REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2015
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000108
ASUNTO : IP01-D-2009-000108


ADOLESCENTE INVESTIGADO: JOEL ENRIQUE ARIAS BAPTISTA Y JOAN DE JESUS ARIAS BAPTISTA.
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES
DELITO: CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES (ABUSO SEXUAL)
VICTIMA: ANDREA ESTEFANIA GIL AULAR
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 05 de Junio de 2014, por el Abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 65 al 68, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece como investigado el adolescente JOEL ENRIQUE ARIAS BAPTISTA venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 13-03-92, titular de la cédula de identidad V- 22.074.343, soltero, de profesión Estudiante, natural y residenciado en la calle León Colina, barrio La Cañada, Coro Estado Falcón, y JOAN DE JESUS ARIAS BAPTISTA venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 02-05-94, titular de la cédula de identidad V- 22.121.912, soltero, de profesión Estudiante, natural y residenciado en la Calle León Colina, Barrio La Cañada, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito: CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES (ABUSO SEXUAL), tipificado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña ANDREA ESTEFANIA GIL AULAR, venezolana, de 11 años de edad, Natural de Valencia Estado Carabobo y residenciada en la calle León Colina, Barrio La Cañada, Coro-Estado Falcón; ya que en fecha 17 de Marzo de 2009 se recibe en este despacho Fiscal, denuncia de Fecha 16 de Marzo de 2009 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional Coro Estado Falcón, realizada por la ciudadana AULAR PETIT NINFA TIBISAY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 10.247.583, quien manifiesta: “vengo a este despacho con la finalidad de denunciar a unos muchachos de nombre. JOAN Y JOEL, quienes abusaron sexualmente de mi hija de nombre ANDREA ESTEFANIA GIL AULAR, de 11 años de edad es todo.
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (16/03/2009) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (05/06/2014), han transcurrido CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los CINCO (05) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra de los adolescentes JOEL ENRIQUE ARIAS BAPTISTA Y JOAN DE JESUS ARIAS BAPTISTA, antes identificados, por estar presuntamente en el delito CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES (ABUSO SEXUAL), tipificado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana ANDREA ESTEFANIA GIL AULAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejan sin efecto jurídico alguno las órdenes de capturas Nros. 1CO-01/2011 y 1CO-02/2011, de fecha 28/9/2011 librada en contra de los adolescentes investigados, y se ordena oficiar a los diferentes órganos de seguridad del estado, haciendo las participaciones de ley. Se revoca la medida cautelar impuesta al joven adulto JOAN DE JESUS ARIAS BAPTISTA, ordenándose oficiar a la Oficina del Alguacilazgo en este Circuito, participándole la revocatoria dicha, hecho lo cual archívese el expediente previa notificación de la vindicta pública, los hoy jóvenes adultos, y a la victima de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Alejandra Mora.