REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Febrero de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000326
ASUNTO : IP01-D-2009-000326


ADOLESCENTE INVESTIGADO: LUIS ALFREDO LACLE
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS)
VICTIMA: JAIRO ANTONIO RODRIGUEZ RIVERO, LUIS ALFREDO LACLE, LUIS RIVERO.
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 07 de Mayo de 2014, por el Abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 33 al 37, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparecen como investigado el adolescente LUIS ALFREDO LACLE, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.931.810, soltero, de profesión Estudiante, residenciado en la Calle La Verdad, casa numero 73 de esta ciudad de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS), tipificado en el artículo 420 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los







Ciudadanos JAIRO ANTONIO RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, de 19 años de edad, Soltero, Residenciado, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda calle 5 casa numero 5 de esta ciudad de coro, Municipio miranda del estado Falcón; LUIS ALFREDO LACLE, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.931.810, soltero, de profesión Estudiante, residenciado en la Calle La Verdad, casa numero 73 de esta ciudad de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y LUIS RIVERO Venezolano, de 21 años de edad, soltero, Obrero, Titular de la cedula de identidad N° 18.053.348, no ha cedulado, residenciado en la calle La Verdad, casa S/N de esta ciudad de coro, Municipio Miranda del estado Falcón; ya que en fecha 17 de Noviembre de 2009, se da inicio a la investigación en virtud de actuaciones emanadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de coro, estado Falcón, en la cual reportan sobre un accidente tipo ESTRELLAMIENTO CON OBJETO FIJO CON LESIONADOS, hecho ocurrido en fecha 04 de Julio de 2009, en la calle Zamora frente al Supermercado Independencia de Coro, Estado Falcón a esp de las 06:00 horas de la mañana, donde los funcionarios actuantes verificaron la ocurrencia del mismo, identificando al conductor del vehiculo involucrado como LUIS ALFREDO LACLE, de 16 años de edad, quien conducía un Vehiculo tipo Sedan, Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placas MCI-13C, año 2001, color Gris, S/C 8Z1SC51671V309264, donde resultaron lesionados el conductor y dos acompañantes: JAIRO ANTONIO RODRIGUEZ RIVERO, LUIS ALFREDO LACLE, LUIS RIVERO, quienes fueron trasladado al hospital DR. Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, Estado Falcón. El accidente se produjo por imprudencia del conductor al no circular a la velocidad reglamentaria perdiendo el control del vehiculo estrellándose contra una construcción.
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de







faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (04/07/2009) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (30/11/2013), han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, TRECE (04) MESES y TRECE (13) DIAS, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (03) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra del adolescente LUIS ALFREDO LACLE, antes identificado, por estar presuntamente en el delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS), tipificado en el artículo 420 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos JAIRO ANTONIO RODRIGUEZ RIVERO, LUIS ALFREDO LACLE, LUIS RIVERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Alejandra Mora.