de vacuna, ese sujeto se fue en su moto de color roja y en horas de la tarde, a eso de las dos aproximadamente, dos sujetos (un chofer y un parrillero) se presentaron en la obra, en una moto con las mismas características descrita anteriormente, como la que había llegado en el día anterior y el mismo día del atentado en horas de la mañana, de esa moto se baja el parrillero y como EUGENIO estaba cerca, ese sujeto le dice “VINE A COBRAR LA VACUNA”, y por la negativa de la víctima ese sujeto saca del interior de su braga, amarrada a la cintura con sus mangas un arma de fuego con la cual lo lesiono en el rostro tal como se indica anteriormente.
De la investigación que desde años, se determinó que funciona una organización criminal que actúa en la Península de Paraguaná e incluso en todo el Estado Falcón, y que a través de su modo de operar han sido identificados e incluso señalados en actas procesales, como EMIRO ANTONIO SOLANO, apodado “EL EMILIO”, MUNIR ALAWAD JOBARA, apodado “EL ARABE”, ALBERTO JOSE INFANTE SEQUERA, apodado “EL CARORA”, ENMER RADAMES QUERALES, apodado “EL RADAMES”, JOSE LUIS RODRIGUEZ COLINA, apodado “EL GORDINI”, siendo estos dos últimos la matriz de dicha Organización que funge como Sindicatos de Trabajadores, y LEONARDO ALFONSO GRANADILLO ARAMBULET, APODADO EL NENO, quien tiene el control de la organización que fue liderizada por JUAN CARLOS TREMONT (occiso) en cuya residencia se realizó un allanamiento y se determinó documentación que lo relaciona con la organización…

DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE EFECTOS SUSPENSIVOS

La decisión objeto del recurso de apelación, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, resolvió en su capítulo denominado “Circunstancias de Hecho y de Derecho que motivan la presente decisión”, en los términos siguientes:

…En lo atinente al ciudadano LEONARDO ALFONSO GRANADILLO ARAMEBULET, se observa que hubo un allanamiento en la (sic) cual se encontraron documentos alusivos al sindicato de la construcción, y el mismo no es mencionado por las víctimas, solo por un acta policial y por lo tanto no existe la pluralidad de elementos de convicción necesarias para decretar una medida de coerción personal, tal como lo exige el numeral segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se refieres a “Fundados Elementos de Convicción” (negrita del Tribunal) y se le concede la Libertad sin restricciones.
De tal manera que llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar al ciudadano ALBERTO JOSE INFANTE SEQUERA, ya identificado, la privación judicial Preventiva de Libertad, por los delitos de Delito de Extorsión, previsto en el artículo 17 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión y Asociación Para Delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos EUGENIO CHIRINOS Y JORGE LUIS CHIRINOS.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera instancia…

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN DE EFECTOS SUSPENSIVOS EJERCIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Según se desprende del acta levantada en la audiencia de presentación, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación de efectos suspensivos previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, con base en las siguientes argumentaciones:

… En este estado la representación fiscal SOLICITA EL EFECTO SUSPENSIVO ESTABLECIDO EN ARTICULO 374 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, esta representación fiscal en virtud, de que nos encontramos en presencia de un acto de imputación en virtud de una orden de aprehensión decretado en contra de los ciudadanos imputados, en (sic) marras, en el cual fue ratificada acordada en este tribunal en relación al ciudadano ALBERTO JOSE INFANTE SEQUERA, tomando en cuenta que fueron los mismos elementos, llevados en este proceso para el ciudadano LEONARDO GRANADILLO, a quien se le decreto una libertad sin restricción esta representación fiscal ejerce el presente recurso tomando en cuenta las siguientes consideraciones, existe un hecho punible de reciente data, en el cual, resulto ser victima el ciudadano EUGENIO CHIRINO, en el momento, que estaba siendo extorsionado por unos sujetos identificados como DIEGO NAVARRO, JOSMAN JIMENEZ, EMÍRO SOLANO, MUNIR ALAWAD, EMBER RADAMES QUERALES, JOSE LUIS RODRIGUEZ, ALBERTO JOSE INFANTE, LEONARDO ALFONZO GRANADILLO Y OTRAS PERSONAS aun por identificar, los cuales forman parte y son miembros de gremios sindicales, tal como se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto penal y que figuran como elementos de convicción para solicitar, de conformidad con el articulo 236 una medida privativa de libertad, destacando entre ellos el testimonio de EUGENIO CHIRINO, quien deja constancia de que un sujeto DIEGO NAVARRO, se presentaba constantemente, a una obra de construcción a su cargo, solicitándole cantidades de dinero, a los fines de no paralizar la obra que se estaba ejecutando y ellos denominan vacunas”, dicho este ratificado por el ciudadano JORGE LUIS CHIRINOS EN SU ACTA DE ENTREVISTA, en la cual manifiesta que estas personas, entre ellas INFANTE, MUNIR y EMILIO, se habían presentado en la referida obra a solicitar suma de dinero a cambio de que la misma no fuese paralizada, en este mismo orden de idea, el CICPC, realiza dentro de su investigación, en la cual pudo determinar, que los ciudadanos imputados, guardan estrecha vinculación con los hechos investigados, logrando así solicitar como diligencia de investigación un allanamiento en el lugar de residencia del ciudadano LEONARDO ALFONSO GRANADILLO ARAMBULET, al que apodan el NENO, de quien tiene conocimiento que figura como presidente de la directiva del SITRABFALCON, y que en dicha residencia de habitación, este sujeto efectuaba reuniones, entre los cuales participaba el ciudadano DIEGO NAVARRO, quien se presentaba constantemente a la obra ejecutada en la urbanización los caciques propiedad de la victima, determinado así la existencia de dicha vinculación entre todos los sujetos anteriormente identificados, recabando como interés criminalistico, en dicho allanamiento, documentación, referente, al sindicato antes mencionado, en el cual el ciudadano LEONARDO GRANADILLO, suscribe como presidente, así como escritos en el cual coloca a disposición la fiscalía sexta, al ciudadano DIEGO ARMANDO NAVARRO MEDINA, privado de libertad, verificando entre otras cosas la estrecha vinculación que existe entre ambas, por lo antes expuesto, considera esta representación fiscal por encontrarnos en la etapa incipiente de la investigación, en la cual se determinara, la presunta participación del ciudadano LEONARDO GRANADILLO ARAMBULET, que lo mas ajustado a derecho en esta oportunidad es que el mismo sea sometido a la investigación bajo la medida de privativa de libertad, por la magnitud del daño causado y por que el mismo pudiera evadirse del proceso en virtud de los hechos imputados, es todo…


DE LA CONTESTACION AL RECURSO POR PARTE DE LA DEFENSA
Consta en el auto recurrido que la defensa dio contestación al recurso de apelación en los términos siguientes:

… De seguida la defensa privada ABG. RAMON NAVAS ejerce su derecho a la contestación del efecto suspensivo invocado por la fiscal, manifestando lo siguiente: compartimos con la ciudadana fiscal, en la parte infine de su exposición, en donde reconoce que no existen, aun, elementos en contra de mi representado para privarlo de libertad, al manifestar la misma literalmente, o siguiente “...considera esta representación fiscal por encontrarnos en la etapa incipiente de la investigación en la cual se determinara, a través de la búsqueda de elementos, de convicción la presunta participación, del ciudadano LEONARDO GRANADILLO ARAMBULET. En otro orden de idea ratificamos nuestro criterio en cuanto a la figura procesal del efecto suspensivo toda vez que es una evidente intromisión de la Fiscalia del Ministerio Publico, en la funciones propias, autónomas, en independientes, he imparciales, .del poder judicial. Tal como lo establece nuestra constitución en el ordinal 5 del articulo 44, en cuanto a que ninguna persona continuara en detención, después de dictada, orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena”. De tal suerte, que la presunción de inocencia y juzgamiento en libertad, es inherente a la persona humana, suscrita incluso por nuestro país, en tratados internacionales y siendo además que un juez competente, ratifica la presunción de inocencia y el juzgamiento en libertad, con todo el respeto al legislador, y el efecto suspensivo es una ofensa al sistema judicial, toda vez que atenta contra la autonomía de los ciudadanos jueces por otra parte, la libertad sindical esta consagrada en nuestra constitución, en el articulo 52 de la misma, en cuanto a toda persona tiene derecho asociarse con fines lícitos y el estado, esta en la obligación de facilitar el ejercicio de ese derecho, ratificamos, que de las declaraciones o de las actas de entrevistas, no se desprende ni siquiera el nombre de nuestro defendido LEONARDO GRANADILLO, y en el allanamiento realizado en la casa de reuniones del sindicato, solo se encontraron documentos relacionados con la actividad sindical y si vamos mas allá existen en el expediente, un vaciado de contenido de celulares, en donde aparece ningún indicio que pueda comprometer la conducta de nuestro defendido, si ratificamos, que la responsabilidad penal, es individual, no siendo extensible a cualquier otro miembro de una organización por el solo hecho de formar parte de la misma, en tal sentido solicitamos a la ilustre corte de apelaciones la decisión puesto que la consideramos perfectamente ajustada a derecho y pedimos que se declare la libertad plena es todo.…


