REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Febrero de 2015
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000062
ASUNTO : IP01-D-2009-000062


ADOLESCENTE INVESTIGADO: ALEXANDER JESUS MOLINA MARIN y RAMON CHIRINOS MATERAN ALCALA.
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DELITO: CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES (ACTOS LASCIVOS)
VICTIMA: DAYMAR YANELIS NUÑEZ
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 28 de Abril de 2014, por el Abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 62 al 65, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparecen como investigados los adolescentes ALEXANDER JESUS MOLINA MARIN, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.924.179, soltero, de profesión Estudiante, natural y residenciado en el Parcelamiento Rural El Paraíso, casa S/N de Mirimire, Estado Falcón, y RAMON CHIRINOS MATERAN ALCALA, venezolano, nacido en fecha 30-04-85, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.177.092, soltero, de profesión Estudiante, natural y residenciado en la calle Manaure, casa S/N, Sector el Paraíso de Mirimire, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito: CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES (ACTOS LASCIVOS), tipificado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana DAYMAR YANELIS NUÑEZ, venezolana, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.006.251, con domicilio en el Sector Las Palmas, entrada al antiguo MTC, casa N° 3 de Mirimire, Estado Falcón; ya que en fecha 28 de Enero de 2002, la ciudadana CHIRINOS DE HEREIRA NELLYS JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, natural de Mirimire, Estado Falcón, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Tucacas, con la finalidad de interponer una denuncia en donde manifestó lo siguiente: “comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a los ciudadanos: ALEXANDER MOLINA y RAMÓN JOSÉ, quienes agarraron a mi menor hija a la fuerza, luego de golpearla, le introdujeron los dedos en la vagina…
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los tres años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (28/01/2002) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (28/04/2014), han transcurrido DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (03) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra de los adolescentes ALEXANDER JESUS MOLINA MARIN y RAMON CHIRINOS MATERAN ALCALA, antes identificados, por estar presuntamente en el delito CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES (ACTOS LASCIVOS), tipificado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana DAYMAR YANELIS NUÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Alejandra Mora.