REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Febrero de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000311
ASUNTO : IP01-D-2012-000311


ADOLESCENTE INVESTIGADO: JOSE ANGEL BRACHO PEREIRA
REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DELITO: CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRE (ABUSO SEXUAL)
VICTIMA: YOLEINNYS CALESTE LOPEZ PEREIRA
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El Tribunal vista la solicitud de sobreseimiento provisional, presentada por el Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abog. Ermilo José Rosales Adarmes, en la presente causa seguida al adolescente JOSE ANGEL BRACHO PEREIRA, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 23-05-93, soltero, estudiante, residenciado en la Calle Miranda, Casa No. 14-A, Sector Pantano Abajo, Estado Falcón, investigado por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRE (ABUSO SEXUAL), tipificado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Niña YOLEINNYS CALESTE LOPEZ PEREIRA, de 2 años y 10 meses de edad, con domicilio en la Vela Sector El Mango cerca del C.D.I, Estado Falcón; y una vez revisadas las presentes actuaciones, se observa: PRIMERO: Que el presente procedimiento se inicia en virtud de que en fecha 05/10/2012 fue recibido por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público causa distribuida a ese despacho con el número IV010FO2012000970 y la cual fue designada a la nomenclatura de este despacho bajo el número: 11-DP1F-F11-0209-2012, por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS (ABUSO SEXUAL) donde aparece como imputado el adolescente: JOSE ANGEL BRACHO PEREIRA y como victima la niña: YOLEINNYS CELESTE LOPEZ PEREIRA, de 2 años y 10 meses,
MOTIVA
El artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: “…e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Evidenciándose del escrito que el Fiscal indica, que su despacho ordenó oportunamente que se practicaran las diligencias de investigación que consideró necesarias a fin de hacer constar la comisión del hecho que se investiga, así como la responsabilidad del autor del mismo y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de este hecho, diligencias éstas que acompaña con el referido escrito. Señalando además, que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, como lo es el delito de (ABUSO SEXUAL), tipificado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, pero que debido a la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, es por ello que formula la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a los fundamentos expuestos por la vindicta pública, y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318° numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente JOSE ANGEL BRACHO PEREIRA, antes identificado, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRE (ABUSO SEXUAL), tipificado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Niña YOLEINNYS CALESTE LOPEZ PEREIRA, y se ordena el archivo provisional de la presente causa, previa notificación de la vindicta pública.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Alejandra Mora.