REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Febrero de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000106
ASUNTO : IP01-D-2015-000106


El día 26 de Febrero de 2015, fueron presentados por ante este despacho, los adolescentes WILMER JOSE VARGAS OROZCO, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.577.854, de profesión u oficio pregonero, residenciado en la Urb. Los Medanos, manzana E, casa 1514, punto de referencia: frente de la quebrada de San Agustín, teléfono: 0268-411-9016 – 0412-428-6057, FRANKLIN JOSE MEDINA MORILLO, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.939.722, de ocupación indefinida, residenciado en Urb. Los Medanos, manzana F, casa Nº 21, vereda 12, punto de referencia: detrás del liceo el Jebe Viejo, teléfono: 0424-647-3276 – 0424-616-2213, MAGGLIO JOSE GOMEZ CARRERA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.110.927, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urb. Los Medanos, manzana C4, casa Nº 9, punto de referencia: a tres casa de la casa de alimentación Fabricio Ojeda, teléfono: 0268-460-3042, y JOSE GREGORIO CHACON GRATEROL, venezolano, de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.713.931, de profesión u oficio estudiante del 6to grado, residenciado en la Urb. Los Medanos, manzana E, casa Nº 15, vereda 10, punto de referencia: frente de la quebrada de San Agustín, teléfono: 0426-363-3614, para quienes el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la libertad sin restricciones, por cuanto los hechos no encuadran dentro de ningún tipo penal, y que se continué la causa, por el procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIECAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que el día 24 de Febrero de 2015, cuando funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, se encontraban n la Calle Principal del Sector Los Médanos, adyacente al Liceo Bolivariano Jeve Viejo, del Municipio Miranda del Estado Falcón, lograron avistar a un grupo de ciudadanos cuyas características fisonómicas y vestimentas constan en el acta, quienes al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud nerviosa, por lo que proceden a darle la voz de alto, la cual acatan, y al realizarles la revisión corporal, no localizando ninguna sustancia ilícita entre su vestimenta, lográndose ubicar en la acera dos (2) envoltorios pequeños tipo cebollita, elaborados en material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de coser, color negro, contentivos de restos vegetales y semillas similares a la droga comúnmente denominada marihuana, motivo por el cual quedaron aprehendidos, quedando los identificados como adolescentes, a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de Febrero de 2015, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión de cinco (5) ciudadanos, entre ellos cuatro (4) que quedaron identificados como adolescentes. También consta como elemento de investigación, el Registro de Cadena de Custodia, en la que se describe la sustancia ilícita colectada en el procedimiento. También se señala el Acta de Inspección 9700-060-064, de fecha 25 de Febrero de 2015, en la que se determina que la muestra única de la sustancia incautada está constituida por dos (2) envoltorios, tamaño regular, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color blanco y se encuentran anudados en su único extremo con hilo de coser de color negro, con un peso bruto de cero coma sesenta y nueve gramos (0,69 gr.), que al abrirlos se constata que está constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero coma cincuenta y siete gramos (0,57 gr.), que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas. Igualmente consta la Experticia Botánica, de fecha 25 de Febrero de 2015, en la que se determina que el componente de la sustancia incautada es Cannabis Sativa Lynne, todo lo cual analizado en su conjunto permite sospechar fundadamente la perpetración de un ilícito. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito investigado, no consta en las actas actuación alguna que haga sospecha la participación de los adolescentes investigados en el hecho punible que se investiga, ya que la sustancia colectada en el procedimiento, se encontró tal como se detalla en el acta policial, en la acera, sin que indique los funcionarios aprehensores haber visto a cualesquiera de los aprehendidos colocarla en dicho lugar, por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa pública, y en consecuencia se decreta a favor de los Adolescentes WILMER JOSE VARGAS OROZCO, FRANKLIN JOSE MEDINA MORILLO, MAGGLIO JOSE GOMEZ CARRERA y JOSE GREGORIO CHACON GRATEROL, antes identificados, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 Numeral 1° de la Constitución y 548 de la Ley especial, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Alejandra Mora.