REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Febrero de 2015
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000062
ASUNTO : IP01-D-2015-000062

El día 4 de Febrero de 2015, fue presentado ante este despacho el adolescentes JUAN JOSE BETANCOURT SANCHEZ, venezolano, 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.626.299, nacido en fecha 07-11-1997, nacido Yaracal Estado Falcón estado Falcón, domiciliado en curazaito, calle el sol entre proyecto e isla, casa N° 58 diagonal a la cancha, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el artículo 6 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones.
El Ministerio Público fundamentó su solicitud de imposición de Detención Preventiva conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica de Droga, basado en los siguientes elementos de convicción: 1) Acta Policial, de fecha 03 de Febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio de Vigilancia y Patrullaje del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Falcón, de la cual se extrae lo siguiente:”… siendo aproximadamente las 03:30 horas de la madrugada nos encontrábamos ejerciendo labores de patrullaje en el recorrido por los servicio, cuando se nos acercó un ciudadano indicándonos que había sido despojado de su vehículo y que se encontraba en ruta hacia Tucaras, posteriormente procedimos a



trasladarnos hacia Tucacas y se realizó recorrido constante por las adyacencias del lugar, cuando al pasar por el lugar denominado: AV Libertador de Tucacas, Estado Falcón pudimos observar un vehículo descrito de la siguiente manera: PLACAS: AC43IEB COLOR: BLANCO, el cual coincidía con el vehículo robado según la versión de la víctima, se procedió realizar la parada de riesgo desconocido, obteniendo como resultado cinco ciudadanos que descendieron de dicho vehículo quienes actuaron de forma cooperadora y poseían las siguientes características fisonómicas: 1) tez: morena, contextura: media, cabello: negro y vestía camisa: franelilla azul, short: rojo con negro, zapatos: tipo cotizas (femenina), 2) tez: morena contextura: delgada, cabello: negro y vestía sweater: negro pantalón: gris zapatos: tipo cotizas color: azul, 3) tez: morena, cabello: negro, contextura: normal y vestía camisa: Franelilla blanca con bordes negro y figuras verde con amarillo zapatos: marrón, 4) tez: morena contextura: normal, cabello: negro y vestía camisa: rosada con negro, pantalón: bermuda azul, zapatos: cotizas verde con gris y 5) tez: morena, contextura: delgada, cabello: negro y vestía: sweater azul con rayas naranja y celeste, zapatos: gris con verde. Acto seguido se realizó inspección corporal facultados en el Artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el oficial DIZ KEVIN; se le indicó a los ciudadanos antes descritos que se le realizaría inspección corporal, incautándole al ciudadano No. 5, adherido a su cuerpo UN ARMA DE FUEGO TIPO: PISTOLA MARCA: START, SERIAL: 512192, COLOR: PLATA CON EMPUÑADURA DE MATERIAL MADERA, COLOR: NEGRO, CALIBRE: 765.32, CON UN CARGADOR PARA PISTOLA MATERIAL: ALUMINIO COLOR: PLATA CON CAPACIDAD PARA DIEZ (10) BALAS Y CUATRO MUNICIONES SIN PERCUTAR, Y EL VEHICULO DESCRITO DE LA SIGUIENTE MANERA: PLACAS: AC43IEB MODELO: CHERY MODELO: Xl, AÑO: 2013 SIC: LVVDBI2BIDD23BI53 TIPO: HATCH BACK, COLOR: BLANCO, conducido por el ciudadano descrito como ciudadano No. 04, procedimos a la aprehensión


preventiva de los mismos por tratarse de un hecho de flagrancia según lo establecido en el artículo 234° del código orgánico procesal penal no sin antes indicarle el motivo que lo originó y notificarle sus Derechos y Garantías Constitucionales, contemplados en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron traslados hasta el centro de coordinación policial Tucacas donde quedaron identificados de la siguiente manera: 1) MEDINA MORILLO ROMER JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD C.I: 22.602.494, de 20 años de edad, 2) PAEZ MEDINA VICTOR GONZALO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD C.I: 25.132.665, de 21 años de edad, 3) VARGAS MONTENEGRO YOEL ALEXANDER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD C.I: 24.562.852, de 20 años de edad, 4) ARTEAGA GREIMIS MARIELI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD C.I: 20.719.650, de 24 años de edad, 5) BETANCOURT SANCHEZ JUAN JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD C.I: 29.871.271, de 16 años de edad…” 2) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03 de Febrero de 2015, formulada por el ciudadano LUIS (demás datos a reservas del Ministerio Público), por ante el Centro de Coordinación Policía del Estado Falcón, en la que expone lo siguiente:”…esa era una carrera en la línea PAL cuatro (4), dos sujetos que montaron en el par vial me encañonaron y llegando a la “Y” a la salida me quitaron el vehiculo y me pasaron para atrás y el de atrás monto la pistola pa´matarme y el otro le dijo que no, entonces me amarraron y me dejaron en la vía de tibana, me amarraron y quitaron la ropa y me dejaron en el monte, también me robaron el dinero que había hecho trabajando…” Interrogado por el funcionario manifestó que el hecho ocurrió aproximadamente a las 09:30 del día Lunes 02/2/2015, que le robaron el dinero, el celular y el vehículo, y describe a los sujetos: UNO MORENO BAJITO VESTIA PANTALON Y FRANELA AZUL GORRA DE BISERA GRANDE Y TIENE UN ZARCILLO y EL MORENO ALTO VESTIA BERMUDA Y FRANELILLA…” 3) REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA, en las que se deja constancia de las evidencias físicas colectadas en el


