REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Febrero de 2015
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000283
ASUNTO : IP01-D-2014-000283
ADOLESCENTE ACUSADO: RAFAEL GABRIEL ODUBER OCANDO.
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. VICTOR GRATEROL, de este domicilio. VICTIMA: BARBARA VILLAVICENCIO.
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION.
RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA (ADMISION DE HECHOS).
El Tribunal visto que en la Audiencia Preliminar de la presente causa, celebrada en fecha 29 de Enero de 2015, el adolescente RAFAEL GABRIEL ODUBER OCANDO, de manera voluntaria y sin coacción alguna, admitió los hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, pasa a dictar sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente, de conformidad con los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES.
En fecha 06 de Agosto de 2014, fue presentado por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, escrito de acusación en contra del adolescente RAFAEL GABRIEL ODUBER OCANDO, venezolano, soltero, de 16 años de edad, F.N. 02/04/1998, estudiante, natural y residenciado en la Urbanización El Cardón, Primera Entrada, Calle 03, Casa No. 21, Municipio Colina del Estado Falcón, por estar incurso en el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en los artículos 455 concatenado
con el artículo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana BARBARA VILLAVICENCIO, solicitando como sanción: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem.
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, los cuales fueron resumidos de la siguiente manera: “El día 25 de Julio de 2014, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Miranda, se encontraban en labores de patrullaje, reciben llamada vía radio por parte de la centralista de guardia, informándoles sobre un presunto robo en la Urbanización Independencia, Primera Etapa, donde un ciudadano de contextura gruesa, de piel morena, y que vestía para el momento franela de color negro, una bermuda de cuadros, y unas chinelas de color rosado, pretendía despojar a una ciudadana de sus pertenencias con un arma de fuego, procediendo a desplegar un dispositivo por la mencionada zona donde específicamente por la primera etapa lograron visualizar un ciudadano con las mismas características quien al notar la comisión policial mostró actitud nerviosa, y emprendió la huida, iniciándose una persecución, logrando darle alcance en la misma zona, en la que gran parte de la comunidad lo señalaban como la persona que quería despojar a una ciudadana de sus pertenencias y que presuntamente portaba un arma de fuego, quedando identificado como RAFAEL ODUBER, a quien al realizarle una inspección corporal, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no le encontraron nada en su vestimenta o adherido a su cuerpo, procediendo a la aprehensión definitiva del mismo, leyéndole sus derechos y garantías establecidos en la Constitución y en la Ley Especial, y quedando identificado como adolescente, es colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, la representante de la vindicta pública, abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público con Competencia en materia Penal del Adolescente del Estado Falcón, expuso la acusación, narrando
como sucedieron los hechos, explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los que acusa al adolescente RAFAEL GABRIEL ODUBER OCANDO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en los artículos 455 concatenado con el artículo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana BARBARA VILLAVICENCIO, ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, y que se decrete el juicio Oral y Privado, y como sanción: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem.
Una vez admitida la acusación e impuesto el adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de las Formulas de Solución Anticipada, previstas en los artículos 564 al 569 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que en el presente proceso, y que en virtud del delito por el cual se le acusa, es procedente la figura de la admisión de hechos, prevista en el artículo 583 ejusdem, así como su alcance práctico y jurídico, y una vez cumplida con esta formalidad de Ley, expuso de manera libre, espontánea, sin apremio ni coacción alguna: “Admito los hechos que se me imputan los cuales he comprendido de acuerdo a la acusación penal y me declaro responsable de los mismos. Es todo.
DEL DELITO ACREDITADO EN AUDIENCIA.
Oídas las exposiciones de las partes, considera esta juzgadora acreditados los hechos narrados anteriormente, con fundamento en los elementos probatorios que forman parte del asunto, así como la manifestación voluntaria del adolescente RAFAEL GABRIEL ODUBER OCANDO, de admitir los hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, lo que hace evidente que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en los artículos 455 concatenado con el artículo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana BARBARA VILLAVICENCIO, por cuanto la conducta desplegada por el acusado se
adecua a la descripción típica establecida en la norma antes señalada, porque conforme a los elementos de convicción recabados el adolescente RAFAEL GABRIEL ODUBER OCANDO, bajo amenaza de muerte intento despojar de sus pertenencias a la ciudadana: BARBARA VILLAVICENCIO; no logrando llevar a cabo el robo, debido a que la víctima se negó a hacerle entrega de sus pertenencias al mencionado adolescente y emprendiendo la huida la víctima, imposibilitándole al adolescente desde todo punto de vista la comisión del hecho punible acreditado, y en conjunto con los funcionarios policiales que hicieron presencia en el lugar se produjo la aprehensión del adolescente RAFAEL GABRIEL ODUBER OCANDO.
Este Tribunal aplicando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados se concluye que constituyen la materialidad del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en los artículos 455 concatenado con el artículo 80 del Código Penal Vigente, por cuanto queda evidenciado con las actas que conforman el asunto, que efectivamente el adolescente cometió el hecho por el cual se le acusó, y en la audiencia preliminar de forma voluntaria admitió estar involucrado en el hecho punible, queda evidentemente comprobado el acto delictivo. En virtud de ello, se le aplica como SANCIÓN A CUMPLIR, al adolescente RAFAEL GABRIEL ODUBER OCANDO, la medida SOCIO-EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, prevista en el articulo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Responsable penalmente al adolescente RAFAEL GABRIEL ODUBER OCANDO, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 02-04-1998, titular de la Cédula de Identidad No. V- 28.026.076, soltero, de
ocupación u oficio estudiante, domiciliado en la Urb. El Cardón, de las calderas, Municipio Colina, calle 4, casa E20 de color azul, punto de referencia: por el puente saliendo por la variante, teléfono: 0414-676-1138, por la comisión del delito ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en los artículos 455 concatenado con el artículo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana BARBARA VILLAVICENCIO, y se le aplica como SANCION, por haber admitido los hechos, la medida SOCIO-EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, prevista en el articulo 620 literal ”b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem, la cual será determinada por el Tribunal Unico de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente en este Circuito Judicial, a quien se ordena remitir la presente causa en la oportunidad que corresponda, previa notificación de las partes. Se revoca la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación de imputados.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Maryelint Villarroel.
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