REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Febrero de 2015
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000063
ASUNTO : IP01-D-2015-000063


El día 04 de Febrero de 2015, fue presentado ante este despacho el adolescente IRWIN MARCELO PEÑA POLANCO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad NO HA CEDULADO, nacido en Coro, Estado Falcón en fecha 01-04-1999, de 15 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en el Callejón Díaz, Barrio 05 de Julio, casa N° 25, casa de color rosada, por la parte del estacionamiento de la Universidad, de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Teléfono: 0414-6402681 (novia); 0424-685-0029, para quien el abogado ERMILO ROSALES, Fiscal Auxiliar 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitando en la audiencia la aplicación de una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de un hecho punible que precalifica como USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones y sancionado en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el día 03 de Febrero de 2015, siendo aproximadamente las 02:20 horas de la tarde cuando funcionarios adscritos a la Brigada vehicular de la Policial Municipal de Miranda del Estado Falcón, se encontraban en labores de patrullaje, lograron visualizar a un ciudadano (aun por identificar) quien se encontraba específicamente en la Esquina del Callejón Perozo con Calle Mapararí, quien vestía para el momento un pantalón jean entre cortado, una franela azul cielo u azul celeste y unos zapatos de color marrón, quien al notar la presencia policial mostró actitud evasiva y nerviosa, por lo que proceden a darle la voz de alto, y al realizarle la revisión corporal amparados en la ley adjetiva, le incautaron un arma de fuego tipo facsimil de color gris de empuñadura de color negro, por lo que es aprehendido, quedando plenamente identificado como adolescente, leyéndole sus derechos, siendo colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de no declarar.
Seguidamente tomó la palabra el Abg. LUIS RIVERO, Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, quien expuso: De la revision del expediente esta defensa se opone vista la insuficiencia de fundados elementos de conviccion por lo cual solicito al libertad plena y sin restriccines. Es todo.
MOTIVA
Aclara el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta en las actas como elemento de investigación el Acta Policial de fecha 3 de Febrero de 2015, en la que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado y la incautación de un arma de fuego. También conforma la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 3 de Febrero de 2015, en la que se describe detalladamente la evidencia incautada, es decir, UN ARMA DE FUEGO TIPO FACSIMIL DE COLOR GRIS EMPUÑADURA COLOR NEGRO. Con los recaudos señalados se puede constatar la materialidad o existencia física de lo descrito en esos documentos, por lo que puede expresarse que existe la sospecha fundada de la perpetración de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. En relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito investigado, se desprende del contenido del Acta Policial ya mencionada que el imputado IRWIN MARCELO PEÑA POLANCO, quedó plenamente identificado como tal al ser trasladado hasta la sede del centro de coordinación policial, evidenciándose que fue aprehendido in fraganti con el objeto incautado, por lo que en criterio de esta juzgadora existen suficientes elementos de convicción, para dictar una medida de coerción personal idónea en contra del adolescente antes mencionado, para garantizar las resultas del proceso penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y SIN LUGAR lo solicitado por la defensa, y en consecuencia se le impone al adolescente IRWIN MARCELO PEÑA POLANCO, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible precalificado como USO DE FACSIMIL DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, la cual acoge el Tribunal en esta fase incipiente de la investigación. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal, y oficiar a la trabajadora social a los fines de que realice el Informe Psico-Social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Haydelix Mogollón.