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce esta Corte de Apelaciones el recurso de apelación ejercido al término de la audiencia oral de presentación para oír a dos imputados, el cual se sustentó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra la suspensión de los efectos de la decisión proferida por el tribunal de Control que acuerde la libertad del imputado, el cual procede cuando el Ministerio Público lo ejerce al término de la audiencia oral de presentación. Así, el artículo 374 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078, en fecha 15/06/2012, consagra:
La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto cuando se tratare de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación, y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas a la Corte de Apelaciones.
En este caso, la Corte de Apelaciones considerará los alegatos de las partes y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del recibo de las actuaciones. (Subrayado de la Corte de Apelaciones)


Según esta norma legal, toda decisión dictada por el Juez de Control que acuerde la libertad del imputado, incluso, mediante la imposición o decreto de medida cautelar sustitutiva en alguno de los delitos o supuestos en ella previstos y sea apelada por el Ministerio Público oralmente en la audiencia, suspenderá la ejecución de la misma hasta tanto la Corte de Apelaciones resuelva el referido recurso, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de las actuaciones.
En el presente caso, se está ante la decisión que dictó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 27 de Enero del presente año, que acordó la imposición al mencionado ciudadano de la libertad sin restricciones, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Extorsión Agravada y Asociación Ilícita para Delinquir, no acogiendo la solicitud Fiscal de imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Sin embargo, la sustentación del presente recurso de apelación en la norma legal antes citada genera dudas ante esta Sala, o en todo caso llama poderosamente la atención, pues de la revisión que se ha efectuado a las actuaciones procesales contenidas en el presente expediente, al folio 130 de evidencia Acta Policial de Investigación Penal, en virtud de la cual se deja constancia de la práctica de un allanamiento en fecha 22/01/2015, en el domicilio del imputado de autos, ciudadano LEONARDO GRANADILLO, apodado El Neno, en ejecución de una orden judicial decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, de cuyo contenido se aprecia que el mencionado imputado fue aprehendido en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, al negarse y hacer resistencia a la conminación de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que abordara el vehículo y los acompañara a la sede de ese despacho policial, tal como se lee en dicha acta policial cuando asientan:
… por último se continuó el llenado del acta manuscrita firmada por los testigos, el dueño del inmueble y los funcionarios actuantes. Concluida nuestra labor optamos por regresar a la sede de este despacho con los testigos y al momento de solicitarle al ciudadano LEONARDO GRANADILLO que abordara el vehículo y nos acompañara a este despacho a fin de ser entrevistado en relación a la documentación incautada, el mismo se negó rotundamente e intentó introducirse a la vivienda con la intención de no acatar la orden siendo alcanzado y neutralizado por el funcionario Detective JESÚS DÍAZ, ante lo sucedido se le informó que por encontrarse incurso en un hecho flagrante quedaría detenido según lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a leerle sus derechos…

Como se observa, según esa acta policial, el imputado de autos quedó detenido en fecha 22 de enero de 2015; sin embargo, se desprende también de las actas procesales, que en fecha 25 de enero de 2015, el Ministerio Público presenta ante el Tribunal de Control una solicitud de orden judicial de aprehensión contra el ciudadano LEONARDO ALFONSO GRANADILLO ARAMBULET y otros ciudadanos, por la presunta comisión de los señalados delitos de extorsión agravada y Asociación Ilícita para Delinquir, la cual le fue acordada en la misma fecha, librando el Tribunal Primero de Control órdenes de aprehensión a todos los organismos de seguridad del estado, tal como se aprecia a los folios 187 al 215 de las actas procesales.
Es así como se aprecia a los folios 217 al 222 que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, las diligencias practicadas en la aprehensión de los ciudadanos LEONARDO GRANADILLO y ALBERTO INFANTE, en fecha 25 de enero de 2014, en la sede del señalado Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, cuando dejan constancia de lo siguiente:
“… En esta misma fecha encontrándome en mis labores de servicio en la sede de este despacho, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del funcionario Detective WALMIR MALDONADO, a bordo de la unidad DON FENG, hacia la calle Tumaruse del sector Santa Irene. Punto Fijo Estado Falcón, específicamente frente a la sede de los tribunales penales de esta circunscripción judicial, a fin de darle cumplimiento a la orden de aprehensión contra los ciudadanos: INFANTE SEQUERA ALBERTO JOSE, titular de la cedula de identidad V-19.057.453, LEONARDO ALFONZO GRANADILLO ARAMBULE, titular de la cedula de identidad V-20.254.648, según oficio número 1C-161-20154, de fecha 25/01/15, asunto IP11-P-2015-000236, por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, emanado del Tribunal Primero de Control de esta circunscripción judicial, una vez apersonados en la dirección arriba citada, observamos a dos ciudadanos de contextura robusta, optando por descender de nuestra unidad, identificándonos de manera inmediata, como funcionarios activos de esta unidad policial, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestaron ser las personas requeridas por la comisión, quedando identificados como: LEONARDO ALFONSO GRANADILLO ARANGULE, Nacionalidad Venezolano, Natural de esta Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha 26/08/92, de 22 años de edad, estado civil soltero, Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en el sector Francisco de Miranda 1, calle Las Flores, casa número 23 del sector Universitario, municipio Carirubana, estado Falcón, Titular De La Cedula de Identidad número V-20.254.648 y ALBERTO JOSE INFANTE SEQUERAL, Nacionalidad Venezolano, Natural de esta Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha 20/01/82, de 33 años de edad, estado civil soltero, Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en el sector Ciudad Federación, etapa II, casa 467, municipio Carirubana, estado Falcón, Titular De La Cedula de Identidad número V-15.057.453, por lo que el funcionario Detective WALMIR MALDONADO, con las medidas de seguridad pertinentes y amparado en el artículo 191 del código Orgánico Procesal Penal procedió a practicarle inspección corporal a los sujetos en cuestión, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico, por lo que procedimos a informarle a los susodichos que a partir de ese momento quedarían detenidos según lo establecido en el articulo 236 del código Orgánico Procesal penal que quedaría detenido, procediendo a leerle sus derechos de imputado según lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal…

Según esta acta policial, entonces, la aprehensión del imputado ocurrió en ejecución presunta de una orden de aprehensión librada por el Tribunal Primero de Control, cuestión que aun cuando arroja dudas sobre la circunstancia de la aprehensión del procesado, si bajo aprehensión flagrante ( el 22/01/2015) o por orden judicial (el 25/01/2015), sí permite deslindar que, en todo caso, la decisión proferida por el Tribunal de Control, al término de la audiencia de presentación, debió dilucidar tal circunstancia de la forma o manera como se produjo la aprehensión, pues ello conllevaría a la sustentación legal del recurso de apelación con efectos suspensivos con base a las disposiciones que lo consagran, contenidas en los artículos 374 (aprehensión en flagrancia) o 430 (aprehensión por orden judicial) del Código Orgánico Procesal Penal, cuestión que no fue objeto de pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de la causa.
Ello es así, pues el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
PARÁGRAFO ÚNICO. EXCEPCIÓN. Cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad al imputado, la interposición del recurso de apelación no suspenderá la ejecución de la decisión, excepto cuando se tratare de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación, y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo y el Ministerio Público apele en la audiencia de manera oral y se oirá a la defensa.
La fundamentación y contestación del recurso de apelación se hará en los plazos establecidos para la apelación de autos o sentencias, según sea el caso. (Subrayado de la Corte de Apelaciones)

Conforme a esta norma legal, toda decisión dictada por el Juez de Control que acuerde la libertad del imputado en alguno de los delitos o supuestos en ella previstos y sea apelada por el Ministerio Público oralmente en la audiencia, suspenderá la ejecución de la misma hasta tanto la Corte de Apelaciones resuelva el referido recurso, dentro de los lapsos previstos para las apelaciones de autos o sentencias, contados a partir del recibo de las actuaciones, siendo pertinente destacar que, según la norma transcrita, el legislador estableció la posibilidad al Ministerio Público del ejercicio del recurso de apelación contra toda libertad que se acuerde en audiencias orales, distintas a la audiencia oral prevista en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, ante los casos donde se ordene el juzgamiento en libertad o mediante la imposición de medida cautelar sustitutiva en las audiencias orales de presentación que se celebran conforme a lo establecido en el artículo 236, esto es, por haberse ejecutado una orden de aprehensión judicial contra el imputado; o en la audiencia preliminar que se efectúa conforme a lo dispuesto en el artículo 313 eiusdem, en la fase intermedia del proceso, o al término del Juicio Oral y Público, cuando se dicta sentencia absolutoria, la cual no se suspenderá, salvo que el delito por el cual se juzgue al imputado o acusado sea de los previstos taxativamente en la norma transcrita, estableciendo además el legislador que la fundamentación de dicho recurso y su contestación se efectuarán en los plazos establecidos para la apelación de autos o sentencias, según sea el caso, vale decir que, luego de publicado el auto o la sentencia motivada, comenzarán a transcurrir los lapsos previstos en los artículos 440 (cinco días hábiles para el ejercicio de la apelación de autos); 441 (tres días hábiles para la contestación del recurso, previo emplazamiento del Tribunal); 445 (diez días hábiles para el ejercicio de la apelación contra la sentencia definitiva ) y 446 ( cinco días hábiles para la contestación del recurso, sin emplazamiento del Tribunal), rigiendo para la Corte de Apelaciones los lapsos establecidos por el legislador según el caso (para la apelación de autos o de sentencias definitivas) para admitir el recurso de apelación y decidirlo al fondo, a tenor de lo previsto en los artículos 442, 447, 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Valga advertir que el recurso de apelación de efectos suspensivos que acogió el legislador en el artículo 430, a raíz de la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, tenía su precedente en doctrinas jurisprudenciales de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, como la establecida en la sentencia N° 274 de fecha 13/07/2010, que dispuso:

