REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Abril de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000177
ASUNTO : IP01-D-2015-000177


El día de hoy, 7 de Abril de 2015, fue presentado ante este Despacho, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27/03/1998, edad 17 años, titular de la cédula de identidad V-26.813.405, estado civil soltero, hijo de Yasmín Ruiz y William Molleda, ocupación u oficio ayudante de albañilería, domiciliado en Urbanización Cruz Verde, Calle N° 11 con Calle N° 02, vereda 10, casa N° 11, casa de color anaranjada con blanco de la señora Gladys Molleda, cerca del abasto El Árabe, frente a una Licorería, teléfono no posee, para quien la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la libertad sin restricciones por no están llenos los extremos del articulo 218 del Código Penal Vigente, y que se siga el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario, ya que el día 06 de Abril de 2015, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, se desplazaban por la Urbanización Cruz Verde, Calle 11 con Calle 02, Vía Pública, lograron visualizar a un sujeto quien al notar la presencia policial, mostró una actitud sospechosa, por lo que se le da la voz de alto la cual acata, tomando una actitud hostil y agresiva, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial, intentando agredir físicamente a los funcionarios de la comisión, y en consecuencia se procede a utilizar la fuerza pública y se logra neutralizar al sujeto y al realizarle un registro corporal no se le incauta ninguna evidencia de interés criminalistico, y al quedar identificado como adolescente es puesto a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta de Investigación Penal, de fecha 6 de Abril de 2015, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se aprehendió al imputado, sin que otro elemento la acompañe. Con base en esta Acta de Investigación, sin ningún otro elemento de apoyo investigativo, es imposible que se obtenga la sospecha fundada de la participación de adolescentes en el delito perpetrado, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Con Lugar la Solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la defensa pública, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con los artículos 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena proseguir el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Daniela Hernández.