REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Febrero de 2015
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000027
ASUNTO : IP01-D-2009-000027


ADOLESCENTE INVESTIGADO: JHONATAN JOSE PEREZ SUAREZ.
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES
DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO (PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO)
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 17 de Febrero de 2014, por el Abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 101 al 105, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece como investigado el adolescente JHONATAN JOSE PEREZ SUAREZ, venezolano, de 15 años de edad, Nacido en Fecha 29/05/1991, Profesión u Oficio Indefinida, soltero, titular de la cedula de identidad N° 24.788.916, natural y residenciado en la calle La Cieguita, Casa S/N, Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO (PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO), tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que en fecha 27 de Agosto de 2006, siendo las 09:30 horas de la Noche, los Funcionarios C/1RO. RAFAEL RIVAS PEÑA T DTGDO: RONNY HENRIQUEZ, adscritos a la Comisaría N° 03, de la Policía del Estado Falcón, con Sede en Tucacas Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, Momentos cuando este se encontraba en labores de patrullaje a bordo de la Unidad Motorizada Signada con las siglas M-192, y en momentos en que se desplazaban por la población de Boca de Aroa, específicamente por la calle Sucre con Lara, cuando avistaron al Adolescente JHONATAN JOSE PEREZ SUAREZ, quien al notar la presencia policial, opto una actitud nerviosa, procediendo a detener la unidad motorizada y darle la voz de alto no haciendo caso omiso, dándoles alcance a pocos metros, procediendo a realizarle la revision corporal, logrando incautarle adherida a su cuerpo Un (01) arma de fuego, Tipo escopeta recortada, de fabricación casera, calibre .28, con los seriales ilegibles, de color plateada con la empuñadura y cacha de madera; procediendo aprehender al mencionado adolescente, siendo colocado a la Orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los tres años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (27/08/2006) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (17/02/2014), han transcurrido SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (03) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra del adolescente JHONATAN JOSE PEREZ SUAREZ, antes identificado, por estar presuntamente incurso en el delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO (PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO), tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación de imputados, y se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Alejandra Mora.