… De las actas que cursan en el expediente, la Sala observa, que en el presente caso, la solicitud de avocamiento versa sobre la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Mixto de Juicio N° 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, que absolvió a Jesús María Peña Pernalete de la comisión del delito de homicidio calificado previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 3 literal “a” del Código Penal vigente para el momento de los hechos, objeto de la acusación fiscal, el cual, con motivo del recurso de apelación con efecto suspensivo presentado por el Ministerio Público, acordó dejar sin efecto la boleta de excarcelación que se había librado a favor del mencionado ciudadano, decisión que resultó confirmada por la Corte de Apelaciones del mismo circuito judicial, quedando suspendida la libertad del acusado hasta tanto dicho Tribunal de Alzada, conozca del recurso de apelación de la sentencia definitiva, que en su oportunidad interpondrá el Ministerio Público.
Ahora bien, el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad menor de tres años en su límite máximo y el imputado tenga antecedentes penales; y, en todo caso, cuando el hecho punible merezca pena privativa de libertad de tres años o más en su límite máximo, el recurso de apelación que interponga en el acto el Ministerio Público contra la decisión que acuerde la libertad del imputado, tendrá efecto suspensivo. En este caso, la corte de apelaciones considerará los alegatos de la defensa, si ésta los expusiere, y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del recibo de las actuaciones. (subrayado de la Sala).
Al respecto, la Sala Constitucional, ha dicho lo siguiente:
“… En relación a lo anterior, visto que el juzgador actuó con total apego a la Ley, puesto que fundamentó su decisión en el artículo 374 de la Ley procesal penal, resulta menester examinar dicha disposición, la cual es del siguiente tenor:
(...)
Por lo tanto, cuando el juzgador acuerde la liberación del imputado y el Ministerio Público ejerza el recurso de apelación contra tal decisión, la misma se suspenderá provisionalmente, mientras se tramita el conocimiento del caso en alzada. Así, es posible afirmar que se trata de una medida de naturaleza instrumental y provisional, cuya eficacia está limitada en el tiempo, por cuanto la suspensión se extingue al dictarse la decisión de alzada, sea que confirme o que revoque la providencia apelada. De esta forma, y sin que ello contraríe el carácter garantista de los derechos del imputado y del acusado que caracteriza al Código Orgánico Procesal Penal, éste prevé expresamente el efecto suspensivo en referencia, a fin de asegurar la posibilidad de aplicar, posteriormente, la sanción privativa de libertad, en caso de que se revoque la decisión impugnada; ello, al objeto de garantizar la aplicación de la Ley penal y, por tanto, tutelar los bienes jurídicos que a través de ella se protegen. ( sentencia N° 592 del 25 de marzo de 2003).
Ahora bien, esta Sala observa que el presente amparo constitucional se ejerció contra la decisión de aplicar el efecto suspensivo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, visto que dicho efecto tiene un carácter meramente provisional, mientras se resuelve el mérito del asunto, y visto además que corresponderá a la Corte de Apelaciones que conozca en alzada la ratificación o revocatoria de tal suspensión, esta Sala debe concluir que el amparo solicitado resulta inaccedible en derecho, toda vez que tal acción no puede ejercerse contra medidas instrumentales. En consecuencia, esta Sala estima que la sentencia sometida a consulta debe ser revocada, por cuanto el a quo declaró la improcedencia del amparo interpuesto...” (Resaltado de este fallo).
Asimismo el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Efecto suspensivo. La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario.”
En tal sentido, el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Mixto en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y confirmado por la Corte de Apelaciones del referido circuito judicial penal, que dejó en suspenso la libertad del acusado, Jesús María Peña Pernalete, es una decisión de carácter provisional, que tiene por objeto asegurar la aplicación de la sanción esto, en el caso que la sentencia sea revocada por el Tribunal de Alzada, al conocer del recurso de apelación, que sobre el fondo del asunto interpuso el Ministerio Público.
Por lo tanto, la Sala concluye, que estando el efecto suspensivo previsto en la ley, como una medida de carácter provisional dirigida a garantizar la aplicación de la ley penal y sin menoscabo de los derechos y garantías del acusado (artículos 44 y 49, ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Mixto en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y confirmado por la Corte de Apelaciones del mismo circuito judicial, que dejó sin efecto la boleta de excarcelación librada contra el acusado Jesús María Peña Pernalete, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de lo cual, debe declararse sin lugar, de mero derecho, la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Alirio Echeverría. Así se decide…

Se observa entonces como la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al igual que la Sala Constitucional, acogían la tesis de la apelación con efectos suspensivos respecto de la decisión que dictaren los Tribunales de Juicio acordando la libertad del procesado por virtud de una sentencia absolutoria, posibilidad que se hizo ley a raíz de la entrada en vigencia del artículo 430 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 01 de enero de 2013, cuando tuvo vigencia plena.
En el caso que se analiza, no se aprecia pronunciamiento judicial alguno del Tribunal Primero de Control sobre los términos en que se produjo la aprehensión del procesado, pues quedó claro que hubo en su caso una doble aprehensión: en presunto delito flagrante el 22 de enero de 2015 y por ejecución de una orden judicial de aprehensión en fecha 25 del mismo mes y año.
Ahora bien, también se aprecia de la revisión de las actas procesales que el punto medular en discusión en el presente asunto es determinar si la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal está o no ajustada a derecho, cuando ordenó el juzgamiento en libertad del procesado de autos, circunstancia sobre la cual hará esta Sala análisis exhaustivo, pues se verifica de la decisión recurrida que el Tribunal de la causa indagó sobre los siguientes elementos de convicción, que le sirvieron para el sustento del pronunciamiento judicial proferido, a saber:

1. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano EUGENIO JOSE CHIRINOS ALVARADO en su condición de victima de los hechos En su entrevista manifiesta mediante su manuscrito de manera cronológica y detallada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que resulto ser víctima y en la que los sujetos antes identificados participaron de manera directa siendo los autores de los mismos. Manifestando entre otras cosas durante el proceso de construcción en su comienza se apersonaron al lugar de la obra varias motos, una camioneta Gran Vitara, color azul eléctrico, chasis largo, me plantearon cuotas de participación de los delegados sindicales identificándose como directiva de una organización sindical que ahora no recuerdo su denominación, pero si a las personas que se identifican como sus directivos, entre otros; de nombre y apodo Munir y de nombre Emilio... el día jueves 08-01 del presente año se presento en la obra tres personas, dos en una moto negra y una en una moto gris, las dos personas de la moto negra después de bajarse me abordan y me plantean el pago de vacuna y el chofer se dirige a una de las columnas de concreto de la obra y escribe un numero celular y el nombre de Diego, luego la otra persona que me esta haciendo el planteamiento del cobro se identifica como Diego y me dice dile a tu papá que me llame, luego se marcharon del lugar de la obra. El día viernes 09-01 del presente año me espera en la puerta de la obra el chofer de la persona que se identifico como Diego el día anterior con el mismo planteamiento del pago de la vacuna y al mismo le manifesté mi negativa por estar en condición para hacerlo, luego se marcho de la obra. En la tarde aproximadamente a las 2:00 pm del mismo día viernes se presento una moto color roja con dos personas a bordo, al detener la moto en el lugar esta se mantuvo todo el tiempo con el motor encendido, esta persona tenia una braga amarrada con las mangas a [a cintura de inmediato saca de la braga cuando esta frente de mi un revolver cañón corto y me dice te voy a matar, por lo que de inmediato forcejeo con el tomándole el brazo donde tenia el revolver, en vista de que no puede dominarlo sali en carrera hacia adentro de la obra y es ahí cupndo miro hacia atrás y lo veo apuntándome y recibo el disparo que me impacta en la cara al poco tiempo caigo en un cerro de arena dentro de la obra y cerré los ojos y derramaba mucha sangre de la boca y siento que me arrebatan la cadena que llevaba en mi cuello...”
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/01/2015 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, quienes dejan constancia de haber sido informados por parte de la centralista de la policía local, que en La Clínica Especialidades de esta ciudad ingreso una persona de sexo j masculino presentando heridas por armas de fuego.

3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09/01/2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE WALMIR MALDONADO Y DETECTIVE ADOLFO SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, en la cual deja constancia que se constituyo una comisión de funcionarios adscritos a ese Cuerpo detectivesco hacia La Clínica Especialidades Municipio Carirubana del Estado Falcón con la finalidad de practicar las primeras diligencias de investigación, así como realizar inspección técnica en el sitio del hecho, identificar plenamente a la victima, citar y entrevistar a los testigos presenciales y referenciales del hecho así como identificar a los autores o participes de los mismos.

4. INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 3258 de fecha 09/01/2015 suscrita por el funcionario DETECTIVE WALMIR MALDONADO Y DETECTIVE ADOLFO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, quienes practicaron inspección técnica en: UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN UBICADA EN EL SECTOR LOS CACIQUES AVENIDA OLLARVIDES DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN dejando constancia de las características internas y externas del lugar donde ocurrieron los hechos investigados. La misma contiene fijaciones fotográficas, que forman parte de esta diligencia de investigación.

