REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Febrero de 2015
Años: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000093
ASUNTO : IP01-D-2015-000093
Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala en esta misma fecha, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición del Tribunal al adolescente ROBERTO ANTONIO CAMACHO BUENO, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 26.429.740, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Población de Yumare, Barrio Los Pitufos, Calle La Manga, Casa S/N, de color blanca, a 50 metros del tapón de la manga, Municipio Manuel Monje, Estado Yaracuy, teléfono, 0426-3597765 (madre), 0254-5781058 (abuela), por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, solicitando en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Medida Cautelar Sustitutiva de libertad y se prosiga el procedimiento ordinario. En audiencia el imputado es impuesto del Precepto Constitucional y de las garantías legales consagradas en la Ley Especial, manifestando su deseo de no declarar. La defensa por su parte manifiesta que: Verificado el contenido de las actas y de acuerdo a conversación sostenida con mi defendido, denuncio estar ante la simulación de un hecho punible visto que este acepta haber tenido en su poder un utensilio para el consumo de sustancias estupefacientes como la Marihuana, mas no tenia en su poder sustancia ilícita alguna alegando de igual manera que los funcionarios policiales colocaron la evidencia correspondiente a la marihuana, a razón de esto solicito la aplicación de un medida proporcional al supuesto ilícito cometido. Es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un hecho punible como la participación de un adolescente en su perpetración. A tal efecto, de la revisión exhaustiva del expediente se observa: PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de Febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas, como sucedió la aprehensión del imputado, de la cual se extrae lo siguiente: “…en fecha 19 de Febrero del año dos mil quince, se constituyó comisión…hacia la Población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón…y encontrándonos en el Sector El Malecón,…avistamos dos (2) personas de sexo masculino, quienes al percatarse de la presencia de la comisión adoptaron una actitud poco acorde a la situación,…y amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal…les fue realizada una revisión corporal encontrándoles al adolescente…UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES PRESUNTAMENTE DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA EN LA PRETINA DEL SHORT, y al ciudadano JIMENEZ SANDOVAL CESAR MIGUEL…, le fue encontrado en el bolsillo delantero derecho UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES PRESUNTAMENTE DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA Y UN INSTRUMENTO ELABORADO EN MADERA DE COLOR MARRÓN, COMUNMENTE DENOMINADO “PIPA”,…se les informó que quedarían detenidos y les fueron leídos sus derechos constitucionales….” (Folio 7). SEGUNDO: ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS, levantada en fecha 19/2/2015, al adolescente ROBERTO ANTONIO CAMACHO BUENO, (folio 08). TERCERO: REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, en la que se detallan las evidencias colectadas en el procedimiento practicado (folios 12 al 13 y su vto.).
De las actuaciones iniciales de investigación antes determinadas, se puede considerar que se encuentra acreditada la sospecha fundada de la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el cual establece: Art. 153. Él o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades lícitas así declaradas en esta Ley o al consumo personal establecido en el artículo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años. De modo, que al haberse detallado en el Acta de Investigación Penal, que al realizarles la revisión corporal a los aprehendidos, lograron incautarle al identificado como adolescente UN (1) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES PRESUNTAMENTE DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA EN LA PRETINA DEL SHORT, por lo que la precalificación jurídica de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se encuentra ajustada a derecho, así como la sospecha fundada de la concurrencia del adolescente ROBERTO ANTONIO CAMACHO BUENO, en su perpetración, por cuanto del Acta de Investigación Penal, se desprende que fue aprehendido en flagrancia con la sustancia ilícita incautada, cuya característica son concordantes con las señaladas en el respectivo registro de cadena de custodia, por lo que en criterio de esta juzgadora existen suficientes elementos de convicción, para dictar una medida de coerción personal idónea en contra del adolescente antes mencionado, para garantizar las resultas del proceso penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y SIN LUGAR la solicitud de la defensa, acogiendo el Tribunal prima facie, la precalificación dada al hecho punible que se investiga como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se le impone al adolescente ROBERTO ANTONIO CAMACHO BUENO, antes identificado, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, prevista en el artículo 582 literales “b” y “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, prohibición de trasladarse a la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, por lo que deberá retornar a su residencia ubicada en el Estado Yaracuy y se le prohíbe el consumo de cualesquiera de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se ordena oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, para que realice el Informe Psico-Social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que continúe con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Alejandra Mora.
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