REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Febrero de 2015
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003272
ASUNTO : IP01-S-2003-003272
ADOLESCENTE INVESTIGADO: JAVIER JOSE MEDINA COLINA.
REPRESENTACION FISCAL: Abog. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO)
VICTIMA: STAVROJ KOVFIS
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 30 de Septiembre de 2014, por la Abogada MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 87 al 90, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece como investigado el adolescente JAVIER JOSE MEDINA COLINA, venezolano, de 16 años de edad, no porto cedula de identidad, natural y residenciado en la Urbanización Urbina, detrás de la Planta Eleoccidente, casa N° 110, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano STAVROJ KOVFIS, venezolano, de 70 años de edad, titular del la Cédula de Identidad N° 9.923.440, ya que en fecha 06 de Noviembre de 2003, siendo las 03:30 horas de la Madrugada, momentos que los funcionarios Sub. Inspector HARRISON TREMONT, Agente VICTOR PENICHE y como Auxiliares Cabo Segundo RENZO MEDINA, Distinguido RAMON ESPINOZA y Brigada Femenina MARYCRUZ VERA, adscrito a la Brigada de Orden Público de las Fuerzas Armadas Policiales Coro estado Falcón, se encontraba en labores de Patrullaje por la Avenida Manaure específicamente frente al almacén La Familia, visualizaron a cuatro (04) sujetos, quienes venían saliendo del interior de dicho almacén estos al notar la presencia de la Comisión Policial, optaron por darse a la fuga procedieron a darles la vos de alto produciéndose una persecución, en caliente, percatándose que uno de los sujetos quien vestía de suéter azul manga larga y pantalón jeans y una gorra de color azul, portaba para el momento una caja de cartón, color azul, con las iniciales MG, contentivo en su interior de un total de Nueve (09) CD, de diferentes autores, así mismo se percataron que el almacén tenia la Santa Maria violentada por donde presumiblemente se introdujeron estos sujetos, procediendo a identificar al Ciudadano como JAVIER JOSE MEDINA (ADOLESCENTE), vista y colectada las evidencias se procedió a la aprehensión definitiva de los adolescentes, informándole de sus derechos que les asiste y colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los tres años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (06/11/2003) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (30/09/2013), han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (3) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra del adolescente JAVIER JOSE MEDINA COLINA, antes identificado, por estar presuntamente incurso en el delito CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), tipificado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de STAVROJ KOVFIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Alejandra Mora.
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