5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/01/2015, rendida por el ciudadano ISRAEL, testigo en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, en la cual manifestó que: “Resulta que en el momento que me encontraba en mi lugar de trabajo en compañía de varios compañeros entre ellos: LUCAS MOLLES, ANGEL MORILLO, ENDRY MORILLO, ANDY VILLA, EL MOROCHO, EL NEGRO, WILNER, JOSE, CHICHE GUANIPA, cargando varios puntales de construcción, en compañía de mi Jefe EUGENIO, este sale por la puerta principal de la obra, guarda una tijera de andamio en su camioneta cuando se escucha una detonación y veo que el corriendo y le pasa por encima de un cúmulo de arena y detrás venia un sujeto que portaba para ese momento una braga de color azul y casco negro quien le quito a Eugenio de su cuello una cadena de oro, posteriormente el tipo sale corriendo por el mismo lugar y escucho el motor de la moto arrancar e irse del lugar es cuando EUGENIO dice que estaba herido..,”

6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/0112015, rendida por el ciudadano JOSE, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta que me encontraba como de costumbre en la obra de mi primo de nombre EUGENIO CHIRINOS, y en momentos cuando estábamos recogiendo los materiales EUGENIO va al camión a guardar unas tijeras de los cuerpos de andamio y en ese momento se escucha un disparo y es cuando veo que EUGENIO viene corriendo hacia el lugar donde nos encontrábamos y de repente se frena y se arrodilla sobre un montón de arena que se encontraba en la obra, detrás de el venia un chamo y le arranco una cadena de oro que tenía mi primo en el cuello y de inmediato salió, se montó en una moto de color roja donde lo esperaba otro chamo y huyeron del lugar, inmediatamente fui hasta donde estaba tirado EUGENIO, lo levante y le pregunte a donde lo llevaba y es en ese momento que me dice “CALLES SIERRA”, me da las llave de su camioneta y conjuntamente con un trabajador de la obra de nombre WILMER lo traslade hacia el Hospital Dr. Rafael calles sierra de esta ciudad donde lo estaban atendiendo los médicos de guardia. Es todo”
7. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/01/201 5, rendida por la ciudadana EUGENIA, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta que me encontraba como de costumbre en la obra de mi primo de nombre EUGENIO CHIRINOS, y en momentos cuando estábamos recogiendo los materiales EUGENIO va al camión a guardar unas tijeras de los cuerpos de andamio y en ese momento se escucha un disparo y es cuando veo que EUGENIO viene corriendo hacia el lugar donde nos encontrábamos y de repente se frena y se arrodilla sobre un montón de arena que se encontraba en la obra, detrás de el venia un chamo y le arranco una cadena de oro que tenía mi primo en el cuello y de inmediato salió, se montó en una moto de color roja donde lo esperaba otro chamo y huyeron del lugar, inmediatamente fui hasta donde estaba tirado EUGENIO, lo levante y le pregunte a donde lo llevaba y es en ese momento que me dice “CALLES SIERRA”, me da las llave de su camioneta y conjuntamente con un trabajador de la obra de nombre WILMER lo traslade hacia el Hospital Dr. Rafael calles sierra de esta ciudad donde lo estaban atendiendo los médicos de guardia. Es todo”
8. DICTAMEN PERICIAL N° 237, de fecha 09/01/2015 suscrita por el funcionario DETECTIVE ADOLFO SILVA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, en la cual deja constancia de haber efectuado regulación prudencial sobre la evidencia mencionada en el acta policial de la presente investigación, no recuperada y perteneciente a la víctima la cual resulto ser UNA (01) CADENA DE ORO, VALORADA EN LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000 BSF).

9. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 050 de fecha 11 de enero de 2015 suscrita por el Medico Forense DR. CARLOS APONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo, practicado al ciudadano EUGENIO JOSE CHIRINOS ALVARADO dejando constancia que las heridas son de carácter GRAVES según las lesiones que presentan y su tiempo de curación de treinta (30) días ya que las mismas fueron producto del paso de proyectil disparado por arma de fuego a nivel del rostro. En la cual se deja constancia de ¡as siguientes lesiones: Trauma facial complicado en 113 región de cara, herida avulsión en 1/3 inferior de cara, herida en 1/3 distal de lengua, intervenido quirúrgicamente, con diagnostico: herida avulsión mejilla izquierda y mucosa gingival y perdida parcial de estructura dentaria. Herida lineal modificada por sutura de 1cm en región del mentón presumiblemente por orificio de entrada de proyectil por arma de fuego, herida lineal contusa de 4cm, con bordes modificado por satura en región maxilar inferior izquierdo presumiblemente por orificio de salida de proyectil de arma de fuego, pérdida de 4 incisivos inferiores y quemaduras de II grado de la lengua presumiblemente por proyectil rasante con perdida parcial de mucosa lingual, excoriaciones redondeadas en región anterior de pierna izquierda.
10. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/01/2015, rendida por el ciudadano JORGE LUIS CHIRINOS, victima en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que “Bueno mi hijo EUGENIO CHIRINOS tiene un terreno ubicado en la avenida Ollarvides de la urbanización los Cactus de esta Ciudad y aproximadamente a comienzos del mes marzo del año 2014, se presentan al lugar un grupo de motorizados y una camioneta Gran Vitara, color azul celeste, chasis [argo y su conductor, era una persona de nombre u apodo MUNIR en compañía de dos sujetos llamados EMILIO y EL MATUTE, donde mi hijo EUGENIO CHIRINOS, quien tenía instrucciones mías, de que cuando lo abordaran este tipo de gente de sindicatos de la construcción, de inmediato me llamara y que para nada se comprometiera y queme dejara esa situación, asimismo ocurrió, mi hijo me llama en ese momento y me presenté en esa oportunidad en la obra, donde conversé con ese sujeto MUNIR, quien me dice que me conocía, que incluso participó en la huelga petrolera del año 1988, que yo estuve liderizando, siendo secretario general del sindicato petrolero ¿SUOEP), yo le dije a MUNIR, que si me conocía, porqué estaba allí, MUNIR me solicita una cuota de delegados, le dije que no me conocía, que él no sabía quién era yo, le pregunte tu sabes que yo soy hombre de gobierno, presidente del consejo legislativo del estado Falcón, dirigente del PSUV y dirigente sindical probado, MUNIR me dijo que sabia todo eso de mí, entonces le pregunté porque estás haciendo ese planteamiento, por lo que veo no me conoces, sigue la conversación y pudimos quedar que él y su grupo se retiraban y no me iba a seguir insistiendo, sin embargo el trabajo continuó, específicamente se levantó la cerca elaborada en bloques para cerrar la parte donde esta las casas de la urbanización los caciques, espacios de parcela sin construcción, una vez que culminamos de levantar las paredes, aproximadamente trascurrido un mes de la conversación que mencioné anteriormente, derriban la cerca, solo tenía un día de haberla concluido y aún se encuentra las evidencias en la obra. Procedí de inmediato el lunes siguiente, a levantar la cerca nuevamente y a observar si se repetía el hecho, lo cual no ocurrió y luego procedimos en avanzar con la construcción, con las excavaciones y todo lo que viene, levantar columnas, etc, durante ese tiempo esporádicamente llegaban, es decir los primeros cinco meses, llegaban motorizados y se presentaban como representantes de sindicato de la construcción liderizados por una persona de apellido INFANTE, muy conocido en ese mundo sindicalero de la construcción y el mismo INFANTE, se presentó personalmente en la obra y mi hijo EUGENIO, le dijo que esa obra era pequeña, que los trabajadores eran de su confianza y que trabajaban por contrato de obra, que no había posibilidad económica para otro tipo de contrataciones, desde esos momentos (primeros cinco meses) hasta el día jueves, un día antes de perpetrarse el atentado de homicidio, en contra de mi hijo EUGENIO, se presentó una persona en moto y converso con mi hijo EUGENIO y le solicito que necesitaba la vacuna, mi hijo le responde que eso estaba descartado, que esa obra era del diputado JORGE LUIS CHIRINOS, quien era su papá, que era muy pequeña y era por contrato, ese sujeto entonces dejó escrito su teléfono y lo plasmó en una de las columnas con el nombre de DIEGO y se fue en su moto de color roja, luego regresa ese mismo sujeto en horas de la tarde, buscando a mi hijo nuevamente, pero no lo consigue al parecer se va y regresa el día viernes, el día del atentado y habla nuevamente con mi hijo y le dice nuevamente que esa obra es del diputado JORGE LUIS CHIRINOS y ese sujeto le dice “YO VENGO A COBRAR VACUNA” y mi hijo le contesta, aquí no hay posibilidad del pago de vacuna, ya que económicamente no tenemos como hacerlo, ese sujeto se fue en su moto de color roja y en horas de la tarde, a eso de las dos aproximadamente, dos sujetos (un chofer y un parrillero) se presentaron en la obra, en una moto con las mismas características descrita anteriormente, como la que había llegado en el día anterior y el mismo día del atentado en horas de la mañana, el sujeto que amenazo a mi hijo; de esa moto se baja el parrillero y como (mi) hijo estaba cerca, ese sujeto le dice vine a cobrar la vacuna, mi hijo se niega y ese sujeto saca del interior de su braga, amarada a la cintura con sus mangas, un revolver, calibre 38 mm, según mi hijo era de cañón corto, mi hijo forcejea con ese sujeto, después de no poder desarmarlo, echa a correr, he allí donde este individuo, se coloca en posición de tiro y lo apunta y le dispara a la cara con las consecuencias que ya se conocen, ese disparo impacta en la cara de mi hijo, luego mi hijo sigue corriendo y cae a un cerro de arena que está en la obra, derramando mucha sangre de su boca producto del impacto de bala y este asesino, se acerca a mi hijo y le arranca su cadena que portaba en el cuello, luego bajan los trabajadores que se encontraban en la parte alta de la construcción, terminando unas tareas y observan, después de haber escuchado ese disparo, cuando ese asesino le arranca la cadena a mi hijo y ese criminal apunta hacia el grupo de trabajadores y se marcha en la misma moto, en la cual llego. “
11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10/01/2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE DREWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo, en la cual deja constancia de haber recibido vía email el registro de llamadas entrantes y salientes del numero telefónico 0426-158.23.13 a nombre de la ciudadana LEIDA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad V- 4.175.144 con dirección en la Calle Intencional, casa numero 51, Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual se consiga eh físico.
12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/01/201 5, rendida por la ciudadana LEYDI, testigo referencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta que me encontraba en mi lugar de residencia cuando llego una comisión preguntando por mi mama de nombre LEIDA RAMIREZ, y le pregunte por que querían hablar con ella y es cuando me dicen que su numero de teléfono se encuentra involucrado en un tiroteo ocurrido en los caciques por lo que le dije que ese numero hace aproximadamente se lo había vendido a un chamo de nombre DIEGO
13. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10/01/2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE DREWIN GRANADILLO, DETECTIVES ERCIDES LOW, JOSE COLINA Y WILMER ZAVALA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, en la cual deja constancia de haberse trasladado hacia la Calle Internacional, Casa Numero 51 del Barrio Bolívar de esta ciudad a fin de ubicar e identificar al sujeto mencionado como DIEGO, siendo atendidos por la ciudadana LEIDY DEL CARMEN MORALES RAMMIREZ, quien manifestó ser su pareja asimismo fueron atendidos por el ciudadano JHON JAIRO MEDINA, quien es hermano de la persona requerida quien aporto los datos del ciudadano en mención siendo identificado como DIEGO ARMANDO NAVARRO MEDINA, apodado EL DIEGO, nacionalidad venezolana, natural de punto fijo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 27-07-1987, de profesión u oficio dirigente sindical, titular de la cédula de identidad N° V-19.648.865, residenciado en el Sector Sabino II, Comunidad Francisco de Miranda con Avenida numero 01, Manzana 03, Casa Numero 19, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
14. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10/01/2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE DREWIN GRANADILLO y DETECTIVES WILMER ZAVALA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo, en la cual deja constancia de haberse trasladado hacia la Policlínica de Especialidades ubicada en la Urbanización Casacoima con el fin de sostener entrevista con el ciudadano EUGENIO JOSE CHIRINOS ALVARADO victima en la presente causa, siendo atendidos por el galeno de guardia quien informo que el ciudadano EUGENIO había sido intervenido quirúrgicamente en la región de la mandíbula y lengua debido a que presento una herida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego y que su estado de salud es estable, pero que el mismo no podía sostener conversación por la zona afectada, por cuanto al llegar a la habitación se le solicito que realizara un manuscrito sobre el hecho ocurrido el día 09-01-2015 procediendo el mismo a efectuarlo el cual se consigna en el expediente.
15. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11/01/2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE DREWIN GRANADILLO y DETECTIVES JEFES RANNI ZAMARRIPA, GERALDO MANUEL, FREDDY TORRES, MAIKEL VASQUEZ, RUBEN CABRERA, DETECTIVE AGREGADO JOSE COLINA Y DETECTIVEWILMER ZAVALA adscrito al Cuerno de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.delegación Punto Fijo, en la cual deja constancia de luego de leer la entrevista del ciudadano JORGE se desprende que los sujetos llamados MUNIR. MATUTE. EMILIO E INFANTE son dirigentes sindicales de la construcción quienes a mediado del mes de marzo y abril del año 2014 se presentaban en la obra de construcción ubicada en el parcelamiento Caciques del Este, de igual forma se desprende de la misma que el sujeto llamado EMILIO reside en la Calle San Miguel cerca de la cancha techada de las Margaritas, por cuanto al llegar a la dirección antes indicada fueron recibidos por una persona quien se identifico como EMILIO ANTONIO SOLANO, apodado EMILIO, titular de la cedula de identidad V- 9.583.392, quien manifestó que a principios del año 2014 se presento con MUNIR ALAWAD, a dicha obra de construcción donde conversaron con el diputado JORGE LUIS CHIRINOS, asimismo manifestó que el mismo puede ser ubicado en el Sector Vipofalca, estacionamiento 01 casa 03, Quinta F’iary de Antiguo Aeropuerto, procediendo los funcionarios a trasladarse al referido lugar donde luego de realizar pesquisas pudieron observar en la vivienda numero 03 aparcada una camioneta marca CHEVROLET, modelo GRAND VITARA, color AZUL, placas VBV-42J, siendo recibidos por la persona requerida quien manifestó llamarse MUNIR ALAWAD JOBARA, apodado EL ARABE, cedula de identidad numero y- 9.583.392, a quien se le hizo referencia por los sujetos llamados INFANTE y MATUTE informando que MATUTE residía en el Sector Antiguo Aeropuerto pero que desconocía la dirección exacta y en relación a INFANTE manifestó no conocerlo. Acto seguido se retuvo la camioneta antes descrita.
16. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 023-15. de fecha 12- 01-2015, practicada por el AGENTE DE SEGURIDAD ANTHONY DA CAMARA CONDALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, en la cual deja constancia de haber practicado Experticia de reconocimiento legal y seriales identificadores al vehiculo descrito con las siguientes características; clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo GRAND VITARA, color AZUL, placas VBV-42J, año 2004, concluyendo que sus seriales son originales y no posee registros o solicitudes policiales alguno.
17. RETRATO HABLADO, de fecha 12-01-2015, realizado por el Experto DUBER LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Área de Reconstrucción de Hechas, Delegación Estadal Falcón,, en la cual deja constancia de haber practicado retrato hablado con los rasgos fisonómicos que aportara el ciudadano EUGENIO JOSE CHIRINOS ALVARADO, titular de la cedula de identidad V- 19.648.634, en la cual aporto características físicas de las personas que son autores del hecho investigados y que se anexan en dos folios.
18. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/01/201 5, rendida por el ciudadano ANTONIO, testigo en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigación es Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “EL día Viernes en horas de la tarde me encontraba con mis compañeros trabajando en la obra de Jorge Luís Chirinos ubicada en la Avenida Ollarvides detrás de la Urbanización los Caciques, nos encontrábamos montando unos puntales en un camión luego nos reunimos a conversar como a 20 metros aproximadamente del camión en ese momento EUGENIO va a montar unas tijeras al camión cuando de pronto escuchamos una detonación y en ese momento volteamos y observamos a EGUENIO de rodillas al suelo, salimos a donde se encontraba y observamos que tenia una herida en la boca...”
19. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/01/201 5, rendida por el ciudadano LUCAS, testigo en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigación es Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta que soy maestro de obra de una construcción ubicada en la Avenida Ollarvides detrás de la Urbanización los Caciques... y el día viernes recibí una llamada telefónica por parte de un trabajador de la obra informando que al encargado de la obra de nombre EUGENIO había recibido unos disparos por parte de unos sujetos a bordo de una moto
20. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/01/201 5, rendida por el ciudadano ENDRYS, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigación es Científicas Penales y Criminalísticas, sub,-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta ser que el día Viernes 09-01-2015, para el momento que me encontraba en la obra en construcción la cual laboro como obrero, donde a esos 02:30 hora de la tarde cuando estaba con un grupo de compañero que laboramos, en la parte de atrás de la obra, llega el ciudadano EUGENIO quien es el propietario de la obra, el recoge unas tijeras de andamio y lo lleva a su camión, en el momento que el se dirige hacia el camión escuchamos un disparo, pero no le prestamos mucha atención y es ahí cuando llega EUGENIO, con su mano en la boca sangrando pidiendo ayuda ya que se encontraba herido, por lo que subió a su vehículo y fue trasladado por su primo al hospital. Es todo”
21. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/01/2015, rendida por el ciudadano JOSE MANUEL, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigación es Científicas Penales y Criminalísticas, sub.delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta ser que el día Viernes 09-01-2015, como a las 02:00 de la tarde aproximadamente me encontraba laborando en Construcciones Chirinos C.A ubicado en la Avenida Ollarvides diagonal a la UDEFA de esta ciudad cuando me dirigí a tomar agua escuche un disparo y comienzo a voltear para todos lados y veo un sujeto desconocido que tenía a EUGENIO en el piso luego el sujeto salio corriendo y se monto en una moto logrando huir
22. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/01/2015, rendida por el ciudadano VIRGILIO, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigación es Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación a Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta ser que el día Viernes 09-01-2015, en horas de la tarde me encontraba laborando en una construcción ubicada en la Avenida Ollarvides en la cual trabajo como obrero y para ese momento estábamos en la parte trasera de la construcción sacando los puntales que sostienen las placas en compañía de ANGEL y JEAN… de pronto escuchamos una detonación dentro de la construcción por lo que decidimos ir al frontal y vemos al encargado de la obra de nombre EUGENIO cubrirse la cara con un trapo..,”
23. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/01/201 5, rendida por el ciudadano JOSE, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta que me encontraba como de costumbre en la obra de mi primo de nombre EUGENIO CHIRINOS, y en momentos cuando estábamos recogiendo los materiales EUGENIO va al camión a guardar unas tijeras de los cuerpos de andamio y en ese momento se escucha un disparo y es cuando veo que EUGENIO viene corriendo hacia el lugar donde nos encontrábamos y de repente se frena y se arrodilla sobre un montón de arena que se encontraba en la obra, detrás de él venía un chamo y le arrancó una cadena de oro que tenía mi primo en el cuello y de inmediato salió, se montó en una moto de color roja donde lo esperaba otro chamo y huyeron del lugar, inmediatamente fui hasta donde estaba tirado EUGENIO, lo levante y le pregunte a donde lo llevaba y es en ese momento que me dice “CALLES SIERRA”, me da las llave(s) de su camioneta y conjuntamente con un trabajador de la obra de nombre WILMER lo traslade hacia el Hospital Dr. Rafael calles sierra de esta ciudad donde lo estaban atendiendo los médicos de guardia. Es todo”
24. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/01/2015, rendida por el ciudadano ANGEL, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta ser que el día Viernes 09-012015, en horas de la tarde me encontraba laborando en una construcción en la cual laboro como obrero y para ese momento estábamos en la parte trasera de la obra alistándonos para irnos llega el ciudadano EUGENIO quien es dueño de la obra, el recoge unas tijeras de andamio y los lleva a su camión y al momento que se dirigí hacia al camión escuchamos un disparo... es hay cuando llega EUGENIO sangrando y se tira al cerro de arena que estaba ahí pidiendo ayuda ya que se encontraba herido...”
25. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/01/201 5, rendida por el ciudadano JEAN, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigación es Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta que: “Resulta que yo me encontraba trabajando en una obra que esta en la Avenida Ollarvides adyacente a la UDEFA y el día viernes 09-01-2015 en horas de la tarde junto con mis compañeros ANGEL y VIRGILIO quitamos una seria de serie de puntales... de pronto se escucho una detonación así como un disparo en vista de eso fuimos a ver que había ocurrido y vimos a EUGENIO en el suelo botando sangre por la boca y al lado de el se encontraba un sujeto desconocido apuntándolo con un arma de fuego luego este sujeto salio corriendo hacia la Avenida Ollarvides hacia donde lo estaba esperando un segundo sujeto a bordo de una moto de color roja después este se monto y huyeron del lugar...”
26. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14/01/2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE GERALDO MANUEL, DETECTIVE JEFE HUMBERTO AMAYA Y DETECTIVE RENIS NUÑEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.delegación Punto Fijo, en la cual deja constancia de en virtud de las investigaciones llevadas se trasladaron hacia diferentes obras de Construcción de la localidad con la finalidad de verificar cuales son los distintos sindicatos de obreros que los visitan entre las cuales se mencionan: El Matadero Municipal de Jadacaquiva, El Parque Eólico, El Astillero Astinave, Sede de la Universidad Bolivariana de Venezuela, El Club Manaure, entre otras varias Obras de Construcción incluso sin nombre, en la cual logrando entrevistar a varias personas refiriendo algunos de ellos que una persona de nombre LUIS ARCAYA les había presentado a una persona de nombre MUNIR a bordo de una camioneta modelo Vitara, de color azul, y que este es una persona agresiva.
27. INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO S/N° de fecha 14/01/2015 suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE GERALDO MANUEL, DETECTIVE JEFE HUMBERTO AMAYA Y DETECTIVE RENIS NUÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Punto Fijo, quienes practicaron inspección técnica en: LA CARRETERA PRINCIPAL DE LA POBLACION DE JADACAQUIVA VIA PUEBLO NUEVO DE PARAGUANA ESPECIFICAMENTE LOS GALPONES DEL MATADERO MUNICIPAL DE NOMBRE “JAJATOQUIVA”, MUNICIPIO Y ESTADO FALCÓN dejando constancia de las características internas y externas del lugar inspeccionado. La misma contiene fijaciones fotográficas, que forman parte de esta diligencia de investigación.
28. INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO S/N° de fecha 14/01/2015 suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE GERALDO
MANUEL, DETECTIVE JEFE HUMBERTO AMAYA Y DETECTIVE RENIS
NUÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, quienes practicaron inspección técnica en: EL PARQUE EOLICO UBICADO EN EL SECTOR JAYANA, VIA AMUAY, MUNICIPIO LOS TAQUES, ESTADO FALCÓN dejando constancia de las características internas y externas del lugar inspeccionado. La misma contiene fijaciones fotográficas, que forman parte de esta diligencia de investigación.
29. INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO S/N° de fecha 14/01/2015 suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE GERALDO MANUEL, DETECTIVE JEFE HUMBERTO AMAYA Y DETECTIVE RENIS NUÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.deiegación Punto Fijo, quienes practicaron inspección técnica en: SEDE DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, UBICADA EN EL SECTOR GUANADITO SUR, CARRETERA INTERCOMUNAL ALI PRIMERA, MUNICIPIO LOS TAQUES, ESTADO FALCÓN dejando constancia de las características internas y externas del lugar inspeccionado. La misma contiene fijaciones fotográficas, que forman parte de esta diligencia de investigación.
30. INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO S/N° de fecha 14/01/2015 suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE GERALDO MANUEL, DETECTIVE JEFE HUMBERTO AMAYA Y DETECTIVE RENIS NUÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, quienes practicaron inspección técnica en: LA EMPRESA DE NOIMBRE “ACINPROCA”, UBICADA EN EL SECTOR GUANADITO SUR, CARRETERA INTERCOMUNAL ALI PRIMERA, MUNICIPIO LOS TAQUES, ESTADO FALCÓN dejando constancia de las características internas y externas del lugar inspeccionado. La misma contiene fijaciones fotográficas, que forman parte de esta diligencia de investigación.
31. INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO S/N° de fecha 14/01/2015 suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE GERALDO MANUEL, DETECTIVE JEFE HUMBERTO AMAYA Y DETECTIVE RENIS NUÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, quienes practicaron inspección técnica en: TERRENO UBICADO FRENTE AL SECTOR REFINADOR PARAGUANA (CRP) DE JUDIBANA, MUNICIPIO LOS TAQUES, ESTADO FALCÓN dejando constancia de las características internas y externas del lugar inspeccionado. La misma contiene fijaciones fotográficas, que forman parte de esta diligencia de investigación.
32. INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO S/N° de fecha 14/01/2015 suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE GERALDO MANUEL, DETECTIVE JEFE HUMBERTO AMAYA Y DETECTIVE RENIS NUÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, quienes practicaron inspección técnica en: LA AVENIDA JACINTO LARA SECTOR NUEVO PUEBLO O FRENTE A LA ESTACION DE SERVICIO LAS PIEDRAS, MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCÓN dejando constancia de las características internas y externas del lugar inspeccionado. La misma contiene fijaciones fotográficas, que forman parte de esta diligencia de investigación.
33. INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO S/N° de fecha 14/01/2015 suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE GERALDO MANUEL, DETECTIVE JEFE HUMBERTO AMAYA Y DETECTIVE RENIS NUÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, quienes practicaron inspección técnica en: SECTOR LAS PIEDRAS, UBICADO EN EL MUELLE DE LAS PIEDRAS, MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCÓN dejando constancia de las características internas y externas del lugar inspeccionado. La misma contiene fijaciones fotográficas, que forman parte de esta diligencia de investigación.
34. INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO S/N° de fecha 14/01/2015 suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE GERALDO MANUEL, DETECTIVE JEFE HUMBERTO AMAYA Y DETECTIVE RENIS NUÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, quienes practicaron inspección técnica en: SECTOR CENTRO, CALLE FALCON FRENTE A LA ENTIDAD BANCARIA DE NOMBRE “CORPBANCA”, MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCÓN dejando constancia de las características internas y externas del lugar inspeccionado. La misma contiene fijaciones fotográficas, que forman parte de esta diligencia de investigación.
35. INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO S/N° de fecha 14/01/2015 suscrita por el (sic) funcionario(s) DETECTIVE JEFE GERALDO MANUEL, DETECTIVE JEFE HUMBERTO AMAYA Y DETECTIVE RENIS NUÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, quienes practicaron inspección técnica en: SECTOR COMUNIDAD CARDON ESPECIFICAMENTE EN EL CLUB MANAURE, MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCÓN dejando constancia de las características internas y externas del lugar inspeccionado. La misma contiene fijaciones fotográficas, que forman parte de esta diligencia de investigación.
36. INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO S/N° de fecha 14/01/2015 suscrita par el funcionario DETECTIVE JEFE GERALDO MANUEL, DETECTIVE JEFE HUMBERTO AMAYA Y DETECTIVE RENIS NUÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.delegación Punto Fijo, quienes practicaron inspección técnica en: SECTOR PUERTA MARAVEN ADYACENTE A LA EMPRESA DENOMINADA TRIPIPOLLO, MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCÓN dejando constancia de las características internas y externas del lugar inspeccionado. La misma contiene fijaciones fotográficas, que forman parte de esta diligencia de investigación.
37. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/01/201 5, rendida por el ciudadano ALEJANDRO, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigación es Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo. En su entrevista manifiesta en otras cosas que “Resulta que para los primeras días del mes de noviembre del año pasado empezamos a realizar una obra en el Sector Puerta Maraven de esta ciudad donde se construirá el proyecto del SKATE PARK PARAGUANA y luego a pocos minutos de haber empezado la obra llega un ciudadano de nombre MUNIR manifestando pertenecer a un sindicato de trabajadores de Punto Fijo solicitando los servicios de ellos como sindicalistas y todo lo correspondiente a la Ley del Trabajador, ya que los mismos son tres servicios los cuales son delegados de Prevención, Sindical y Seguridad, por lo que se llego a un acuerdo, asimismo el ciudadano de nombre MUNIR conjuntamente con dos personas mas de nombres RICHARD VALLES O apodado el evangélico y MARI LUGO, llegan los viernes a buscar sus cheques correspondientes siendo la suma de aproximadamente diez mil d bolívares”
38. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13 de Enero de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE DREWIN GRANADILLO Y DETECTIVE MERWIN BASABE adscrito al Cuerpo de Investigación es Científicas Penales y Criminalísticas, sub.delegación Punto Fijo, en la cual dejan constancia de que en virtud de las investigaciones llevadas, el sujeto Diego Navarro Medina, se mantenía en compañía de dos sujetos apodados EL NENO Y EL GREGORY, donde las reuniones de esta banda la hacían en la casa de LEONARDO ALFONSO GRANADILLO ARAMBULET, apodado EL NENO.