procedimiento: 1) UN ARMA DE FUEGO TIPO: PISTOLA MARCA: START, SERIAL: 512192, COLOR: PLATA CON EMPUÑADURA DE MATERIAL MADERA, COLOR: NEGRO, CALIBRE: 765.32, CON UN CARGADOR PARA PISTOLA MATERIAL: ALUMINIO COLOR: PLATA CON CAPACIDAD PARA DIEZ (10) BALAS Y CUATRO MUNICIONES SIN PERCUTAR. 2) UN VEHICULO PLACA: AC43IEB, MODELO: CHERY MODELO: Xl, AÑO: 2013, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: HATCH BACK, USO: PARTICULAR, S/C: LVVDBI2BIDD23BI53, COLOR: BLANCO.
Una vez determinados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, para sustentar su petición, observa esta Juzgadora que conforme el artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la comisión de un hecho punible en esta causa, consta el Acta de Policial, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas en que fueron aprehendidos cinco (5) sujetos, cuando se trasladaban en un vehículo cuyas características eran similares a las descritas por la víctima en su denuncia que le fue despojado, incautándole a uno de los aprehendidos, específicamente al identificado posteriormente como adolescente: UN ARMA DE FUEGO TIPO: PISTOLA MARCA: START, SERIAL: 512192, COLOR: PLATA CON EMPUÑADURA DE MATERIAL MADERA, COLOR: NEGRO, CALIBRE: 765.32, CON UN CARGADOR PARA PISTOLA MATERIAL: ALUMINIO COLOR: PLATA CON CAPACIDAD PARA DIEZ (10) BALAS Y CUATRO MUNICIONES SIN PERCUTAR. Con los elementos de convicción antes señalados y concatenados entre sí, permiten estimar, prima facie, que efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, sancionado por nuestra legislación, perseguible de oficio y que por su reciente data no se encuentra prescrito, dicho hecho


punible, encuadra en lo previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el artículo 6 ejusdem, es decir en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por lo que suficientemente acreditado, como en autos se encuentra la existencia del delito imputado por el Ministerio Público, corresponde verificar sí los elementos presentes en autos son suficientes para fundamentar la sospecha de la participación, autoría o concurrencia del adolescente en los hechos acaecidos en fecha 2/2/2015.
Para estimar la presunta participación del adolescente en los hechos, el Tribunal tomó en consideración, que conforme el acta policial de aprehensión, éste fue aprehendido conjuntamente con cuatro (4) sujetos cuando se desplazaban en un vehículo denunciado como robado, y al realizarle la revisión corporal, se le incautó un arma de fuego cuyas características aparecen descrita en la respectiva cadena de custodia.
Así las cosas, consideró esta Juzgadora, que en esta etapa primigenia del proceso, efectivamente existen elementos para fundamentar la sospecha de la posible participación o concurrencia en el delito imputado por el Ministerio Público.
Estimada la comisión de un hecho punible, específicamente de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y la posible participación o concurrencia del adolescente JUAN JOSE BETANCOURT SANCHEZ, en su perpetración; corresponde resolver sobre la forma en la cual el adolescente enfrentará el proceso de responsabilidad penal del adolescente que apenas inicia, es decir, corresponde verificar la posibilidad de aplicar una medida a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los actos procesales sucesivos.
En la presente causa, el Tribunal acordó declarar Parcialmente con lugar la petición del Ministerio Público, por considerar quien aquí decide que todavía faltan por incorporar otros elementos a esta investigación, y si se hubiese acordado lo solicitado por la representación Fiscal solo dispondría de noventa y seis (96) horas


para terminar la fase preparatoria y se daría al traste con la misión de investigar adecuadamente los hechos punibles que se cometen, por lo que se optó por otra vía para que la fiscalía investigara y se asegurara la sujeción del imputado al proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le imponga al adolescente imputado JUAN JOSE BETANCOURT SANCHEZ, ya identificado, la detención preventiva consagrada en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en los literales “c”, “d” y “f” del artículo 582 ejusdem, por lo que se le obliga a presentarse cada ocho (8) días por ante este Circuito Judicial, prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y prohibición de trasladarse a la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, por la presunta comisión de un hecho punible precalificado como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el artículo 6 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, la cual acoge el Tribunal en esta fase incipiente de la investigación. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se ordena oficiar a la trabajadora social, a los fines de que realice el Informe Psico-Social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía, para




que continúen con la investigación, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Alejandra Mora.