REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Febrero de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000127
ASUNTO : IP01-D-2009-000127


ADOLESCENTE INVESTIGADO: JESUS ALFONZO PEÑA PIÑA
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES)
VICTIMA: NOEL ANGEL BORGES.
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 22 de Mayo de 2014, por el Abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 24 al 28, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece como investigado el adolescente JESUS ALFONZO PEÑA PIÑA, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 15-06-1992 titular de la cédula de identidad V-20.605.398, soltero, de profesión Estudiante, residenciado en Boca de Tocuyo, calle Bolívar, Casa S/N, al lado de la plaza Bolívar, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES), tipificado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano BORGES NOEL ANGEL, venezolano, (NO HA CEDULADO), soltero, obrero, residenciado en la calle Bolívar, Boca de Tocuyo del Estado Falcón, Teléfono: 0259-244-22-62; ya que en fecha 26 de Febrero de 2009, siendo las 08:40 horas de la mañana, momentos en que el Ciudadano: BORGES NOEL ANGEL, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Tucacas, Estado Falcón, interponiendo formal denuncia en la cual manifiesta lo siguiente: “Comparezco por ante éste despacho con la finalidad de denunciar, que para el momento que me encontraba en mi casa durmiendo, siento que tumban la ventana de la casa, yo me asusto todo y cuando trato de salir corriendo para el solar, me agarra Carlo Quevedo, un muchacho a quien le dicen El Niño malo, quienes me cortaron la mano izquierda, yo me defendí para que no me apuñalearan pero luego me agarraron a golpes por todo el cuerpo, yo pedí ayuda y fue donde llegaron mi familia, y ellos se fueron, pero me amenazaron que me iban a matar o quemar vivo, es todo”.
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (26/02/2009) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (21/11/2013), han transcurrido TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (03) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra del adolescente JESUS ALFONZO PEÑA PIÑA, antes identificado, por estar presuntamente en el delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES), tipificado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano BORGES NOEL ANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Alejandra Mora.