Según se extrae de los párrafos del auto recurrido anteriormente citados, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control estimó una multiplicidad de elementos de convicción presuntamente acreditados por el Ministerio Público para sustentar su solicitud de mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de la señalada Extensión de Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal y por la cual se libró orden de aprehensión contra el imputado de autos.
Sin embargo, debe establecer esta Sala que de la revisión que efectuó al presente asunto, pudo comprobar que no constan o, en otras palabras, no corren agregados a las actuaciones los siguientes elementos de convicción (a pesar de que se señala en el auto recurrido que se apreciaron), cuyas numeraciones se citarán en los mismos términos que aparecen en el auto recurrido:

1. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano EUGENIO JOSE CHIRINOS ALVARADO en su condición de victima de los hechos;

5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/01/2015, rendida por el ciudadano ISRAEL, testigo en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo;

6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/0112015, rendida por el ciudadano JOSE, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo;

7. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/01/201 5, rendida por la ciudadana EUGENIA, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo;

8. DICTAMEN PERICIAL N° 237, de fecha 09/01/2015 suscrita por el funcionario DETECTIVE ADOLFO SILVA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, sobre la evidencia mencionada en el acta policial de la presente investigación, no recuperada y perteneciente a la víctima la cual resulto ser UNA (01) CADENA DE ORO, VALORADA EN LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000 BSF);

9. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 050 de fecha 11 de enero de 2015 suscrita por el Medico Forense DR. CARLOS APONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo, practicado al ciudadano EUGENIO JOSE CHIRINOS ALVARADO dejando constancia que las heridas son de carácter GRAVES según las lesiones que presentan y su tiempo de curación de treinta (30) días;

10. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/01/2015, rendida por el ciudadano JORGE LUIS CHIRINOS, victima en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo; 12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/01/201 5, rendida por la ciudadana LEYDI, testigo referencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo;

14. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10/01/2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE DREWIN GRANADILLO y DETECTIVES WILMER ZAVALA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo, en la cual deja constancia de haberse trasladado hacia la Policlínica de Especialidades ubicada en la Urbanización Casacoima con el fin de sostener entrevista con el ciudadano EUGENIO JOSE CHIRINOS ALVARADO victima en la presente causa, siendo atendidos por el galeno de guardia quien informo que el ciudadano EUGENIO había sido intervenido quirúrgicamente en la región de la mandíbula y lengua debido a que presento una herida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego y que su estado de salud es estable, pero que el mismo no podía sostener conversación por la zona afectada, por cuanto al llegar a la habitación se le solicito que realizara un manuscrito sobre el hecho ocurrido el día 09-01-2015 procediendo el mismo a efectuarlo el cual se consigna en el expediente;
15. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11/01/2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE DREWIN GRANADILLO y DETECTIVES JEFES RANNI ZAMARRIPA, GERALDO MANUEL, FREDDY TORRES, MAIKEL VASQUEZ, RUBEN CABRERA, DETECTIVE AGREGADO JOSE COLINA Y DETECTIVEWILMER ZAVALA adscrito al Cuerno de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.delegación Punto Fijo, en la cual deja constancia de luego de leer la entrevista del ciudadano JORGE;

16. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 023-15. de fecha 12- 01-2015, practicada por el AGENTE DE SEGURIDAD ANTHONY DA CAMARA CONDALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, al vehiculo descrito con las siguientes características; clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo GRAND VITARA, color AZUL, placas VBV-42J, año 2004;

17. RETRATO HABLADO, de fecha 12-01-2015, realizado por el Experto DUBER LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Área de Reconstrucción de Hechas, Delegación Estadal Falcón, en la cual deja constancia de haber practicado retrato hablado con los rasgos fisonómicos que aportara el ciudadano EUGENIO JOSE CHIRINOS ALVARADO, titular de la cedula de identidad V- 19.648.634, en la cual aporto características físicas de las personas que son autores del hecho investigado;

18. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/01/201 5, rendida por el ciudadano ANTONIO, testigo en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigación es Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo;

19. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/01/201 5, rendida por el ciudadano LUCAS, testigo en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigación es Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo;

20. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/01/201 5, rendida por el ciudadano ENDRYS, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigación es Científicas Penales y Criminalísticas, sub,-delegación Punto Fijo.

21. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/01/2015, rendida por el ciudadano JOSE MANUEL, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigación es Científicas Penales y Criminalísticas, sub.delegación Punto Fijo;

22. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/01/2015, rendida por el ciudadano VIRGILIO, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigación es Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación a Punto Fijo;
23. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/01/201 5, rendida por el ciudadano JOSE, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo;

24. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/01/2015, rendida por el ciudadano ANGEL, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo;

25. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/01/201 5, rendida por el ciudadano JEAN, testigo presencial en la presente causa, por ante el Cuerpo de Investigación es Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo.

En consecuencia, no entiende esta Alzada cómo establece el Tribunal de Control que estimó los elementos de convicción anteriormente señalados si los mismos no corren agregados en el presente expediente, pues para el pronunciamiento que resolverá sobre la necesidad de asegurar o no al imputado a los actos del proceso, a través de la imposición de una medida de coerción personal, cualquiera que ésta sea (privación judicial preventiva de libertad, o medida cautelar sustitutiva), debe analizar si los elementos de convicción efectivamente consignados por el Fiscal del Ministerio Público junto a su petición de imposición de tales medidas, le permiten estimar o inferir si el imputado es o no autor o partícipe en los hechos imputados por el Ministerio Público.
Por ello, importa referir aquí la doctrina reiterada en cuanto a la motivación de las sentencias, asentada, entre otras, en la sentencia N° 1047 del 23/7/2009 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la cual dispuso que la exigencia constitucional de que sean expresadas las razones fácticas y jurídicas de que se sirvió el juzgador para concluir en el silogismo judicial adoptado, garantiza tanto a la colectividad como a los sujetos procesales que conozcan las razones que fundaron lo resuelto, y permite que se controlen los fundamentos que motivaron el acto jurisdiccional dictado, mediante los mecanismos de impugnación correspondientes, y así evitar la arbitrariedad o capricho judicial, capaz de causar indefensión judicial.
De allí que el legislador exija en su artículo 157 del texto penal adjetivo, que las decisiones judiciales se dictarán mediante autos o sentencias fundadas, bajo pena de nulidad absoluta por la omisión de tal exigencia, excepto en los casos de los autos de mero trámite o de impulso procesal, norma legal que ha sido objeto de análisis jurisprudencial en la sentencia citada anteriormente, cuando se encontraba regulada en el artículo 173 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, cuando dispuso:

El artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que las decisiones del tribunal deben ser emitidas mediante sentencias o autos fundados so pena de nulidad; y ello es así por cuanto el juzgador debe ofrecer a las partes la motivación de la sentencia como solución a la controversia; eso sí, una solución racional, clara y entendible que no dé lugar a duda en el ánimo de los justiciables del porqué se arribó a una determinada solución en el caso planteado; máxime cuando el sistema de la sana crítica contenido en el artículo 22 eiusdem exige a los jueces la estimación y valoración de todas y cada una de las pruebas, así como la necesidad de su análisis, comparación y concatenación de ellas entre sí, para establecer la verdad de los hechos dados por probados y lograr así la realización de la justicia mediante la aplicación del derecho.
De igual modo, esta Sala ha establecido en anteriores oportunidades, y aquí lo reitera, que la falta de motivación de la sentencia constituye un vicio que afecta el orden público, “ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social (vid. Sentencia del 24 de marzo de 2000, recaída en el caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja y otros).

