REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Febrero de 2015
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000159
ASUNTO : IP01-D-2010-000159


ADOLESCENTE INVESTIGADO: NIOSMER JOSE LOPEZ JIMENEZ.
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
VICTIMA: POR IDENTIFICAR.
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 13 de Junio de 2014, por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 37 al 40, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece como investigado el adolescente NIOSMER JOSE LOPEZ JIMENEZ, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 29/08/1992, soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.582.501, natural de Tocuyo de la Costa y residenciado en el Sector La Granza, casa S/N, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Victima (POR IDENTIFICAR), ya que en fecha 29 de Diciembre de 2009, siendo las 03:30 horas de la Mañana, momentos en que los funcionarios SM/2 CARPIOHEREDIA BORIS, SM/3 GUSTAVOESCORCHE MENDOZA, SM/3RA ANDRADE LEON LEOPOLDO y S/2 ALEXNNY LUGO BAUTE, Adscritos al Destacamento 42, Segunda Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Yaracal Estado Falcón, se encontraban de servicio en el punto de Control Fijo de Yaracal cumpliendo funciones inherentes a la seguridad vial, es cuando avistaron a un (01) vehiculo tipo motocicleta, color negro sin placas, quien se desplazaba en sentido Coro-Morón, procediendo a indicarle al conductor de la misma, que se estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de efectuarle una revisión al ciudadano y quien al estar plenamente identificado dijo ser llamarse: NIOSMER JOSE LOPEZ JIMENEZ de 17 años de edad… seguidamente se procedio a revisar el vehiculo MOTO, MARCA UNICO, MODELO NEW JAGUAR, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA LDXPCKL0571A10098, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ8571907, AÑO 2007, luego se le solicito la documentación que lo amparara como propietario del vehiculo, mostrando dos facturas de compras cuyos datos no coincidían con los seriales del motor… procediendo a la aprehensión definitiva del adolescente y traslado del adolescente como la evidencia a la Sede de la Guardia Nacional del Estado Falcón, imponiendo al adolescente de sus derechos constitucionales, siendo colocado a la orden de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los tres años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (29/06/2010) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (13/06/2014), han transcurrido TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (3) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra del adolescente NIOSMER JOSE LOPEZ JIMENEZ, antes identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima (POR IDENIFICAR), de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Alejandra Mora.