REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006751
ASUNTO : IP01-P-2013-006751



AUTO ACORDANDO RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE

En fecha 06 de Abril de 2014, se recibió escrito de pronunciamiento por parte de la victima en el asunto penal IP01-P-2013-006751, razón por la cual se ordeno a la Secretaria del Tribunal ubicar la presente causa, luego de una búsqueda de la misma se pudo observar lo siguiente: que dicha causa fue recibida en fecha 04 de Octubre de 2013, por el Secretario abogado Reyner Ramírez, el cual se encuentra el Sistema Juris 2000 pendiente por aceptar en el Organo, es decir que no se encuentra registrado en loas asuntos Penales llevados por el Tribunal y nunca ni aceptado un puesto a la vista del juez, ni ingresado al inventario de causa del Tribunal, solo fue distribuido el expediente que recibió alguacilazgo al tribunal Primero de Control y le asigno el correspondiente numero de asunto. Se ordeno a la Secretaria del Tribunal una búsqueda exhaustiva del asunto y a su vez oficiara al Coordinador Judicial y al archivo para profundizar la búsqueda del referido expediente, Encontrando la Secretaria del Tribunal solo TRES (03) Folios Útiles contentivos de las primeras paginas de la causa, con acuse de recibo del Secretario Abogado Reyner Ramírez oficiando el ciudadano Coordinador Judicial Abogado VICTOR ACOSTA, mediante oficio Nro 077-2015, de fecha 30 de Enero de 2015, lo siguiente: “…luego de una revisión minuciosa en los tribunales de control y en los lotes de Sobreseimientos que reposan en el archivo, fue infructuosa la búsqueda del asunto penal IP01-P-2013-006751…”
Es necesario, hacer constar que es un hecho público y notorio dentro del Circuito Judicial Penal extensión Coro, el esfuerzo que ha realizado el personal del archivo el cual se encuentra abocado sábado y domingo a la búsqueda del presente expediente, pero ha sido infructuosa su búsqueda, además de haber pedido la colaboración a todos los compañeros de trabajo en la búsqueda, (jueces y secretarios de cada uno de los despachos que funcionan en esta institución, así como a la Coordinación del Pool de asistentes, personal adscrito a los Tribunales de Penales, alguaciles, personal del Archivo Judicial, y personal en general), para realizar la búsqueda en cada uno de los despachos a los fines de descartar que el expediente este traspapelado en algún otro despacho, resultando la búsqueda sin resultados positivos.
Así mismo es de hacer notar que dicha causa se encuentra paralizada, generando de manera agrave un Retardo Procesal para las partes no imputable a estos y en harás de dar celeridad procesal y Garantizar la Tutela Judicial efectiva este tribunal Pasa a realizar las siguientes consideraciones.
La Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 66, de fecha 16 de febrero de 2011, refiere como una posible solución en estos casos la Reconstrucción del Expediente, siendo esta una atribución del Juez, constituyendo esta una solución a la situación del extravío del expediente objeto del presente escrito.


Ahora bien, luego de lo narrado y en vista de que ciertamente existe un expediente extraviado en las instalaciones del Tribunal, que posiblemente debe estar en cualquier parte de las Instalaciones del Circuito Judicial Penal, pero como todavía no se ha aparecido es motivo preocupante para los que conformamos el Tribunal Primero de Control y en general de la institución, y habiendo agotado todas las vías de la búsqueda es por lo que este Tribunal, estima la urgente necesidad de iniciar la reconstrucción del proceso a través de los archivos llevados en el sistema informático Juris 2000, y las copias certificadas de las actuaciones que deben reposar en el archivo de la representación del Ministerio Público y del propio organismo de Investigación que intervino en la investigación, a los fines de dar continuidad al proceso ASÍ SE DECLARA.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Observa quien aquí decide, que en aras de buscar la transparencia de la actuación de este Tribunal, ya que dicha causa actualmente tal vez se encuentra traspapelada y hasta la presente fecha no ha aparecido, es por lo que se acuerda a través de esta Resolución la Reconstrucción del expediente, conforme a lo señalado en la Sentencia de la sala Constitucional, N° 66 de fecha 16-02-2011 y en aras de garantizar lo dispuesto en los artículos 2, 22, 23, 26, 46, 49, 253 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fiel acatamiento, a una justicia social con preeminencia de los derechos humanos, para una tutela jurídica efectiva que garantice una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, enmarcada dentro del debido proceso, en respeto de la dignidad humana del ciudadano común, y con lo cual estamos los jueces, obligados por imperio de la Ley a dar fiel cumplimiento a los preceptos constitucionales mencionados, así mismo la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 19 en su párrafo segundo, establece: “…Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal. (Subrayado y negrilla del Tribunal), este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control en tal sentido acuerda lo siguiente:
1.- Iniciar la reconstrucción del Expediente
2.-Notificar a las partes de la reconstrucción del Expediente.
3)- Se Ordena Oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para que colabore con la reconstrucción del expediente, remitiendo copias certificadas de todas las actuaciones relacionadas con el asunto N° IP01-P-2013-006751, en la investigación fiscal 11F4-940-10, en la cual aparece como victima la ciudadana AMELIA MARGARITA YAPUR DUNO, y como Investigados los ciudadanos YSAMEL ALFONSO ROSILLO y ROBERTO GRAND, ello con la finalidad de reconstruir toda la causa con las copias certificadas que remita a este Tribunal con la Urgencia del caso.

4).- Se Ordenar Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que consignen a este Tribunal, copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la Investigación Penal en la cual aparece como victima la ciudadana AMELIA MARGARITA YAPUR DUNO, Titular de la Cedula de Identidad Nro 19.250.552 y como Investigados los ciudadanos YSAMEL ALFONSO ROSILLO y ROBERTO GRAND. Ello con la finalidad de reconstruir toda la causa con las copias certificadas que remita a este Tribunal con la Urgencia del caso.-

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le confiere, DECLARA: PRIMERO: Iniciar la reconstrucción del Expediente. SEGUNDO: Notificar a las partes de la reconstrucción del Expediente. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para que colabore con la reconstrucción del expediente, remitiendo copias certificadas de todas las actuaciones relacionadas con el asunto N° IP01-P-2013-006751. En la investigación Fiscal Nro. 11F4-940-10, en la cual aparece como victima la ciudadana AMELIA MARGARITA YAPUR DUNO, y como Investigados los ciudadanos YSAMEL ALFONSO ROSILLO y ROBERTO GRAND, ello con la finalidad de reconstruir toda la causa con las copias certificadas que remita a este Tribunal con la Urgencia del caso. CUARTO: Se Ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que consignen a este Tribunal, copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la Investigación Penal en la cual aparece como victima la ciudadana AMELIA MARGARITA YAPUR DUNO, Titular de la Cedula de Identidad Nro 19.250.552 y como Investigados los ciudadanos YSAMEL ALFONSO ROSILLO y ROBERTO GRAND.
Regístrese, publíquese, Notifíquese a las partes y líbrense los correspondientes Oficios a los fines de dar cumplimiento a la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES

LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PIRONA.
Resolución N° PJ0012015000079