Por su parte, la doctrina internacional, representada por Clariá Olmedo (1998), en su Obra “Derecho Procesal Penal. Tomo II”, opina que:
Las sentencias y los autos deben ser siempre motivados, bajo sanción de nulidad. Los decretos pueden serlo o no a criterio del Tribunal, pero cuando la ley lo impone, su inobservancia se conmina con nulidad (art. 141, Córdoba). Motivar es dar el fundamento de la decisión, las razones que han determinado el dispositivo en uno u otro sentido… (Pág. 264)

Con base en las doctrinas citadas se aprecia que la recurrida no explicó cómo llegó a la conclusión arribada, esto es, el juzgamiento en libertad del procesado de autos, manifestando haber valorado o apreciado unos elementos de convicción que en modo alguno aparecen agregados en las actuaciones; no obstante ser citados también por el Ministerio Público en la solicitud de orden de aprehensión que solicitó ante el Tribunal de Control de Guardia, pues si se compara dicha solicitud fiscal con el auto publicado y cuya impugnación se analiza, se puede verificar que cada uno de los elementos de convicción en los que se basó el Ministerio Público para imputarle al ciudadano LEONARDO ALFONSO GRANADILLO ARAMBULET son los mismos que aparecen descritos en el auto recurrido, incluyendo su numeración alfanumérica, pero que en modo alguno pudieron ser analizados en su contenido, al no constar en las actuaciones procesales.
Tampoco explica el Juez de Control por qué no analizó otros elementos de convicción que sí constan en el presente expediente, atinentes a:
1.- EXPERTICIA DE TRAZA DE DISPAROS (A.T.D.) en muestras tomadas por adherencias en las regiones dorsales a ambas manos del ciudadano JIMENEZ YORMAN OSWALDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.802.582.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL PARA DETERMINAR AUTORÍA ESCRITURAL a una foto donde se puede observar entre otras cosas los siguientes dígitos alfanuméricos “04261582313 DIEGO”.
3.- ACTA DE ENTREVISTA rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Punto Fijo, previa citación, de la ciudadana ZULY (demás datos a reserva del Ministerio Público), quien labora en la construcción de la Universidad Bolivariana de Venezuela, sobre el trato con los sindicatos.
4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14/01/2015, sobre entrevista sostenida por los funcionarios investigadores con la ciudadana YOJAINNY GUADALUPE, a quien requirieron información sobre el número telefónico que normalmente usaba el ciudadano apodado MATUTE, a lo que contestó que su concubino MATUTE una vez que fue aprehendido le mando a decir que botara los teléfonos celulares y los papeles del sindicato, pero la misma solo botó los documentos sindicales y la tarjeta SIM (CHIP) de uno de los teléfonos, aduciendo también que tenía los equipos que utilizaba su pareja, haciendo entrega de los mismos, descritos de la siguiente manera: Marca ORINOQUIA, Modelo U5120-53, color blanco y azul serial IMEI 862717014921734, con una tarjeta SM de la empresa MOVILNET con su respectiva batería. 2.- Marca VTELCA, Modelo VICTORIA, color blanco y negro, serial IMEI 860854011479457.
5.- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana YOJAINNY LUGO de fecha 14-01-2015 (Folios 55 y 56)
6.- EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y DE VACIADO DE CONTENIDO a los equipos móviles Marca ORINOQUIA, Modelo U5120-53, color blanco y azul serial IMEI 862717014921734, con una tarjeta SM de la empresa MOVILNET con su respectiva batería. 2.- Marca VTELCA, Modelo VICTORIA, color blanco y negro, serial IMEI 860854011479457. (Folios 58 al 68)
7. EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO en el sitio del suceso (Folios 69 al 71).
8.- ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano LUÍS (Datos en Planilla Interna del CICPC) en relación a contratación para la empresa en la cual trabaja (Folio 72)
9.- ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano LENÍN (Datos a reserva del Ministerio Público) con relación a la construcción donde labora en el sector Puerta Maraven, en el proyecto de construcción del SKATE PARK PARAGUANA y presunta problemática con sindicatos (Folios 74 y 75)
10.- 9.- ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano ILEANA (Datos de uso exclusivo del Fiscal) con relación a la investigación sobre un intento de homicidio al hijo de un diputado (Folios 80 y 81)
11.- ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano ASDRÚBAL (Datos a reserva del Ministerio Público) con relación a la construcción donde labora en el sector Maroaima de la población de Jadacaquiva del Municipio Los Taques, estado Falcón, y presunta problemática con sindicatos (Folios 88 y 89)
12. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 15/01/2015 por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron a la sede de Protección y Control de Pérdidas (PCP) PDVSA, ubicada en el Centro de Refinación paraguaná (Amuay, Punto Fijo), con la finalidad de verificar alguno de varios ciudadanos, entre ellos, el imputado de autos, 1. LEONARDO ALFONSO GRANADILLO ARAMBULET, alias NENO. (Folio 90).
13.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano LUÍS FELÍPE ARCAYA (folio 100), quien trabaja en el sindicato SINBOCONTAQ, mencionado en varias actas procesales de investigación.
14.- ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano CHARLES JOSÉ ARNEAUD BORGES (Folio 109 al 112)
15.- ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana YULIBETH VÁSQUEZ (Folios 117 y 118)
16.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO EGAL Y VACIADO DE CONTENIDO a un aparato móvil (teléfono celular) de la marca BLACKBERRY de color NEGRO serial S099272, IMEI: 268435457308489667 n° 0414-6406328. (Folios 121 al 124)
17.- EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO LEGAL A LOS SERIALES IDENTIFICATIVOS Y AVALUO REAL a un vehículo tipo moto, tipo paseo, Marca EMPIRE KEEWAY, Modelo HORSE II, color ROJO, Placas AD1W48G, Año 2012 (Folios 125-126).
18.- ACTAS POLICIALES DE ALLANAMIENTO practicada en la residencia del imputado de autos en fecha 22 de enero de 2015, en presencia de dos testigos (Folios 130 al 132)
19.- ACTA DE INSPECCIÓN en el inmueble donde reside el imputado de autos, con fijaciones fotográficas (Folios 136 al 140)
20.- ACTAS DE ENTREVISTAS de los testigos del allanamiento, ciudadanos JOSÉ Y FRANYER (demás datos a reserva del Ministerio Público) Folios 149 al 151)
21.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO a un equipo móvil Marca BLACKBERRY de color NEGRO, SERIAL: DC100825JSMHA00759, asignado a la empresa MOVISTAR. (Folios 153 al 155)

Dichos elementos de convicción anteriormente citados, fueron omitidos en su valoración o apreciación en la decisión que se recurre, por lo cual, tal pronunciamiento judicial lesionó la tutela judicial efectiva al Ministerio Público, al no emitir pronunciamiento alguno sobre esos elementos de convicción acreditados para su estimación, pues la solución que se le dio al caso planteado (que era resolver sobre el mantenimiento o no de la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos solicitada por el Ministerio Público), no obedeció a una exégesis racional del ordenamiento jurídico, sino a un acto simplista del Juez, pues la decisión no obedece a un razonamiento sobre los elementos de convicción aportados por la Representación Fiscal, ya que, como antes se estableció, se estableció en el auto que se apreciaron o valoraron unos elementos de convicción que no constaban en autos y se omitió cualquier referencia a los que sí constaban, lo que hace tener un pronunciamiento judicial apartado de toda fundamentación, porque no hubo análisis o razonamiento pormenorizado de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos, como ante se dijo, si en flagrancia o por orden judicial; y si el Ministerio Público acreditó o no los extremos o requisitos legales exigidos de manera concurrente en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el decreto de la medida de coerción personal decretada, en primer término, cuando se libró la orden de aprehensión contra el imputado de autos, sobre la base de algunos elementos de convicción inexistentes y, en segundo término, sin constatar o verificar la aprehensión flagrante del imputado en fecha 22 de enero de 2015, en los términos que analizó esta Sala en párrafos precedentes, lo que fulmina el auto recurrido de nulidad absoluta, conforme a lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que conlleva a que este Tribunal Colegiado ordene la reposición de la causa seguida contra el referido imputado al estado de celebración de una nueva audiencia de presentación, para que un Juez distinto al que pronunció el fallo anulado, con entera libertad de criterio, resuelva sobre la solicitud de imposición o no al imputado LEONARDO ALFONSO GRANADILLO ARAMBULET de la medida judicial preventiva privativa de libertad solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión Agravada y Asociación Ilícita para Delinquir.
A los fines de delimitar la presente decisión, visto que en esta misma causa aparece otro coimputado contra el cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, ciudadano ALBERTO JOSÉ INFANTE SEQUERA y cuyo proceso continuará ante el Tribunal Primero de Control de la aludida extensión jurisdiccional, se ordena que el Juzgado al que le sea redistribuido el presente asunto proceda a la división de la continencia de la causa, para que cumpla con lo resuelto en el presente fallo y la copia certificada del presente asunto sea remitida al mencionado Tribunal Primero de Control para la continuación de la causa seguida contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ INFANTE SEQUERA. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, por virtud del recurso de apelación con efectos suspensivos ejercido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada por la Abogada DILIA GUTIÉRREZ, contra la decisión dictada en audiencia de presentación celebrada en fecha 27 de Enero de 2015, mediante la cual decretó la libertad del ciudadano LEONARDO GRANADILLO ARAMBULET, en la investigación que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, conforme a lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de celebración de una nueva audiencia de presentación, para que un Juez distinto al que pronunció el fallo anulado, con entera libertad de criterio, resuelva sobre la solicitud de imposición o no al imputado de la medida judicial preventiva privativa de libertad peticionada por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión Agravada y Asociación Ilícita para Delinquir. TERCERO: SE ORDENA remitir el presente asunto a la URDD de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, para que proceda a la redistribución del presente asunto en otro Tribunal de Primera Instancia de Control distinto al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control que dictó la decisión anulada en este fallo, para que proceda a la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, visto que aparece otro coimputado contra el cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, ciudadano ALBERTO JOSÉ INFANTE SEQUERA, cuyo proceso continúa ante ese Juzgado Primero de Control, debiendo el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control al que corresponda por redistribución el presente asunto proceder a expedir copia certificada del presente asunto para que sea remitida al mencionado Tribunal Primero de Control para la continuación de la causa seguida contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ INFANTE SEQUERA. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación. Remítase el presente asunto a la URDD de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 09 días del mes de Febrero de 2015.

CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PRESIDENTE

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZA TITULAR PONENTE JUEZ PROVISORIO

JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012015000069